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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 65

l,ima. Iunch 21 dc noviembre dc IL)98 mm cil;kruara, 1’ 1Pág. 166223 21.331 Emisión de Tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación de Productos Clase II (a) Un solicitante tendrá derecho al otorgamiento de Tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación de Productos Clase II, excepto lo establecido en el párrafo(b) de esta Sección, si demuestra que: (1) (2) (3) (41Los Productos son nuevos o han sido reconstruidos a nuevo y están en conformidad con los datos del Diseno Tipo aprobado; Los Productos están en condiciones para una operación segura; Los Productos están identificados, como mínimo, con el nombre del fabricante, el N” de Parte, la designación del Modelo (si fuere aplicable), y el Número de Serie o equivalente; y Los Productos satisfacen los requerimientos especiales del país importador. (b J1Jn Producto no necesita cumplir con un requerimiento específico del párrafo (al de esta Sección, si el país importador lo encuentra aceptable en concordancia con lo expresado en la Sección 21.327 (e) (4) de esta Regulación. 21.333 Emisión de Tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación de Productos Clase III (a) Un solicitante tendrá derecho al otorgamiento de Tarjeta de Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación, de Productos Clase III, excepto lo establecido en el párrafo (b) de esta Sección, si demuestra que: (1) Los Productos están conforme a los Datos del Diseño aprobado aplicable a los Productos Clase 1 ó II, de los cuales ellos forman parte; (2)Los Productos estan en condiciones de una operación segura; y (3) Los Productos satisfacen los requerimientos especiales del país importador. (b) Un Producto no necesita cumplir con un requerimiento específico del párrafo (a) de esta Sección como aplicable, si el país importador lo encuentra aceptable en concordancia con lo expresado en la Sección 21.327 (e) (4) de esta Regulación. 21.335 Responsabilidad de los Exportadores Cada exportador que reciba una Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación para un Producto, deberá: (a) Adelantara la Autoridad de Aviación Civil del país importador, todos los documentos y datos necesarios para la operacián adecuada de los Productos que sean exportados, por ejemplo: Manuales de Vuelo, Manuales de Mantenimiento, Boletines de Servicio, Instrucciones de Ensamblaje y todo otro material informativo estipulado en los requerimientos especiales del país importador. Los documentos, informa- ción y material deberán ser adelantados porcualquiermedio que seacompatible con los requerimientos especiales del paísimportador. (b) Adelantar a la Autoridad de Aviación Civil del país importador las instrucciones de ensamblaje del fabricante y un Formulario de Chequeo de los Vuelos de Prueba, aprobado por la DGTA, en caso de que la Aeronave fuera exportada desarmada. Estas instrucciones deben tener todos los detalles suficientes para permitir cualquier reglaje, alinea- miento y ensayo en tierra, necesario para asegurar que la aeronave será ensamblada de acuerdo a su configuración aprobada. (c) Remover o hacer que se retire toda instalación temporaria incorporada ala aeronave, con el propósito del vuelo de traslado para su exportación, y restituir la aeronave ala configuración aprobada cuando termine el vuelo de traslado. !d) Obtener las autorizaciones de entrada y sobrevuelo de todos los países involucrados al realizar vuelos de demostración para venta o vuelos de traslado. ce) Cuando se transfiera la propiedad de la aeronave a un comprador extranjero se deberá: (1) Solicitar la cancelación del Certificado de Aeronavegabilidad y el Registro de la República del Perú, indicando la fecha de transferencia, el nombre y dirección del comprador extranjero. (2) Retornar al Director General de Transporte Aéreo el Certificado de Aeronavegabilidad y el registro de la aeronave.