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(a) Un solicitante que fabrique aeronaves en la República del Perú tiene el derecho a una enmienda Provisional hecha aun Certificado Tipo, si demuestra que satisface los requisitos de esta Sección y si la DGTA considera que no hay ningún detalle, característica o condición que haría insegura a la aeronave al ser operada de acuerdo con las limitaciones contenidas en este subcapítulo. (b) Un solicitante que fabrique aeronaves en un país extranjero con el cual la República del Perú tiene un acuerdo para la aceptación de esas aeronaves destinadas a la exportación e importación, o bien que tenga un acuerdo para la aceptación de esas aeronaves destinadas a la exportación e importación con los Estados Unidos de Norteamérica, tiene derecho a una enmienda Provisional para un Certificado Tipo, siempre que el país que fabrica la aeronave certifique que el solicitante ha demostrado el cumplimiento con los requisitos de esta Sección, que la aeronave cumple los requisitos del párrafo (e) de esta Sección y que no hay ningún detalle del diseño, característica o condición que haría insegura a la aeronave cuando ésta sea operada bajo las limitaciones contenidas en este Subcapitulo. (c) El solicitante debe pedir una enmienda al Certificado Tipo (d) El programa oficial de la DGTA de ensayos en vuelo, o el programa de ensayos en vuelo conducidos por las autoridades del país donde se fabricó la aeronave con respecto a la enmienda para el Certificado Tipo, debe estar en ejecución. (e) El solicitante o, en el caso de una aeronave construida en el país extranjero, el país en que se fabricó la aeronave debe certificar que: ( 1) La modificación comprendida en la enmienda del Certificado Tipo, ha sido diseñaday construida de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables ala emisión del Certificado Tipo para la aeronave; (2) La aeronave cumple substancialmente los requerimientos aplicables de las características de vuelo para el Certificado Tipo; y, (3) La aeronave puede ser operada con seguridad, de acuerdo con las limitaciones apropiadas de operación mencionadas en este subcapítulo. (f) El solicitante debe preparar un informe demostrando que la aeronave que incorpora las modificaciones involucradas, ha sido volada en todas las maniobras que fueran necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos de vuelo aplicables a esas modificaciones y para establecer que la aeronave pueda ser operada con seguridad con las limitaciones especificadas en las Secciones 91.317 y 121.207 de esta Regulación. (g) El solicitante debe establecer y publicar en un Manual Provisional de Vuelo de la aeronave, u otro documento y en placas apropiadas, todas las limitaciones requeridas para la emisión del Certificado Tipo solicitado, incluyendo pesos, velocidades, maniobras de vuelo, cargas y accionamientos de comandos y equipamientos, a menos que para cada limitación no así determinada, se establezcan restricciones apropiadas de operación para la aeronave. (h) El solicitante debe establecer un programa de inspección y mantenimiento para mantener la aerona- vegabilidad continuada de la aeronave. (i) El solicitante debe operar una aeronave prototipo modificada en conformidad con la enmienda correspondiente al certificado Tipo, durante el número de horas que la DGTA considere necesarias. SUBPARTE D: CAMBIOS A LOS CERTIFICADOS TIPO 21.91 Aplicabilidad Esta Subparte describe los requisitos del procedimiento parala aprobación de cambios a los Certificados Tipo. 21.93 Clasificación de los Cambios al Diseño Tipo (a) Ademas de los cambios al DiseñoTipo especificados ene1 párrafo (b)de esta Sección, los cambios al Diseño Tipo se clasifican como menores y mayores. Un “cambio menor” es aquel que no tiene un efecto considerable en el peso, balanceo, resistencia estructural, confiabilidad, características operativas, u otras características que afecten la aeronavegabilidad del producto. Todos los otros cambios son “cambios mayores” (salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta Sección). (b) A los fines de dar cumplimiento a la Parte 36 de este RAP y al Anexo 16, Vol. 1 de la OACI, y salvo lo dispuesto en los párrafos (b) (2j, (b) (3), y (b) (4) de esta Sección, cualquier cambio voluntario al Diseño Tipo de una aeronave que pueda incrementar los niveles de ruido de esa aeronave es un “cambio acústico” (además de ser un cambio menor o mayor según la clasifícacih del párrafo (a) de esta Sección) para las siguientes aeronaves: (1) Grandes aviones categoría transporte. (2) Aeronaves con turbo reactor (sin importar su categoría).