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t-- Iima. lunes 23 de noviembre de 199X ~~~~{péruano Pág. 166209 1’ ’ 21.129 Pruebas: Hélices Cada persona natural o jurídica fabricante de hélices bajo un Certificado Tipo Solamente deberá realizar para cada hélice de paso variable los ensayos funcionales adecuados para determinar que ésta funciona correctamente a través de todo el rango de operaciones normal. 21.130 Estado de Conformidad (a) Cada poseedor o licenciatario de un Certificado Tipo, deberá entregar ala DGTA una Declaración de Conformidad (Form. DGTA 317), cuando: ( 11 Realice la primera transferencia de propiedad del Producto fabricado bajo ese Certificado Tipo; o, (2) Solicite la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad (Original) de la aeronave producida bajo ese Certificado Tipo; o, (3) Solicite una tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad para Motor de Aeronaves o Hélices (Form. DGTA 8130-7) producidos bajo ese Certificado Tipo. (b) La Declaración indicada en el párrafo la) de esta Sección, deberá ser firmada por una persona autorizada, que ocupe una posición de responsabilidad técnica autorizada en la organización empresarial, y debe incluir: ( 1) Para cada Producto, una Declaración de que el Producto está en conformidad con el Certificado Tipo, y se encuentra en condiciones de operar con seguridad; y, (2) Para cada Aeronave, una Declaración de que la misma ha sido ensayada en vuelo satisfactoria- mente; y, (3) Para cada Motor de Aeronave o Hélice, una Declaración de que el Motor o la Hélice han sido sometidos por el fabricante aun ensayo operacional final satisfactorio. SURPARTE G: CERTIFICADO DE PRODUCCION 21.131 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Reglas para la emisión del Certificado de Producción y las obligaciones y derechos a que están sujetos los poseedores de estos Certificados. 21.133 (aI (b) 21.135Elegibilidad Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar al Director General de Transporte Aéreo un Certificado de Producción si posee, para el Producto en cuestión, un: ( 1) Certificado Tipo en vigencia; (2) Derecho a los beneficios de ese Certificado Tipo, según un acuerdo de Licencia; o (3) CertificadoTipoSuplementario. Cada solicitud para un Certificado de Producción deberá ser hecha en un formulario y de la manera indicada por la DGTA. Requisitos para la Emisión El solicitante se hará acreedor aun Certificado de Producción, si la DGTA encuentra, después de examinar y evaluar los datos de su organización y de inspeccionar las instalaciones y recursos de producción, que el solicitante cumple con los requerimientos reglamentarios establecidos en las Secciones 21.139 y 21.143 de esta Regulación. 21.137 Ubicación de las Plantas de Producción La DGTA no emitirá un Certificado de Producción si las instalaciones y medios de fabricación estuvieran localizados fuera del país, a menos que a sxu criterio, ello no implique recargas excesivas en su labor de administrar las leyes y las regulaciones aeronáuticas dentro del Perú. 21.139 Control de Calidad El solicitante debedemostrarque haestablecido, y puede mantener, un Sistema de Control de Calidad, para cualquier Producto para el cual requiere el Certificado de Producción, de modo que cada artículo cumpla con las exigencias del Diseño Tipo del correspondiente Certificado Tipo.