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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 68

(2) Reglas por las que se deben regir los poseedores de Autorización de Orden Técnica Estándar; y (3) Requerimiento de procedimiento para la emisión de una Nota de Aprobación de Diseño de Orden Técnica Estándar. (b) Para el propósito de esta Subparte: (1) (2) (3) (4) (5)Una Orden Técnica Estándar (AOTE) significa la adopción de una Technical Standard Order (TSO 1 de EE.UU. de Norteamérica por la DGTA y es un mínimo cumplimiento de los Estándares para Artículos específicos (para el propósito de esta Subparte Artículo significa materiales, procesos o dispositivos) usados sobre aeronaves civiles. Una Autorización OTE, es una aprobación de diseño y producción dada por DGTA, emitida para el fabricante de un Artículo, el cual cumple una AOTE específica. Una Nota de Aprobación de Diseño OTE, es una aprobación de diseño dada por la DGTA para un Artículo fabricado en el extranjero, el cual ha sido encontrado que cumple una AOTE específica de acuerdo con los procedimientos de la Sección 21.617 de esta Regulación. Un artículo fabricado según una Autorización OTE, o un Dispositivo fabricado bajo una Nota de Aprobación de Diseño AOTE descrita en la Sección 21.617 de esta Regulación, es un artículo o dispositivo aprobado, con el propósito de satisfacer las regulaciones de este capítulo que requieran que el artículo se apruebe. Un fabricante de artículo es la persona que controla el diseño y la calidad del artículo producido ( o a ser producido en el caso de una solicitud), incluyendo las partes del mismo y cualquier proceso o servicio relacionado con él que sea obtenido de terceros (proveedores). (c) La DGTA no emite una Autorización AOTE si las instalaciones de fabricación para el Producto están localizadas fuera de la República del Perú, a menos que la DGTA encuentre que la ubicación de las instalaciones de fabricación no implican sobrecargas a la autoridad en la administración del cumplimiento de los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables. 21.603 Marcaciones y Privilegios de OTE Excepto lo indicado en la Sección 21.617 (c) de esta Regulación, ninguna persona podrá identificar un artículo con una marcación AOTE, amenos que ésta sea poseedora de Autorización AOTE y que el Artículo cumpla con los estándares de performance OTE aplicables. 21.665 Solicitud y Emisión (a) El fabricante (o sus representantes autorizados) debe presentar al Director General de Transporte Aéreo una solicitud para obtener una Autorización OTE, adjuntando los siguientes documentos al Jefe de la Subdirección de Material Aeronáutico: (1) Una Declaración de Conformidad, certificando que el solicitante ha cumplido los requerimientos de esta Subparte y que el Artículo concerniente cumple la OTE aplicable, que está efectiva ala fecha de solicitud para ese artículo. (2)Una copia de los Datos Técnicos exigidos en la AOTE aplicable. (3) Una descripción del Sistema de Control de Calidad con el detalle especificado en la Sección 21.143 de esta Regulación. En cumplimiento con esta Sección, el solicitante puede hacer referencia a datos de Control de Calidad vigentes archivados en la DGTA como parte de una solicitud de Autorización OTE previa. (b) Cuando es anticipada una serie de cambios menores de acuerdo con la Sección 21.611 de esta Regulación, el solicitante debe manifestar en su solicitud el número de modelo básico del artículo y el número de serie de los componentes con paréntesis abierto a continuación para demostrar que el sutijo cambiado, letras o números (o combinaciones de ambos), serán agregados periódicamente. (c) Después de recibir la solicitud y otros documentos requeridos por el párrafo (a) de esta Sección para asegurar el cumplimiento con ésta, y después de una determinación que ha sido hecha dela habilitación para producir artículos en serie bajo esta Subparte, la DGTA emitirá una Autorización OTES (incluyendo todas las desviaciones concedidas al fabricante) para identificar al artículo con la marcación AOTE aplicable. (d) Si la solicitud es deficiente, el solicitante debe, cuando es requerido por la DGTA, presentar cualquier información adicional necesaria para demostrar cumplimiento con esta Subparte. Si el solicitante no presenta la información dentro de los treika (301 días posteriores al requerimiento de la DGTA, la solicitud será denegada y el solicitante será notificado.