Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Nacion en los casos de presuncion de delito; y la Comision de Fiscalizacion o de las Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comision respectiva, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. b) Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaido resolucion que ha quedado consentida, cuando sea autorizado por la Administracion Tributaria. c) La publicacion que realice la Administracion Tributaria de los datos estadisticos, siempre que por su caracter global no permita la individualizacion de declaraciones, informaciones, cuentas o personas. (28) d) Las publicaciones sobre operaciones de Comercio Exterior, que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, en lo referido a la informacion consignada en la Declaracion Unica de Importacion (DUI). Por Decreto Supremo se regulara los alcances de este inciso.
(28) Inciso incorporado por el Articulo 19º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

No incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de la Administracion Tributaria que divulguen informacion no reservada en virtud a lo establecido en el presente articulo, ni aquellos que se abstengan de proporcionar informacion por estar comprendida en la reserva tributaria. Articulo 86º.- PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Los funcionarios y servidores que laboren en la Administracion Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetaran a las normas tributarias de la materia, sin perjuicio de las facultades discrecionales que senale el Codigo Tributario. Asimismo, estan impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, asi sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoria vinculadas a la aplicacion de normas tributarias. TITULO IV OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Articulo 87º .- OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Los deudores tributarios estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realice la Administracion Tributaria y en especial deberan: 1. Inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberan cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Articulo 11º. 2. Acreditar la inscripcion cuando la Administracion Tributaria lo requiera y consignar el numero de identificacion o inscripcion en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. 3. Emitir, con los requisitos formales legalmente establecidos, los comprobantes de pago o guias de remision, y entregarlos en los casos previstos por las normas legales. (29) 4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magneticos y demas antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributacion conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectuen inversion extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podran llevar la contabilidad en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, considerando lo siguiente: a) La MORDAZA de la declaracion y el pago de los tributos, asi como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizaran en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecera el procedimiento aplicable. b) Para la aplicacion de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomaran en cuenta los saldos declarados en moneda nacional. Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago y Resoluciones de Mul-

Adicionalmente, a juicio del jefe del organo administrador de tributos, la Administracion Tributaria, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, podra incluir dentro de la reserva tributaria determinados datos que el contribuyente proporcione a la Administracion Tributaria a efecto que se le otorgue el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), y en general, cualquier otra informacion que obtenga de los contribuyentes, responsables o terceros. En virtud a dicha facultad no podra incluirse dentro de la reserva tributaria: 1. La publicacion que realice la Administracion Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, asi como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible, entendiendose por esta MORDAZA, aquella a la que se refiere el Articulo 115º. La publicacion podra incluir el nombre comercial del contribuyente y/o responsable, si lo tuviera. 2. La publicacion de los datos estadisticos que realice la Administracion Tributaria, siempre que por su caracter general no permitan la individualizacion de declaraciones, informaciones, cuentas o personas. 3. La informacion que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudacion se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT o la Superintendencia Nacional de Administracion de Aduanas - ADUANAS, siempre que su necesidad se justifique por MORDAZA con rango de Ley o por Decreto Supremo. Se encuentra comprendida en el presente numeral, la informacion que sobre las referidas acreencias requiera el Gobierno Central, con la finalidad de distribuir el canon minero. Dicha informacion sera entregada al Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion del Gobierno Central, previa autorizacion del Superintendente del organo de la Administracion Tributaria correspondiente. La Administracion Tributaria no se encuentra obligada a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la informacion que pueda ser materia de publicacion al MORDAZA de los numerales 1 y 2 del presente articulo. La obligacion de mantener la reserva tributaria se extiende a quienes accedan a la informacion calificada como reservada en virtud a lo establecido en el presente articulo, inclusive a las entidades del sistema bancario y financiero que celebren convenios con la Administracion Tributaria de acuerdo al Articulo 55º, quienes no podran utilizarla para sus fines propios.

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