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I.ima, lunes 23 de noviembre de 1998 Cl-Q Pág. 166231 (4) Productos Aeronáuticos no aeronavegables importados con el fin de volverlos a su condición de aeronavegables después de una Reparación Mayor o Reconstrucción. (b) Esta Parte no se aplica a aquella aeronave que posea Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Experimental, a menos que, previamente le haya sido otorgado algún otro certificado diferente. Sección 43.2 Registros de Inspección Mayor (overhaul) y Reconstrucción <a) (b) (clNinguna persona puede asentar algo por escrito, en cualquier Registro o Formulario requerido para el mantenimiento de una estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte componente que hayan sido objeto de una Inspección Mayor, a menos que: (1)Mediante el uso de métodos, técnicas y prácticas aprobadas por la DGTA, el Producto haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado y armado de acuerdo a los manuales del fabricante y además: (2) Que los mismos han sido probados de acuerdo con las normas y datos técnicos aprobados o de acuerdo con las normas estándares en vigencia y la información técnica aceptada por la DGTA la que ha sido desarrollada y documentada por el poseedor del Certificado Tipo, Certificado Tipo SuplementarioounaAprobacióndeMateriales.deFabricacióndePa~-tes,ProcesosyDispositivos según la Sección 21.305 de esta RAP. Ninguna persona podrá registrar como reconstruido, en cualquier Registro o Formulario requerido para el mantenimiento de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélices, accesorios o parte componente, amenos que haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado, armadoy probado con las mismas tolerancias y límites correspondiente aun elemento nuevo, empleando ya sea partes nuevas o usadas que estén de acuerdo con las tolerancias y límites de partes nuevas o para sobremedidas o submedidas aprobadas. Todos los Registros, Formularios o Listas de Control utilizados deberán llevar la firma y sello identifícativo de la persona que realizo el trabajo y de la persona que supervisó o inspeccionó el mismo. Sección 43.3 Personas autorizadas a realizar Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion y Alteraciones. Estaciones Reparadoras autorizadas a efectuar Reparación Mayor, Alteración Mayor o Reconstrucción de aeronaves. ca) Excepto como está previsto en esta Sección, ninguna persona puede mantener, reconstruir, alterar o realizar mantenimiento preventivo en una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélices, accesorios o parte componente a los que se aplica esta Parte. Aquellos ítems cuya realización constituyen una Alteración Mayor, Reparación Mayor, o Mantenimiento Preventivo, están indicados en el Apóndice A. (b) El poseedor de una Licencia de Mecánico de Mantenimiento, puede realizar mantenimiento, manteni- mient.0 preventivo, y alteraciones de acuerdo con lo indicado en la Parte 65 de esta RAP. siempre que actúe dentro de una Organización Técnica habilitada por la DGTA. (cf El poseedor de una Licencia de reparador puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo como está prescrito en el RAP 65. Cd) Una persona que trabaja bajo la supervisión de un poseedor de una Licencia de Mecánico puede realizar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y las alteraciones que su supervisor le autorice a realizar, si el supervisor personalmente observa el trabajo que está siendo hecho hasta el grado necesario como para asegurarse que se está realizando satisfactoriamente y que el supervisor está siempre en el lugar de realización del trabajo para la consulta. (el (1) El poseedor de un Certificado de Estación Reparadora puede realizar mantenimiento, manteni- miento preventivo y alteraciones de acuerdo con el RAP 145. (2) El poseedor de un Certificado de Habilitación de Estación reparadora Nacional; puede realizar reparación y/o alteración mayor. reconstrucción de un modelo de aeronave o sus componentes, de acuerdo con las RAP 43 y 145 solicitando una Categoría Limitada para realizar dichos trabajos de acuerdo a lo especificado en la Sección 145 (b) (3) de esta RAP. (0 El poseedor de un Certificado de Operador de Transporte Aéreo, emitido bajo las RAP 121, y 135 puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo con las Partes 121,129 y 135 de las RAP.