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Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 e[m Pág. 166225 (b) 21.502 (al (b) (clExportación, emitido por el país fabricante, certificando en forma individual que el motor de aeronave o hélice que ampara, posee condiciones de aeronavegabilidad según las Reglas del país de certificación, Y: (1) Está en conformidad con el Certificado Tipo, emitido en la República Peruana y en condiciones de operar en forma segura; y (2) Fue sometido por el fabricante a una verificación de funcionamiento final. Cada poseedor legal o Licenciatario de un Certificado Tipo Peruano de Motor de Aeronave o Hélice fabricado en un país extranjero con el cual la República Peruana no tiene un acuerdo bilateral para la aceptación de esos Productos para exportación e importación, deberá: (1) Poner a consideración de la DGTA, para su aceptación con cada motor de aeronave o hélice importado a la República Peruana, un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación emitido por el país fabricante o, en el caso en que la Autoridad Aeronáutica del país exportador no lo emita, un documento equivalente, certificando individualmente que el motor de aeronave o la hélice: (9 (ii)Está en conformidad con el Certificado Tipo emitido en la República Peruana y en condiciones de operar en forma segura; y, Fue sometido por el fabricante a una verificación operacional final. (2) Cumplir con los requisitos especiales de aceptación, para asegurar que el producto satisface las exigencias reglamentarias en vigencia (RAP). (3) Poner en consideración de la DGTA, cuando se requiera, todos los datos técnicos relacionados con el producto importado. (4) Someter a consideración de la DGTA, cuando así se requiera para su conformidad, los ensayos finales relacionados con el producto importado. Aprobación de Materiales, Partes y Dispositivos Un material, parteo dispositivo fabricado en un país extranjero, con el cual la República Peruana tiene un Convenio Bilateral en vigencia para aceptación de materiales, partes o dispositivos para importa- ción o exportación, se considera que cumplen con los Requerimientos necesarios para su aprobación de acuerdo al Reglamento de Aeronavegabilidad vigente, si el país fabricante emite un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación, el cual certifica individualmente que ese material, parte o dispositivo cumple con tales requisitos, amenos que la DGTAconsidere, basándose en los datos técnicos presentados de acuerdo con el párrafo (c) de esta Sección, que tal material, parteo dispositivo no cumple con dicha Reglamentación (RN’). Un material, parte o dispositivo fabricado en un país extranjero con el cual la República del Perú no tiene un Convenio Bilateral para aceptación de esos materiales, partes o dispositivos para exportación e importación, se considera que cumplen con los requisitos para su aprobación de acuerdo al Reglamento de Aeronavegabilidad vigente, cuando: (1) El país de fabricación emite un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación, o, en el caso en que la Autoridad Aeronáutica del país exportador no lo emita, un documento equivalente, certificando individualmente que el material, parteo dispositivo cumple con esos requerimientos; (2)La DGTA, considera, basado en los Datos Técnicos presentados bajo el párrafo(c) de esta Sección, que el material, parte o dispositivo, cumple con la Reglamentación vigente (RAP); (3) Cumpla con los requerimientos especiales que la DGTAestime necesarios para asegurar que el producto satisface los requerimientos aplicables de esta Regulación. El solicitante para la aprobación de una parte, material o dispositivo debe, después de la solicitud, presentara la DGTA cualquier información técnica que ésta requiera respecto a ese material, parte o dispositivo. SURPARTE 0: AUTORIZACIÓN DE ORDEN T&CNICA ESThDAR (AOTE) 21.601 Aplicabilidad (a) Esta Subparte prescribe: (1) Requerimientos de procedimientos para la emisión “Autorización de Orden Técnica Estándar”;