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Lima, lunes 23 dc novicnibrc de 199X ppmuan, Pág. 166229 lMINISTERIODETRANSPORTESYCOMUNICACIONES mmccIóN CE~ERAL DES TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ REFERENCIA: ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección: 39.1 Aplicabilidad. 39.3 Generalidades. SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Sección: 39.11 Aplicabilidad. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad. SUBPARTE A: GENERALIDADES 39.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte establece las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) que se aplican a aeronaves, motores, hélices y dispositivos (en adelante llamados en esta Parte como “Producto”) cuando: (1) Existe una condición de inseguridad en um Producto; y (21Esta condición es probable que exista o se desarrolle en otros Productos de igual Diseño Tipo. 39.3 Generalidades Ninguna persona podrá operar un Producto al que le es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad (DA), excepto de acuerdo con los requerimientos de esa Directiva de Aeronavegabilidad. SUBPARTE B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD 39.11 Aplicabilidad (a) Esta Subparte identifica aquellos Productos en los cuales la Dirección General de Transporte Aéreo encuentre condiciones de inseguridad conforme a Ilo descrito en la Sección 39.1 de esta Parte y, de acuerdo a esta circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y limitaciones, si las hubiera, para que el Producto afectado, una vez que éstas fueran cumplidas, pueda continuar operando con seguridad. (b) Las Directivas de Aeronavegabilidad (1 IA), emitidas por el Organismo oficial competente de otros países cuyos Productos fueron certificados o fabricados bajo un Certificado de Producción propio, y que se empleen en aeronaves de matrícula nacional, motores de aeronaves, hélices o partes que la integran, se aplicaran de acuerdo a lo regulado en las Secciones 39.1,39.3 y en la 39.11 (a) de esta RAP. (c) La misma Regla prescrita en la Sección 39.11 (b) será aplicada a las Aeronaves de matrícula extranjera y sus Partes que operen en el territori) nacional. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad Las Directivas de Aeronavegabilidad .y su listado respectivo, aplicables a todos los productos que opera el Transportador Aéreo o Estación Reparadora, deberán encontrarse bajo su administración para su efectivo cumplimiento. Esta administración y control deberá ser obtenida mediante la suscripción, ante la Autoridad Aeronáutica del País de Fabricación del Producto, a fin de lograr la remisión de las D.A., sin embargo copia del listado podrá ser obtenida en la DGTA.