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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 69

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 efm Pág. 166227 (e) La DGTA emitirá o denegará la solicitud dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción o, si hasidorequeridainformaciónadicional, dentrodelos treinta(30) días posteriores alarecepcióndeesta información. 21.607 Reglas Generales que rigen a los poseedores de Autorizaciones OTE Cada fabricante de un artículo para el cual una Autorización OTE ha sido emitida bajo esta Subparte deberá: (a) Fabricar el artículo de acuerdo con esta Subparte y la AOTE aplicable. (b) Realizar todas las inspecciones y ensayos requeridos, establecer y mantener un adecuado Sistema de Control de Calidad para asegurar que el artículo cumple con los requerimientos del párrafo(a) de esta Sección y está en condiciones para la operación segura. (c) Preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el cual una Autorización OTE ha sido emitida, un archivo de Datos Técnicos completos actualizados y registros de acuerdo con la Sección 21.613 de esta Regulación; y (d) Marcar permanentemente y legiblemente cada artículo con la siguiente información: (1) Nombre y dirección del fabricante. (2) Nombre, tipo, número de parte o designación de modelo del artículo. (3) Número de serie o fecha de fabricación del artículo, o ambos. (4) El número de AOTE aplicable. 21.666 Aprobación de Desviaciones (a) Cada fabricante que requiera aprobación para desviación de algún estándar de cumplimiento de una AOTE, deberá demostrar que los estándares para los cuales requerida una desviación son compensados por factores o características de diseño que proporcionan un nivel de seguridad equivalente. (b) El requerimiento para Aprobación dela Desviaciónjunto con todos los datos correspondientes, deberán ser presentados al Jefe de la Subdirección de Material Aeronáutico de la DGTA. Si el artículo es fabricado en un país extranjero, el requerimiento para la aprobación de la desviación, junto con todos los datos correspondientes, deberán ser presentados a la DGTA a través de la Autoridad de Aviación Civil del país que correspondiera. 21.611 Cambios al Diseño (a) Cambios Menores realizados por el fabricante Poseedor de una Autorización OTE El fabricante de un artículo bajo una Autorización OTE según esta Subparte, puede hacer cambios menores de diseño (cualquier cambio, distinto del cambio mayor) sin aprobación adicional por la DGTA. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número del modelo original, (los números de Parte pueden ser usados para identificar Cambios Menores); previamente el fabricante debe enviar a la DGTA cualquier dato necesario para cumplir con la Sección 21.605 (b) de esta Regulación. (b) Cambios Mayores realizados por el fabricante Poseedor de una Autorización OTE. Cualquier cambio al diseño por el fabricante, que es suficientemente extensivo y requiere una investigación completa sustancial para determinar el cumplimiento con una AOTE, es un Cambio Mayor. Antes de llevar a cabo tal cambio, el fabricante deberá asignar una nueva Designación Tipo o Modelo al Artículo y solicitar una Autorización según la Sección 21.605 de esta Regulación. (c) Cambios efectuados por otra persona que no es el fabricante. Ningún cambio en el Diseño por cualquier persona (otra persona que no es el fabricante y que ha presentado la Declaración de Conformidad para el Artículo) es elegible para aprobación según esta subparte, a menos que la persona que solicita la aprobación sea un fabricante y lo solicite según la Sección 21.605 (a) de esta Regulación, para una Autorización OTE por separado. Cualquier otra persona que no seaun fabricante, puede obtener Aprobaciones para Cambios al Diseño, bajo la RAP 43 o bajo la Parte del Reglamento de Aeronavegabilidad que le sea aplicable.