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NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 su equipo de oxígeno con la finalidad de garantizar que la máscara se encuentra operativa, correctamente acon- dicionada y conectada a las terminales correspondientes de suministro, asimismo, que el suministro de oxígeno y la presión son adecuadas para el correspondiente uso. (d) Uso de equipo de oxígeno portátil por parte de tripulantes auxiliares. Durante el vuelo por encima del nivel de vuelo 250, todo tripulante auxiliar deberá llevar consigo un equipo de oxígeno portátil con un suministro mínimo de 15 minutos si no se demuestra que se ha distribuido por la cabina las unidades portátiles necesa- rias con salidas y máscaras de repuesto con la finalidad de garantizar la disponibilidad inmediata de oxígeno para todo tripulante auxiliar, no obstante su posición al momento de despresurización de cabina. (e) Pasajeros ocupantes de cabina . Cuando el avión está operando a un nivel de vuelo por encima de 100, el siguiente suministro de oxígeno debe ser proveído para el uso de los pasajeros de cabina: (1) Cuando un avión certificado a operar hasta el nivel de vuelo 250 inclusive, que puede descender en forma segura, en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, hasta el nivel 130 o menos en 4 minutos, debe tener disponible oxígeno a bordo para suministro por un período de 10 minutos y para todos los ocupantes del compartimento de pasajeros, al régimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avión es operado hasta un nivel de vuelo 250 inclusive y no puede descender en forma segura a un nivel de vuelo de 130 o menos en por lo menos 4 minutos: o cuando un avión es operado a un nivel de vuelo superior a 250; debe tener disponible oxígeno a bordo por 10 minutos, al régimen de suministro prescrito en esta parte, para todo el vuelo posterior a la despresu- rización y para todos los ocupantes de compartimiento de pasajeros, a una altitud de presión de cabina sobre los 10,000 pies hasta, e incluido, los 13,000 pies. El número total de dispositivos para la distribución de oxígeno será como mínimo un 10% mayor que el número de asientos de pasajeros y de tripulación auxiliar. (3) Para tratamiento de primeros auxilios de pasaje- ros que por razones fisiológicas puedan requerir oxígeno no diluido, como consecuencia del descenso desde una altitud de presión de cabina superior al nivel de vuelo 250, un suministro de oxígeno debe ser proveído para un 2% de los ocupantes para todo el vuelo posterior a la despresurización de la cabina a una altitud de presión superior a los 8,000 pies, pero en ningún caso para menos de una persona. Un apropiado número de unidades aceptables, pero en ningún caso menos de 2, debe ser proveído con el objeto de ser usado por los tripulantes auxiliares. (f) Breve demostración a los pasajeros sobre la utilización de equipos de emergencia. Antes de reali- zar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250, un tripulante deberá instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxígeno en el caso de una des- presurización de cabina. Asimismo, deberá indicar- les la ubicación y demostrar la utilización del equipo de suministro de oxígeno. 121.335 Equipos estándares Aviones con motores recíprocos y a turbina. Las partes del sistema de suministro de oxígeno, los rangos mínimos de flujo de oxígeno y el abasteci- miento del mismo, necesarios para cumplir con las regulaciones de la DGAC, deben cumplir también con los estándares de Seguridad Internacional Aeronáuti- ca, excepto si el Operador Certificado demuestra que es impracticable su cumplimiento. La DGAC puede autorizar cualquier cambio en aquellos estándares de seguridad equivalentes. 121.337 Equipos de protección para respiración (a) El Poseedor de un AOC proveerá un equipos aprobado de protección de respiración (PBE), que cum- pla con los requerimientos de equipos, gas de respiración y comunicaciones, contenidos en el párrafo (b) de esta Sección.(b) Aviones de cabina presurizada y no presurizada . Ninguna persona puede operar un avión en categoría transporte, a menos que tenga un equipos de protección de respiración que cumpla con los requerimientos de esta sección: (1) General: El equipos debe proteger a la tripulación técnica de los efectos de humo, bióxido de carbono u otros gases tóxicos o una deficiencia circunstancial de oxígeno causada en un avión por otra causa que no sea una despresurización, mientras estos tripulantes se hallan en sus puestos de vuelo, y deberá protegerlos de los efectos mencionados mientras se encuentren combatien- do fuego a bordo del avión. (2) El equipos debe ser regularmente inspeccionado de acuerdo con las guías de inspección y los períodos de inspección establecidos por el fabricante del equipos para asegurar su condición para continuidad de servicio e inmediato cumplimiento de su función en el caso de una emergencia. Los períodos de inspección pueden ser cambiados si el Poseedor de un AOC demuestra que los cambios provee- rán un nivel de seguridad equivalente. Este cambio deberá ser solicitado, y aprobado por la DGAC. (3) Aquella parte del equipos que proteja los ojos no debe disminuir la visión del usuario en una magnitud que le impida al tripulante cumplir su tarea, y debe permitir que los anteojos correctivos se usen sin la disminución de la visión o pérdida de la protección requerida por el párrafo (b) (1) de esta Sección. (4) El equipos, mientras esté en uso, debe permitir a la tripulación técnica la comunicación usando el equipos de radio del avión y la comunicación por el intercomuni- cador, en todo momento de tareas entre estaciones asignadas para ello. El equipos, mientras esté en uso, debe además permitir las comunicaciones de intercomu- nicador a la tripulación entre cada uno de los dos puestos de tripulante de vuelo en el compartimiento de piloto y al menos una estación de tripulación auxiliar en el compar- timiento de pasajeros. (5) El equipos, mientras esté en uso, debe permitir a cualquier tripulante el uso del sistema de intercomuni- cación del avión en cualquier estación de auxiliar de vuelo referido en el párrafo (b) (4) de esta Sección. (6) También se puede usar el equipos para proveer el oxígeno suplementario requerido por esta Sección an- teriormente, previendo que cumpla con los requerimien- tos del equipos de oxígeno de la Sección 121.335 de esta Subparte. (7) Los requerimientos de duración del gas de protec- ción de respiración y del equipos del sistema de suminis- tro son los siguientes: (I) El equipos debe suministrar gas para respirar por 15 minutos a una altitud de presión de 2438 mts. (8000 pies) para lo siguiente: A.Tripulación de vuelo, mientras realice tareas en la cabina de vuelo; y B.Auxiliares de vuelo, mientras actúen combatiendo un incendio en vuelo. (II) El sistema de respiración de gas en sí mismo no debe ser peligroso, ni en sus métodos de operación, ni en sus efectos sobre otros componentes. (III) Para sistemas de respiración de gas distintos a generadores químicos de oxígeno, deben tener un méto- do que permita a la tripulación una determinación rápi- da, durante el vuelo, de la cantidad de oxígeno de respiración disponible en cada fuente de suministro. (8) El equipo para protección de la respiración con un suministro de gas para respiración, fijo o portátil, que cumpla con los requerimientos de esta sección, debe estar convenientemente localizado en la cabina de vuelo y debe ser de fácil acceso en su lugar asignado de tareas, para uso inmediato por cada miembro de la tripulación de vuelo, según sea requerido. (9) El equipo para protección de la respiración con un suministro de gas para respiración portátil que cumpla con los requerimientos de esta Sección, debe ser fácil- mente accesible y convenientemente localizado para el uso inmediato por los miembros de la tripulación en combatir el fuego como sigue: