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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 190373 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 oxígeno necesitado cada hora y el valor máximo de flujo que necesita para la altura de presión que corresponda a la presión de la cabina del avión bajo condiciones operativas normales Este párrafo no aplica al transporte de oxígeno en un avión en que los únicos pasajeros llevados son las perso- nas que puedan tener o que tengan una necesidad médica de oxígeno durante el vuelo, acompañados de un pariente y/o asistente médico. (5) Cuando la declaración de un médico es requerida por el párrafo (a) (4) de esta sección, la cantidad total de oxígeno llevado es igual a la cantidad máxima de oxígeno necesitada cada hora, lo especificado en la declaración del médico, multiplicada por el número de horas usadas para computar la cantidad de combustible del avión requerido por esta parte. (6) El piloto al mando será informado que el equipo está a bordo y cuándo va a ser usado. (7) El equipo se almacena y cada persona que usa el equipo estará sentada para no restringir el acceso a o el uso de cualquier salida regular o de emergencia requeri- da o del pasillo en el compartimiento de pasajero. (b) Ninguna persona y ningún Operador Certificado puede permitir, fumar dentro de los 10 pies del almace- naje y alimentación del equipo de oxígeno llevado según el párrafo (a) de esta sección. (c) Ningún Operador Certificado puede permitir a cualquier persona conectar o desconectar el equipo de dispensar oxígeno, a o desde un cilindro gaseoso de oxígeno, mientras cualquier pasajero esté a bordo del avión. (d) Los requerimientos de esta sección no aplican al transporte de oxígeno suplementario o de primeros auxilios y el equipo relacionado indicado en este capítulo. 121.575 Bebidas Alcohólicas (a) Ninguna persona puede beber alcohol a bordo de una aeronave, a menos que la Empresa que opera la aeronave haya servido bebidas con contenido alcohólico. (b) Ningún Operador Certificado puede servir una bebida alcohólica a cualquier persona a bordo de la aeronave si: (1) Parece estar embriagada; (2) Escolta a una persona o está siendo escoltado; o (3) Tiene un arma peligrosa o mortífera accesible a él mientras esté a bordo de la aeronave. (c) Ninguna Operador Certificado puede permitir a cualquier persona ingresar a una aeronave si esa perso- na está embriagada. (d) Cada Operador Certificado, dentro de cinco días después de la incidencia, informará a la Autoridad la negación de subir al avión a cualquier persona de acuer- do con el párrafo (a) de esta sección, o de cualquier perturbación ocasionada por una persona que parece estar embriagada e intenta subir a bordo de cualquiera de sus aeronaves. 121.576 Retención de artículos de masa en com- partimientos de tripulación y pasajero El Operador Certificado debe usar compartimientos debidamente asegurados para todo artículo de equipo de galley, carritos de servicios, equipaje de tripulación y pasajeros, que no esté en uso, con la finalidad de evitar el desplazamiento de los mismos en caso de un aterrizaje de emergencia, de acuerdo a cada tipo de avión. 121.577 Almacenaje de alimentos, bebidas y equipo de servicios al pasajero durante el movi- miento del avión en la superficie, el despegue y aterrizaje (a) Ningún Operador Certificado puede mover un avión en la superficie, despegar, o aterrizar cuando cualquier alimento, bebida, o mesa proveída por la Operador Certificado se encuentre ubicada en cualquier asiento de pasajero. (b) Ningún Operador Certificado puede mover un avión en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada bandeja de bebida y alimento y la mesa de bandejaposterior al asiento esté asegurada en su posición guar- dada. (c) Ningún Operador Certificado puede permitir que un avión se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada carrito de servicio de pasajeros esté asegurado en su posición de almacenaje. (d) Ningún Operador Certificado puede permitir que un avión se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar, a menos que cada pantalla de cinema que se extienda en un pasillo esté propiamente guardada. (e) Cada pasajero cumplirá con las instrucciones dadas por un miembro de la tripulación respecto al cumplimiento de esta sección. 121.578 Concentración de ozono (No aplicable) 121.579 Alturas Mínimas para el uso del piloto automático (a) Operaciones en ruta. Excepto como se indica en los párrafos (b) y (c) de esta sección, ninguna persona puede usar un piloto automá- tico en ruta, incluyendo el ascenso y descenso, a una altura sobre el terreno que sea menor que el doble de la pérdida máxima de altura especificada en el Manual de Vuelo del Avión para un desperfecto del piloto automá- tico bajo condiciones de crucero, o menos de 500 pies, cualquiera que sea más alto. (b) Aproximaciones. Cuando se realiza una aproximación instrumental, ninguna persona puede usar un piloto automático en una altura sobre terreno que sea menor de dos veces la pérdida máxima de altura especificada en el Manual de Vuelo del Avión para un desperfecto del piloto automá- tico bajo condiciones de aproximación, o menor de 50 pies más abajo de la altura mínima de descenso o altura de decisión aprobada para la ayuda o facilidad de aeropuer- to, cualquiera que sea más alto, excepto: (1) Cuando las condiciones reportadas del tiempo son menores a las condiciones de tiempo VFR básico en 91.155 de este capítulo, ninguna persona puede usar un piloto automático en una aproximación aco- plada para aproximaciones ILS en una altura sobre el terreno que es menor de 50 pies más alto que la pérdida máxima de altura especificada en el Manual de Vuelo del Avión para el desperfecto del piloto automático con una aproximación acoplada bajo con- diciones de aproximación; y (2) Cuando las condiciones de tiempo reportadas sean iguales o mayores a los mínimos básicos VFR indicados en 91.155 de este capítulo, ninguna persona puede usar un piloto automático acoplado en una aproximación ILS acoplada a una altura sobre el terreno que sea menos de la pérdida máxima de altura especificada en el Manual de Vuelo del Avión para desperfecto del piloto automáti- co en una aproximación acoplada bajo condiciones de aproximación, o 50 pies, cualquiera que sea más alto. (c) A pesar del párrafo (a) o (b) de esta sección, la Autoridad emite especificaciones de operaciones para autorizar el uso, al punto de toque (touchdown), de un sistema de guía de control de vuelo aprobado con la capacidad automática, en cualquier caso en que: (1) El sistema no considere pérdida de altura (sobre cero) especificada en el Manual de Vuelo del Avión para desperfecto del piloto automático en aproximación aco- plada; y (2) El uso del sistema al punto de toque no afectará de otra manera las normas de seguridad indicadas en esta sección. 121.581 Asiento Delantero de observador: Ins- pecciones en Ruta (a) Cada Operador Certificado tendrá disponible un asiento en la cabina de mando de cada avión usado en el comercio aéreo, incluyendo el equipamiento periférico, auriculares, máscaras de oxígeno y arneses, para ser ocupado por la Autoridad mientras conduzca Inspeccio- nes en Ruta.