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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 48

--- 1 i (2) Despu& de la aprobación de los cambios al diseño, poner a disposición de todos los operadores de los productos previamente certificados bajo el Certificado Tipo, los datos descriptivos que cubran los cambios. (b) Ene1 caso que no hubiera condiciones no seguras actuales, pero que la DGTAo el titular del Certificado Tipo encuentre a través de la experiencia en servicio, que cambios al Diseño Tipo contribuirán a la seguridad del producto, el titular del Certificado Tipo puede presentar cambios apropiados al diseño para su aprobación. En el momento de la aprobación de los cambios, el fabricante pondrá a disposición de todos los operadores del mismo tipo de producto, la información sobre los cambios al diseño. 21.101 Determinación de los Requisitos Aplicables (a) Salvo lo indicado en el Anexo 16, Vol. 1 y II de la OACI, un solicitante de un cambio a un Certificado Tipo debe cumplir con: ( 1) Los requerimientos incorporados por referencia en el Certificado Tipo; o (2)Los requerimientos aplicables en vigencia a la fecha de la solicitud, más cualquier otra enmienda que la DGTA encuentre que esté directamente relacionada. (b) Si la DGTA encuentra que un cambio propuesto consiste en un nuevo diseño o un rediseño sustancialmente completo de un componente, instalación del equipo, o la instalación del sistema y que laa regulaciones incorporadas por referencia en el Certificado Tipo para el producto no proporcionan estindares adecuados con respecto al cambio propuesto, el solicitante debe cumplir con: (1) Los requerimientos aplicables de esta Subparte, efectivos en la fecha de la solicitud del cambio, que la DGTA considere necesarios para proporcionar un nivel de seguridad equivalente al establecido por las regulaciones incorporados por referencia en el Certificado Tipo para el producto; y, (2) Cualquier Condición Especial, y enmiendas a esas Condiciones Especiales, prescritas por la DGTA para proporcionar un nivel de seguridad equivalente al establecido por las regulaciones incorporados por referencia en el Certificado Tipo para el producto. SURPARTE E:CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTARIO 21.111 (al (b) (cl 21.113 Ca) (b) 21.11s (4 (b) 21.117 ta)Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las reglas para la Emisión de Certificado Tipo Suplementario. La DGTA determinará los casos o proyectos, que sean acredores a un Certificado Tipo Suplementario. El CertificadoTipo Suplementario es el Certificado emitido por la Dirección General deTransporte Aéreo en caso de aprobar la realización de una Modificación Mayor o Alteración Mayor al diseño Tipo, que no sea lo suficientemente importante como para exigir un nuevo Certificado Tipo. Requisitos para obtener uu Certificado Tipo Suplementario Cualquier persona natural o jurídica que desee realizar una Alteración Mayor al Diseño Tipo, no lo suficientemente importante como para requerir un nuevo CertificadoTipo bajo la 21.19, debe solicitar un Certificado Tipo Suplementario, salvo que el propietario de un Certificado Tipo quiera optar por una Enmienda al Certificado Tipo original. La solicitud para la obtención de un Certificado Tipo Suplementario deberá contener todos los datos necesarios y suficientes que determinen la Modificación o Alteración que se desee introducir al Diseño Tipo aprobado. Requerimientos Aplicables Cada solicitante de un Certificado Tipo Suplementario deberá demostrar que el Producto modificado o alterado satisface los requerimientos aplicables especificados en los párrafos (a) y (b) de la Sección 21.101 de esta Regulación, y en caso de un cambio acústico, (descrito en 21.93 (b)), demostrar8 el cumplimiento de los requerimientos de ruido aplicables. El solicitante de un Certificado Tipo Suplementario, deberá satisfacer los requisitos de las Secciones 21.33 y 21.53 de esta Regulación, para cada Cambio al Diseíío Tipo. Emisión del Certificado Tipo Suplementario Un solicitante se hará acreedor a un Certificado Tipo Suplementario, si cumple con las exigencias de las Secciones 21.113 y 21.115 de esta Regulación.