Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 70

P&. 166228 ~[ppruam,~~ Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 21.613 Requerimientos para Mantenimiento de Registros (a) Mantenimiento de Registros Cada fabricante poseedor de una Autorización OTE comprendida en esta Sección, deberá, para cada artículo fabricado bajo esta Autorización, mantener los siguientes Registros en su fábrica: (11 Un Archivo completo y actualizado de Datos Técnicos para cada tipo o modelo de artículo, incluyendo los planos y especificaciones de diseño. (2)Registros completos y actualizados de inspección demostrando que todas las inspecciones y ensayos requeridos para asegurar cumplimientos con esta Subparte han sido adecuadamente completados y documentados. (b) Retención de Registros El fabricante deberá retener los Registros descritos en el párrafo (a) (1) de esta Sección hasta no más allá del tiempo de fabricación del artículo. A su vez, copias de estos Registros deberán ser enviados al DGTA. El fabricante deberá retener los Registros descritos en el párrafo (a) (2) de esta Sección por un período no menor a dos años. 21.615 Inspección DGTA A solicitud de la DGTA, cada fabricante de un artículo bajo una Autorización OTE deberá permitir a la DGTA: (a) Inspeccionar cualquier artículo fabricado bajo esa Autorización; (b) Inspeccionar los Sistemas de Control de Calidad del fabricante; (c) Presenciar cualquier ensayo; (d) Inspeccionar las instalaciones de fabricación; y (e) Inspeccionar los archivos de los Datos Técnicos sobre ese artículo. 21.617 Emisión de Notas de Aprobación de Diseño AOTE: Dispositivos Importados (al Una Nota de Aprobación de Diseño AOTE puede ser emitida para un dispositivo que es fabricado en un país extranjero con el cual la República del Perú tiene un acuerdo para la aceptación de estos dispositivos para exportación e importación y que éste ha de ser importado ala República Peruana, si: ( 1) El país en el cual el dispositivo fue fabricado, certifica que dicho dispositivo ha sido inspeccionado, ensayado y cumple con 1aAOTE aplicable designada en la Sección 21.305 (b) de esta Regulación, o los estándares de funcionamiento del país en el cual el dispositivo fue fabricado, y cualquier otro estándar de funcionamiento que la DGTA considere necesario para garantizar un nivel de seguridad equivalente a aquél provisto por la OTE designada en la Sección 21.305(b) de esta Regulación; y (2) El fabricante ha presentado una copia de los Datos Técnicos requeridos en los estándares de cumplimiento aplicables a través de la Autoridad de Aviación Civil. (b) La Nota de Aprobación de Diseño AOTE será emitida por la DGT,4y deberá listar cualquier desviación requerida por el fabricante de acuerdo con la Sección 21.609 de esta Regulación. (c) Después que la DGTA ha emitido una Nota de Aprobación de Diseño AOTE y el país de fabricación emite un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación como esta especificado en la Sección 21.502 (a) de esta Regulación, el fabricante deberá ser autorizado a identificar el dispositivo con los requerimientos de marcación AOTE descritos en la Sección 21.607 (d) de esta Regulación y en 1aAOTE aplicable. Cada dispositivo deberá ser acompañado por un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación como está especificado en la Sección 21.502 (a) de esta Regulación emitido por el país de fabricación. 21.619 Incumplimiento La DGTA puede, por escrito, cancelar la Autorización o Nota de Aprobación de Diseño OTE de cualquier fabricante que identifique con una marcación AOTE un artículo que no cumple los estándares de 1aAOTE aplicable. 21.621 Transferencia y Duración Una Autorización OTE o una Nota de Aprobación OTE emitida bajo esta Subparte no es transferible y es efectiva hasta que sea cedida, retirada, cancelada o prescrita por la DGTA.