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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 177835 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 Artículo 55º.- El Concesionario dentro de los seis primeros meses de iniciada la operación del Sistema de Transporte, deberá pasar un Raspatubo instrumentado de Navegación Inercial, para registrar el posicionamiento inicial de la Línea. La información obtenida servirá de base para analizar posteriormente, a través de pasos periódicos de Raspatu- bos instrumentados de Navegación Inercial, los proble- mas existentes o potenciales debido a asentamientos del terreno o inestabilidad de taludes que pudieran estar causando esfuerzos no permisibles en la tubería. OSINERG podrá otorgar las exoneraciones a este requerimiento que sean solicitadas por el interesado, previa evaluación de los aspectos relevantes tales como la longitud de la Línea, tamaño, inestabilidad geotécnica de las áreas atravesadas, etc. Artículo 56º.- El Concesionario está obligado a con- servar sus instalaciones en buenas condiciones de funcio- namiento, cumpliendo todos los procedimientos, instruc- ciones y programas indicados en el Manual de Operacio- nes y Mantenimiento. Artículo 57º.- El Concesionario deberá presentar anualmente al OSINERG, cada mes de noviembre, los programas detallados de mantenimiento del Sistema de Transporte. Así mismo, en el mes de marzo de cada año, deberá presentar los resultados de la ejecución de los programas de mantenimiento del año anterior. TITULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 58º.- El Concesionario deberá elaborar el Manual de Seguridad del Sistema de Transporte, el mis- mo que deberá entregar al OSINERG antes del inicio de la operación del Sistema de Transporte. Este manual deberá ser de conocimiento de todo su personal. Los aspectos mínimos que deberán ser cubiertos son: a) El perfil de seguridad de todos los trabajos de operación y mantenimiento. b) Identificación de riesgos mayores y su localización. c) Instrucciones sobre la disponibilidad y uso de los equipos de seguridad y contraincendio. d) Instrucciones acerca del sistema de recepción, iden- tificación y clasificación de emergencias. e) Instrucciones sobre las acciones a seguir en caso de accidentes. f) Planes detallados de emergencia para los casos de fuego o explosión. Artículo 59º.- El Concesionario deberá entregar al OSINERG antes del inicio de la operación del Sistema de Transporte un Plan de Contingencias para emergencias y desastres. a) El Plan de Contingencias deberá ser actualizado por lo menos una vez al año. b) Todo el personal deberá recibir entrenamiento so- bre este Plan, debiéndose registrar los resultados del entrenamiento. c) El Plan deberá contener información sobre las me- didas a tomarse en caso de producirse una fuga de Hidro- carburos, explosiones, accidentes, incendios, evacuacio- nes, etc. Especiales medidas para preservar la seguridad e integridad pública frente a riesgos de explosiones, se tendrán previstas para el caso de fugas de Gas natural e Hidrocarburos Líquidos que tengan una presión de vapor superior a 1,1 bar(a) a 38º C. d) El Plan deberá contener información sobre procedi- mientos, personal, equipo específico para prevenir y con- trolar fugas de Gas Natural. e) El Plan deberá contener procedimientos a seguir para establecer una comunicación efectiva y sin interrup- ciones entre el personal del Concesionario, los represen- tantes gubernamentales, la DGH, el OSINERG y otras entidades estatales y públicas requeridas. Cada vez que sea actualizado el Plan de Contingencias deberá ser entregado a la DGH, en un plazo no mayor de quince (15) días. Artículo 60º.- Cada vez que se produzca una rotura, avería o fuga en el Sistema de Transporte, el Concesiona-rio deberá adoptar las acciones inmediatas de reparación de la tubería y restauración del área afectada; y deberá comunicar lo más pronto posible, la emergencia, a la DGH, al OSINERG y a las dependencias gubernamenta- les y públicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencias del Concesionario. Dentro de las veinticua- tro (24) horas siguientes de haber sido detectada la emer- gencia, el Concesionario deberá emitir un Informe Preli- minar escrito al OSINERG, en el que se indicará detalla- damente el lugar de la emergencia y los procedimientos de reparación y restauración del área. Posteriormente debe- rá enviar dentro de los siete (07) días de producida la emergencia, el informe definitivo. En caso que la repara- ción fuera temporal, el Concesionario deberá efectuar la reparación con carácter permanente en el plazo de cua- renta y cinco (45) días a partir de la fecha del incidente. Artículo 61º.- El Concesionario debe establecer pro- cedimientos para analizar las fallas, accidentes e inciden- tes que se produzcan en el Sistema de Transporte, con el objeto de determinar sus causas de manera de minimizar la posibilidad de una recurrencia. Artículo 62º.- El Concesionario deberá establecer un programa educacional que permita a la población en general, reconocer y reportar una emergencia en el Siste- ma de Transporte a los funcionarios o autoridades corres- pondientes. El programa indicado deberá tener en cuenta las características especiales de la operación de cada Sistema de Transporte y las zonas geográficas por donde transcurren. Asimismo deberá ser difundido en el idioma o dialecto más apropiado a la población. Artículo 63º.- El Concesionario será responsable por la ejecución de todos los trabajos que se realicen en el Sistema de Transporte, los mismos que deberán ejecutar- se en concordancia con las normas y prácticas de seguri- dad aplicables. Artículo 64º.- El Concesionario contará con una uni- dad de seguridad para asesorar en este aspecto en rela- ción a todas las actividades que se realicen en el Sistema de Transporte. Las responsabilidades de esa dependencia deberán incluir los aspectos de seguridad de la operación y el mantenimiento, así como la supervisión del programa integral de seguridad. Artículo 65º.- El programa integral de seguridad que deberá seguir el Concesionario, considerará también la difusión y entrenamiento en los aspectos de seguridad para todos sus trabajadores y contratistas, a través de charlas, cursos, afiches, boletines y prácticas. Los aspec- tos que como mínimo deberá contemplar el programa serán: planes de emergencia y contingencia, primeros auxilios, seguridad en el transporte (terrestre, fluvial y aéreo), técnicas de conducción de vehículos, técnicas de supervivencia, control de acceso a instalaciones, uso de ropa e implementos de seguridad. Artículo 66º.- El Concesionario deberá informar al OSINERG respecto al cumplimiento de las actividades de seguridad, donde también se incluirán las estadísticas de accidentes. Artículo 67º.- El Concesionario deberá mantener y aplicar en sus instalaciones una adecuada política de salud, higiene y bienestar para sus trabajadores de acuer- do a estándares internacionales y de la normatividad peruana aplicable. Artículo 68º.- El Concesionario proporcionará aten- ción médica a su personal de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Así mismo proporcionará infraestructu- ra para la atención médica y de primeros auxilios. TITULO VII ABANDONO Artículo 69º.- Los planes de abandono definitivos y temporales de las instalaciones del Sistema de Trans- porte, elaborados por el Concesionario, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Estudio de Impacto Am- biental aprobado y en el Reglamento para la Protec- ción Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 046-93-EM. y sus modificatorias, complementarias o sustitutorias, en lo que sea aplica- ble. No se iniciará ninguna labor de Abandono Temporal o Definitivo sin darle aviso al OSINERG con treinta (30 ) días de anticipación. Artículo 70º.- Los planes de abandono deberán consi- derar las siguientes previsiones: