Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 55º.- El Concesionario dentro de los seis primeros meses de iniciada la operacion del Sistema de Transporte, debera pasar un Raspatubo instrumentado de Navegacion Inercial, para registrar el posicionamiento inicial de la Linea. La informacion obtenida servira de base para analizar posteriormente, a traves de pasos periodicos de Raspatubos instrumentados de Navegacion Inercial, los problemas existentes o potenciales debido a asentamientos del terreno o inestabilidad de taludes que pudieran estar causando esfuerzos no permisibles en la tuberia. OSINERG podra otorgar las exoneraciones a este requerimiento que MORDAZA solicitadas por el interesado, previa evaluacion de los aspectos relevantes tales como la longitud de la Linea, tamano, inestabilidad geotecnica de las areas atravesadas, etc. Articulo 56º.- El Concesionario esta obligado a conservar sus instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento, cumpliendo todos los procedimientos, instrucciones y programas indicados en el Manual de Operaciones y Mantenimiento. Articulo 57º.- El Concesionario debera presentar anualmente al OSINERG, cada mes de noviembre, los programas detallados de mantenimiento del Sistema de Transporte. Asi mismo, en el mes de marzo de cada ano, debera presentar los resultados de la ejecucion de los programas de mantenimiento del ano anterior. TITULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL Articulo 58º.- El Concesionario debera elaborar el Manual de Seguridad del Sistema de Transporte, el mismo que debera entregar al OSINERG MORDAZA del inicio de la operacion del Sistema de Transporte. Este manual debera ser de conocimiento de todo su personal. Los aspectos minimos que deberan ser cubiertos son: a) El perfil de seguridad de todos los trabajos de operacion y mantenimiento. b) Identificacion de riesgos mayores y su localizacion. c) Instrucciones sobre la disponibilidad y uso de los equipos de seguridad y contraincendio. d) Instrucciones acerca del sistema de recepcion, identificacion y clasificacion de emergencias. e) Instrucciones sobre las acciones a seguir en caso de accidentes. f) Planes detallados de emergencia para los casos de fuego o explosion. Articulo 59º.- El Concesionario debera entregar al OSINERG MORDAZA del inicio de la operacion del Sistema de Transporte un Plan de Contingencias para emergencias y desastres. a) El Plan de Contingencias debera ser actualizado por lo menos una vez al ano. b) Todo el personal debera recibir entrenamiento sobre este Plan, debiendose registrar los resultados del entrenamiento. c) El Plan debera contener informacion sobre las medidas a tomarse en caso de producirse una fuga de Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones, etc. Especiales medidas para preservar la seguridad e integridad publica frente a riesgos de explosiones, se tendran previstas para el caso de fugas de Gas natural e Hidrocarburos Liquidos que tengan una presion de vapor superior a 1,1 bar(a) a 38º C. d) El Plan debera contener informacion sobre procedimientos, personal, equipo especifico para prevenir y controlar fugas de Gas Natural. e) El Plan debera contener procedimientos a seguir para establecer una comunicacion efectiva y sin interrupciones entre el personal del Concesionario, los representantes gubernamentales, la DGH, el OSINERG y otras entidades estatales y publicas requeridas. Cada vez que sea actualizado el Plan de Contingencias debera ser entregado a la DGH, en un plazo no mayor de quince (15) dias. Articulo 60º.- Cada vez que se produzca una rotura, averia o fuga en el Sistema de Transporte, el Concesiona-

rio debera adoptar las acciones inmediatas de reparacion de la tuberia y restauracion del area afectada; y debera comunicar lo mas pronto posible, la emergencia, a la DGH, al OSINERG y a las dependencias gubernamentales y publicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencias del Concesionario. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Concesionario debera emitir un Informe Preliminar escrito al OSINERG, en el que se indicara detalladamente el lugar de la emergencia y los procedimientos de reparacion y restauracion del area. Posteriormente debera enviar dentro de los siete (07) dias de producida la emergencia, el informe definitivo. En caso que la reparacion fuera temporal, el Concesionario debera efectuar la reparacion con caracter permanente en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de la fecha del incidente. Articulo 61º.- El Concesionario debe establecer procedimientos para analizar las fallas, accidentes e incidentes que se produzcan en el Sistema de Transporte, con el objeto de determinar sus causas de manera de minimizar la posibilidad de una recurrencia. Articulo 62º.- El Concesionario debera establecer un programa educacional que permita a la poblacion en general, reconocer y reportar una emergencia en el Sistema de Transporte a los funcionarios o autoridades correspondientes. El programa indicado debera tener en cuenta las caracteristicas especiales de la operacion de cada Sistema de Transporte y las zonas geograficas por donde transcurren. Asimismo debera ser difundido en el idioma o dialecto mas apropiado a la poblacion. Articulo 63º.- El Concesionario sera responsable por la ejecucion de todos los trabajos que se realicen en el Sistema de Transporte, los mismos que deberan ejecutarse en concordancia con las normas y practicas de seguridad aplicables. Articulo 64º.- El Concesionario contara con una unidad de seguridad para asesorar en este aspecto en relacion a todas las actividades que se realicen en el Sistema de Transporte. Las responsabilidades de esa dependencia deberan incluir los aspectos de seguridad de la operacion y el mantenimiento, asi como la supervision del programa integral de seguridad. Articulo 65º.- El programa integral de seguridad que debera seguir el Concesionario, considerara tambien la difusion y entrenamiento en los aspectos de seguridad para todos sus trabajadores y contratistas, a traves de charlas, cursos, afiches, boletines y practicas. Los aspectos que como minimo debera contemplar el programa seran: planes de emergencia y contingencia, primeros auxilios, seguridad en el transporte (terrestre, fluvial y aereo), tecnicas de conduccion de vehiculos, tecnicas de supervivencia, control de acceso a instalaciones, uso de ropa e implementos de seguridad. Articulo 66º.- El Concesionario debera informar al OSINERG respecto al cumplimiento de las actividades de seguridad, donde tambien se incluiran las estadisticas de accidentes. Articulo 67º.- El Concesionario debera mantener y aplicar en sus instalaciones una adecuada politica de salud, higiene y bienestar para sus trabajadores de acuerdo a estandares internacionales y de la normatividad peruana aplicable. Articulo 68º.- El Concesionario proporcionara atencion medica a su personal de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Asi mismo proporcionara infraestructura para la atencion medica y de primeros auxilios. TITULO VII ABANDONO Articulo 69º.- Los planes de abandono definitivos y temporales de las instalaciones del Sistema de Transporte, elaborados por el Concesionario, deberan tener en cuenta lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado y en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 046-93-EM. y sus modificatorias, complementarias o sustitutorias, en lo que sea aplicable. No se iniciara ninguna labor de Abandono Temporal o Definitivo sin darle aviso al OSINERG con treinta (30 ) dias de anticipacion. Articulo 70º.- Los planes de abandono deberan considerar las siguientes previsiones:

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