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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 177839 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 Artículo 13º.- La solicitud de prórroga que cumpla con los requisitos legales exigidos, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa (90) días contado a partir de la fecha de su presentación. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. La DGH de considerar procedente la solicitud de pró- rroga, acordará con el Concesionario sus condiciones, gestionando la expedición de la respectiva Resolución Suprema que apruebe el convenio de otorgamiento de la prórroga y designe al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, siguiéndo- se el trámite previsto en los Artículos 33º, 34º, 35º y 36º. Artículo 14º- Vencido el plazo de cuatro (4) años de que trata el Artículo 11º sin que el Concesionario haya cursado la solicitud de prórroga, se entenderá que al vencimiento del Contrato cesará su derecho de Concesión. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Concesionario tendrá derecho a participar en la licitación o concurso público que se convoque a fin de otorgar nuevamente la Concesión. Artículo 15º .- El procedimiento para otorgar la Con- cesión para la prestación del servicio de Distribución, podrá ser: a) Por licitación o concurso público. b) Por solicitud de parte. Artículo 16º.- Tratándose de licitación o concurso público, la DGH u otro organismo público designado conforme a ley, delimitará el Area de Concesión y determi- nará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de una Concesión. Por Resolución Ministerial se aprobará la delimita- ción del Area de Concesión. A partir de la publicación de la Resolución Ministerial, la DGH no admitirá ninguna solicitud para el otorgamien- to de una Concesión en dicha área. Artículo 17º. - Las bases de la licitación o concurso público a que se refiere el Artículo 15º inciso a), serán aprobadas por la DGH u otro organismo público designa- do conforme a ley. La DGH o el organismo público, según sea el caso, otorgará la buena pro al postor ganador, procediéndose conforme a los Artículos 33º, 34º, 35º y 36º. Artículo 18º .- En el caso del otorgamiento de Conce- sión por solicitud de parte, el interesado deberá presentar a la DGH una solicitud de Concesión adjuntando los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante, señalando domicilio legal, acompañada, de ser el caso, del testimonio de constitución social debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, así como la documentación que acre- dite las facultades de su representante legal. b) Cronograma del programa de trabajo, incluido el plazo para la Puesta en Operación Comercial. c) Descripción del proyecto a nivel de perfil técnico- económico, incluyendo un programa mínimo de expansión del servicio para los primeros diez (10) años. d) Especificaciones técnicas del Sistema de Distribu- ción. e) Presupuesto del proyecto. f) Especificación de las servidumbres requeridas. g) Delimitación del Area de Concesión. h) Contrato con uno o más Productores para la venta de Gas Natural al solicitante; conforme lo previsto en el inciso c) del Artículo 42°. i) Estimados anuales del número de Consumidores y volúmenes de consumo por categoría tarifaria, durante el período por el que se solicita la Concesión. j) Estudio de Impacto Ambiental (EIA). k) Propuesta tarifaria de acuerdo a los procedimientos que establezca la CTE. l) Fianza bancaria de validez, vigencia y cumplimiento de solicitud de Concesión, por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la inversión estimada del proyecto o a quinientas (500) UIT vigente a la fecha de presenta- ción de la solicitud de Concesión, el que resulte menor. La vigencia de la fianza bancaria será por un plazo mínimo de 120 días calendario. La DGH podrá requerir al solici- tante, bajo apercibimiento de abandono, la renovación de dicha garantía por el plazo que estime razonable en función del estado en que se encuentre el procedimiento de otorgamiento de la Concesión, debido a oposiciones, con- currencias o circunstancias similares. En caso de decre- tarse dicho abandono, se dispondrá la ejecución de la garantía vigente.m) Informe técnico favorable de OSINERG. n) Documentos que acrediten la capacidad técnica y financiera del solicitante. Artículo 19º.- La solicitud de Concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá resolverse en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su admisión. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. Artículo 20º.- La solicitud presentada deberá ser revisada por la DGH, dentro de los cinco (5) días siguien- tes a su recepción. La DGH declarará inadmisible la solicitud cuando no contenga los requisitos especificados en el Artículo 18º y ordenará al solicitante la subsanación de la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez (10) días. Si el solicitante no cumple con lo ordenado, la DGH rechazará la solicitud y ordenará el archivo del expedien- te, ejecutando la garantía otorgada a que se refiere el referido Artículo 18º. Artículo 21º.- Si la solicitud es admitida se notificará al solicitante con el modelo de aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a dicha notificación. La publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área sobre la que se solicita Concesión, o la mayor parte de ella. Dentro del plazo de diez (10) días de notificado con el aviso, el interesado presentará a la DGH las páginas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicación ordenada. Artículo 22º.- Admitida la solicitud, la DGH procede- rá a evaluar el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe técnico-legal, dentro del plazo a que se refiere el Artículo 19º, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesión. Para la procedencia del otorgamiento de la concesión, el EIA y las tarifas aplicables deberán contar con la aprobación de la autoridad competente. Artículo 23º.- Sólo se admitirán solicitudes para una misma Concesión, dentro de los quince (15) días siguien- tes de concluida la publicación de la primera solicitud, debiendo seleccionarse al Concesionario mediante subas- ta. En los casos de presentación de solicitudes de Conce- sión para un área que formando parte de una Concesión, no está siendo atendida por el Concesionario, el titular de la Concesión tendrá derecho preferente para atender dicha Area y mantener su derecho de Concesión sobre la misma, siempre que ofrezca iguales o mejores condiciones para la prestación del servicio que las ofrecidas por el solicitante o el ganador de la subasta, según sea el caso. En este caso la DGH denegará la solicitud del tercero interesado, disponiendo la devolución de la respectiva fianza. El plazo para que el titular de la Concesión ejerza su derecho preferente, será de veinte (20) días contados desde la notificación que deberá cursarle la DGH ponién- dole en su conocimiento la presentación de la solicitud del tercero interesado o del ganador de la subasta, según corresponda. Vencido dicho plazo, sin que el titular haya ejercido el derecho preferente, el trámite se continuará con el tercero interesado. El área otorgada en Concesión a terceros interesados o mantenida por el Concesionario en ejercicio de su derecho preferente, no podrá ser materia de una nueva solicitud de Concesión. Artículo 24º.- Calificadas las solicitudes concurren- tes, la DGH procederá a seleccionar al postor cuya solici- tud continuará con el trámite, según el siguiente procedi- miento: a) Notificará a los concurrentes la fecha y hora en que deberán presentarse con sobre cerrado que contenga su propuesta económica para adquirir el derecho a continuar con el trámite de obtención de la Concesión. El precio base de la subasta será el equivalente a tres (3) UIT vigente a la fecha de presentación de la primera solicitud de Conce- sión. Entre la fecha de notificación y la de la subasta deberá mediar no menos de cinco (5) días ni más de quince (15). b) Recibidas las propuestas en la fecha y hora señala- das, en el mismo acto y en presencia de los interesados que asistan, un representante de la DGH procederá a la apertura de los sobres correspondientes, determinando al postor que haya presentado la oferta más alta, el mismo que tendrá derecho de continuar con el trámite de solici- tud de Concesión.