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(3) Presentar una Declaración Jurada certificando que la identificación de nacionalidad y matrícula han sido eliminadas de la aeronave en cumplimiento con la Parte 45.33 de esta Regulación. 21.337 Cumplimiento de Inspecciones y Reparaciones A menos que sea determinado de otra manera en esta Subparte, cada inspección y reparación requerida para una Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación, de Productos Clase 1 y Clase II, deberá ser realizada y aprobada por uno de los siguientes: fa) (b) (cl (4 te) (f-l 21.339El fabricante del Producto. Una Estación Reparadora Aeronáutica autorizada y habilitada por la DGTA. Un Taller de Reparaciones Aeronáuticas en el extranjero debidamente autorizado y habilitado por la DGTA, que disponga de instalaciones adecuadas para realizar reparación general y una organización adecuada para el mantenimiento del Producto en cuestión, cuando el producto es de Clase 1 localizado en el extranjero, y la DGTA, según corresponda, ha aprobado tal Estación Reparadora en el extranjero. Reservado. Un Transportador Aéreo cuando el Producto ha sido mantenido bajo un Manual de Mantenimiento y un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada propio, o de otro Transportador, tal como se especifica en la Parte 121, o Parte 127 de esta Regulación. Un Operador Comercial, cuando el Producto ha sido mantenido bajo un Manual de Mantenimiento y un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada propio, tal como se especifica en la Parte 121 de esta Regulación. Aprobación Especial de Aeronavegabilidad para Exportación de Aeronaves Se puede emitir un Certificado de Aeronavegabilidad Especial para Exportación de una Aeronave que se encuentra en la República Peruana en vías de efectuar vuelos de demostración para ventas en varios países extranjeros, sin tener que retornar la Aeronave a la República Peruana para recibir la Aprobación de Aeronavegabilidad para Exportación, si: (a) (b) (cl (d) (elLa aeronave posee también: (1) Un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar de la República Peruana; o (2)Un Certificado de Aeronavegabilidad Especial en Categoría Restringida como se especifica en la Sección 21.185 de esta Regulación. El poseedor archiva una solicitud como se especifica en la Sección 21.327 de esta Regulación excepto que no necesitan ser llenados los ítems 3 y 4 del formulario de solicitud (Form. DGTA 8130-l). La aeronave es inspeccionada por la DGTA en un Taller Aeronáutico Habilitado antes de dejar el territorio peruano y se considera que satisface todas las reglas que le son aplicables. Incluir en la solicitud una lista de los países extranjeros donde la aeronave realizará las demostraciones de venta, como así también las fechas previstas y la duración de tales demostraciones; Para cada país, posible importador, el solicitante deberá demostrar que: (1) Ha cumplido los requerimientos especiales del país importador, además de los requerimientos de documentación, información y materiales que deba suministrar; y (2)Tiene los documentos, información y material necesarios para satisfacer los requerimientos especiales de ese país; y Demuestra que satisface todos los otros requerimientos para la emisión del Certificado de Aeronave- gabilidad para Exportación de Productos Clase 1. SUBPARTE N:APROBACIÓN DE MOTORES, &LICES, MATERIALES, PARTES Y DISPOSITIVOS PARA IMPORTACIÓN 21.500 Aprobación de Motores y Hélices (a) Cada poseedor legal o licenciatario de Certificado Tipo Peruano de un Motor de Aeronave o Hélice, fabricado en un país extranjero con el cual la República Peruana tiene un Convenio Bilateral de aceptación de sus productos en vigencia tanto para la exportación e importación, deberá adjuntar por cada motor o hélice de aeronave importado desde ese país, un Certificado de Aeronavegabilidad para