Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 49

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 (b) Un Certificado Tipo Suplementario consta de:e{peMtian, Pág. 166207 (1) La aprobación de la DGTA del Cambio efectuado al Diseño Tipo del Producto; y, (2) El Certificado Tipo previamente otorgado para el Producto. 21.119 Privilegios El poseedor de un Certificado Tipo Suplementario puede: (a) En el caso de aeronaves, obtener Certificados de Aeronavegabilidad; (b) En el caso de otros productos obtener la aprobación para la instalación en Aeronaves Certificadas; y (c) Obtener un Certificado de Producción para el Cambio al Diseño Tipo, aprobado por el respectivo Certificado Tipo Suplementario. SURPARTE F: PRODUCCIÓN DE ACUERDO AL, CERTIFICADO TIPO 21.121 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Reglas para producción bajo Certificado Tipo Solamente 21.123 Producción de Acuerdo al Certificado Tipo (a) Un fabricante de aeronaves, motor de aeronaves o hélice, podrá “PRODUCIR” bajo un Certificado Tipo Solamente, para lo cual deberá: (1) Poner cada Producto a disposición de la DGTA, para su inspección; (2) Mantener en el local de fabricación, todos los Datos Técnicos, Planos y Documentación necesaria para que la DGTA pueda determinar si la Producción de Aeronaves, Motor de Aeronave o Hélice, y sus componentes, están en conformidad con el Diseño Tipo; (3) Establecer y mantener un sistema de Inspección de Producción aprobado, que asegure que cada aeronave, motor de aeronave o hélice fabricado en serie, está en conformidad con el Diseño Tipo y en condiciones de operar en forma segura. Esto es exigido sea cual sea el lugar de ubicación del fabricante dentro de la República del Perú, para los productos fabricados después de 6 (seis) meses de la fecha de emisión del Certificado Tipo. Salvo que la DGTAlo autorice de otra manera. (b) Además del Sistema de Inspección de Producción aprobado por la DGTA, establecido en el párrafo (a)(3) de la sección 21.123 de esta Regulación, el fabricante deberá poner a disposición de la DGTA para su aprobación, un Manual que describa dicho sistema y los medios que determinen los requerimentos de la Sección 21.125 (b) de esta Regulación para Producción. 21.125 Sistema de Inspección de la Producción - Comisión de Revisión de Materiales (a) De acuerdo con lo establecido en el párrafo (c) de la Sección 21.123 de esta Regulación, el fabricante deberá: (1) Establecer una Comisión de Revisión de Materiales, (integrada por representantes de la Sub- Dirección de Material Aeronáutico) y los procedimientos para revisión de materiales; (2) Mantener los registros completos de las decisiones tomadas por la Comisión de Revisión de Materiales, durante un período no inferior a dos (2) años. (b) El Sistema de Inspección de Producción, requerido por la Sección 2 1.123 (c) de esta Regulación, deberá proporcionar los medios necesarios para comprobar, como mínimo, que: (1) Los materiales recibidos y los componentes o partes adquiridos o fabricados bajo contratos con terceros, usados en el Producto Final, deberán estar en conformidad con los datos especificados en el Diseño Tipo o sus equivalentes sustituibles, aprobados por la DGTA. (2) Los materiales recibidos y los componentes o partes adquiridos o fabricados bajo contrato con terceros, deben ser debidamente identificados, para el caso que sus propiedades físicas o químicas no puedan ser determinadas en forma rápida o exacta. (3) Los materiales sujetos a daño y deterioro, deben ser cuidadosamente almacenados y adecuada- mente protegidos. (4) Los procesos que afecten la calidad y la seguridad del Producto Final deberán ser ejecutados de acuerdo a especificaciones y normas industriales, aceptables y reconocidas por la DGTA.