Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
(b) Aviones de cabina presurizada y no presurizada. Ninguna persona puede operar un avion en categoria transporte, a menos que tenga un equipos de proteccion de respiracion que cumpla con los requerimientos de esta seccion: (1) General: El equipos debe proteger a la tripulacion tecnica de los efectos de humo, bioxido de carbono u otros gases toxicos o una deficiencia circunstancial de oxigeno causada en un avion por otra causa que no sea una despresurizacion, mientras estos tripulantes se hallan en sus puestos de vuelo, y debera protegerlos de los efectos mencionados mientras se encuentren combatiendo fuego a bordo del avion. (2) El equipos debe ser regularmente inspeccionado de acuerdo con las guias de inspeccion y los periodos de inspeccion establecidos por el fabricante del equipos para asegurar su condicion para continuidad de servicio e inmediato cumplimiento de su funcion en el caso de una emergencia. Los periodos de inspeccion pueden ser cambiados si el Poseedor de un AOC demuestra que los cambios proveeran un nivel de seguridad equivalente. Este cambio debera ser solicitado, y aprobado por la DGAC. (3) Aquella parte del equipos que proteja los ojos no debe disminuir la vision del usuario en una magnitud que le impida al tripulante cumplir su tarea, y debe permitir que los anteojos correctivos se usen sin la disminucion de la vision o perdida de la proteccion requerida por el parrafo (b) (1) de esta Seccion. (4) El equipos, mientras este en uso, debe permitir a la tripulacion tecnica la comunicacion usando el equipos de radio del avion y la comunicacion por el intercomunicador, en todo momento de tareas entre estaciones asignadas para ello. El equipos, mientras este en uso, debe ademas permitir las comunicaciones de intercomunicador a la tripulacion entre cada uno de los dos puestos de tripulante de vuelo en el compartimiento de piloto y al menos una estacion de tripulacion auxiliar en el compartimiento de pasajeros. (5) El equipos, mientras este en uso, debe permitir a cualquier tripulante el uso del sistema de intercomunicacion del avion en cualquier estacion de auxiliar de vuelo referido en el parrafo (b) (4) de esta Seccion. (6) Tambien se puede usar el equipos para proveer el oxigeno suplementario requerido por esta Seccion anteriormente, previendo que cumpla con los requerimientos del equipos de oxigeno de la Seccion 121.335 de esta Subparte. (7) Los requerimientos de duracion del gas de proteccion de respiracion y del equipos del sistema de suministro son los siguientes: (I) El equipos debe suministrar gas para respirar por 15 minutos a una altitud de presion de 2438 mts. (8000 pies) para lo siguiente: A. Tripulacion de vuelo, mientras realice tareas en la cabina de vuelo; y B. Auxiliares de vuelo, mientras actuen combatiendo un incendio en vuelo. (II) El sistema de respiracion de gas en si mismo no debe ser peligroso, ni en sus metodos de operacion, ni en sus efectos sobre otros componentes. (III) Para sistemas de respiracion de gas distintos a generadores quimicos de oxigeno, deben tener un metodo que permita a la tripulacion una determinacion rapida, durante el vuelo, de la cantidad de oxigeno de respiracion disponible en cada fuente de suministro. (8) El equipo para proteccion de la respiracion con un suministro de gas para respiracion, fijo o portatil, que cumpla con los requerimientos de esta seccion, debe estar convenientemente localizado en la cabina de vuelo y debe ser de facil acceso en su lugar asignado de tareas, para uso inmediato por cada miembro de la tripulacion de vuelo, segun sea requerido. (9) El equipo para proteccion de la respiracion con un suministro de gas para respiracion portatil que cumpla con los requerimientos de esta Seccion, debe ser facilmente accesible y convenientemente localizado para el uso inmediato por los miembros de la tripulacion en combatir el fuego como sigue:

su equipo de oxigeno con la finalidad de garantizar que la mascara se encuentra operativa, correctamente acondicionada y conectada a las terminales correspondientes de suministro, asimismo, que el suministro de oxigeno y la presion son adecuadas para el correspondiente uso. (d) Uso de equipo de oxigeno portatil por parte de tripulantes auxiliares. Durante el vuelo por encima del nivel de vuelo 250, todo tripulante auxiliar debera llevar consigo un equipo de oxigeno portatil con un suministro minimo de 15 minutos si no se demuestra que se ha distribuido por la cabina las unidades portatiles necesarias con salidas y mascaras de repuesto con la finalidad de garantizar la disponibilidad inmediata de oxigeno para todo tripulante auxiliar, no obstante su posicion al momento de despresurizacion de cabina. (e) Pasajeros ocupantes de cabina. Cuando el avion esta operando a un nivel de vuelo por encima de 100, el siguiente suministro de oxigeno debe ser proveido para el uso de los pasajeros de cabina: (1) Cuando un avion certificado a operar hasta el nivel de vuelo 250 inclusive, que puede descender en forma MORDAZA, en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, hasta el nivel 130 o menos en 4 minutos, debe tener disponible oxigeno a bordo para suministro por un periodo de 10 minutos y para todos los ocupantes del compartimento de pasajeros, al regimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avion es operado hasta un nivel de vuelo 250 inclusive y no puede descender en forma MORDAZA a un nivel de vuelo de 130 o menos en por lo menos 4 minutos: o cuando un avion es operado a un nivel de vuelo superior a 250; debe tener disponible oxigeno a bordo por 10 minutos, al regimen de suministro prescrito en esta parte, para todo el vuelo posterior a la despresurizacion y para todos los ocupantes de compartimiento de pasajeros, a una altitud de presion de cabina sobre los 10,000 pies hasta, e incluido, los 13,000 pies. El numero total de dispositivos para la distribucion de oxigeno sera como minimo un 10% mayor que el numero de asientos de pasajeros y de tripulacion auxiliar. (3) Para tratamiento de primeros auxilios de pasajeros que por razones fisiologicas puedan requerir oxigeno no diluido, como consecuencia del descenso desde una altitud de presion de cabina superior al nivel de vuelo 250, un suministro de oxigeno debe ser proveido para un 2% de los ocupantes para todo el vuelo posterior a la despresurizacion de la cabina a una altitud de presion superior a los 8,000 pies, pero en ningun caso para menos de una persona. Un apropiado numero de unidades aceptables, pero en ningun caso menos de 2, debe ser proveido con el objeto de ser usado por los tripulantes auxiliares. (f) Breve demostracion a los pasajeros sobre la utilizacion de equipos de emergencia. MORDAZA de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250, un tripulante debera instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxigeno en el caso de una despresurizacion de cabina. Asimismo, debera indicarles la ubicacion y demostrar la utilizacion del equipo de suministro de oxigeno. 121.335 Equipos estandares Aviones con motores reciprocos y a turbina. Las partes del sistema de suministro de oxigeno, los rangos minimos de flujo de oxigeno y el abastecimiento del mismo, necesarios para cumplir con las regulaciones de la DGAC, deben cumplir tambien con los estandares de Seguridad Internacional Aeronautica, excepto si el Operador Certificado demuestra que es impracticable su cumplimiento. La DGAC puede autorizar cualquier cambio en aquellos estandares de seguridad equivalentes. 121.337 Equipos de proteccion para respiracion (a) El Poseedor de un AOC proveera un equipos aprobado de proteccion de respiracion (PBE), que cumpla con los requerimientos de equipos, gas de respiracion y comunicaciones, contenidos en el parrafo (b) de esta Seccion.

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