Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

ta u otro documento que notifique la Administracion Tributaria, seran emitidos en moneda nacional. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia senalara los requisitos, formas y condiciones en que deberan ser llevados los libros y registros, asi como los plazos maximos de atraso en los que deberan registrar sus operaciones.
(29) Numeral sustituido por el Articulo 20º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. 10. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guia de remision correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. (32) Articulo 88º.- LA DECLARACION TRIBUTARIA La declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria. La Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que se senale para ello. Los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria. La declaracion referida a la determinacion de la obligacion tributaria podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de la misma. Vencido este, podra presentarse una declaracion rectificatoria, la misma que surtira efectos con su MORDAZA siempre que determinen igual o mayor obligacion; en caso contrario, surtira efectos luego de la verificacion o fiscalizacion que la Administracion realice con anterioridad o posterioridad a la MORDAZA de la referida rectificatoria. La MORDAZA de declaraciones rectificatorias se efectuara en la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaracion tributaria es jurada.
(32) Articulo sustituido por el Articulo 22º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de octubre de 1998.

5. Permitir el control por la Administracion Tributaria, asi como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, segun senale la Administracion, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demas documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le MORDAZA requeridos, asi como formular las aclaraciones que le MORDAZA solicitadas. (30) Esta obligacion incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magneticos o de cualquier otra naturaleza; asi como la de proporcionar o facilitar la obtencion de copias de los elementos senalados en el primer parrafo, las mismas que deberan ser refrendadas por el deudor tributario o, de ser el caso, su representante legal.
(30) Parrafo sustituido por el Articulo 21º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(31) 6) Proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relacion, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas.
(31) Numeral sustituido por el Articulo 21º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

7. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, asi como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no este prescrito. El deudor tributario debera comunicar a la Administracion Tributaria, en un plazo de quince (15) dias habiles, la perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados en el parrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros sera fijado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Administracion para aplicar los procedimientos de determinacion sobre base presunta a que se refiere el Articulo 64º. 8. Mantener en condiciones de operacion los soportes magneticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado; debiendo comunicar a la Administracion Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligacion. El indicado plazo no modifica los terminos de prescripcion establecidos en el Articulo 43º. La comunicacion a que se refiere el parrafo anterior debera realizarse en el plazo de quince (15) dias habiles de ocurrido el hecho. 9. Concurrir a las oficinas de la Administracion Tributaria cuando su presencia sea requerida por esta

(33) Articulo 89º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS En el caso de las personas juridicas, las obligaciones tributarias deberan ser cumplidas por sus representantes legales.
(33) Articulo sustituido por el Articulo 23º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(34) Articulo 90º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA En el caso de las entidades que carezcan de personeria juridica, las obligaciones tributarias se cumpliran por quien administre los bienes o en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, MORDAZA personas naturales o juridicas.
(34) Articulo sustituido por el Articulo 23º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(35) Articulo 91º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS En las sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones tributarias se cumpliran por los representantes legales, administradores, albaceas o, en su defecto, por cualquiera de los interesados.
(35) Articulo sustituido por el Articulo 23º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

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