Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Capitulo VI De la Comercializacion de Especies Ornamentales Articulo 279º.- Comercializacion de bromelias, cactus y orquideas La comercializacion de bromelias, cactus y orquideas y otras especies ornamentales se realiza de acuerdo al reglamento especifico que sobre la materia aprueba el INRENA, mediante Resolucion Jefatural, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias naturales contados a partir de la publicacion del presente Reglamento. La comercializacion de aquellas especies ornamentales clasificadas bajo alguna de las categorias de especies amenazadas definidas en el Articulo 272º del presente Reglamento, solo procede para aquellos ejemplares provenientes de centros de produccion (laboratorios de cultivo in vitro y/o viveros) debidamente registrados en el INRENA, y que cuenten con un Plan Anual de Propagacion aprobado por este. Articulo 280º.- Exportacion de especies ornamentales La comercializacion al exterior de bromelias, cactus, orquideas y otras especies ornamentales, se realiza conforme a lo estipulado en la CITES, para lo cual el INRENA, otorga el permiso de exportacion correspondiente; estableciendo las salvaguardas relativas a la propiedad de los recursos geneticos del pais. La exportacion de especies de cactus, bromelias, orquideas y otras especies ornamentales, clasificadas bajo alguna de las categorias de amenaza definidas en el Articulo 272º, solo procede, en el caso de los cactus, para aquellos ejemplares propagadas vegetativamente o por medio de cultivo in vitro; y en el caso de las bromelias y orquideas si provienen de cultivo in vitro, a excepcion las MORDAZA cortadas y plantulas de orquideas en frasco provenientes de centros de produccion debidamente registrados. Capitulo VII De los Servicios Ambientales Articulo 281º.- Servicios ambientales del bosque Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, son servicios ambientales del bosque, los que tienen por objeto la proteccion del suelo, regulacion del agua, conservacion de la diversidad biologica, conservacion de ecosistemas y de la belleza escenica, absorcion de carbono, regulacion del microclima y en general el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales. Articulo 282º.- Mantenimiento de servicios ambientales El Ministerio de Agricultura, a traves de sus organismos competentes, establece los mecanismos para el mantenimiento de los servicios ambientales del bosque. Capitulo VIII Tierras de Aptitud Agropecuaria en MORDAZA y Ceja de MORDAZA Articulo 283º.- Tierras de aptitud agropecuaria en MORDAZA y ceja de MORDAZA Se denominan tierras de aptitud agropecuaria en MORDAZA y ceja de MORDAZA, sin cobertura boscosa o con MORDAZA, a aquellas que por su capacidad de uso mayor pueden ser destinadas a la actividad agropecuaria de acuerdo a las normas que aseguren la sostenibilidad del ecosistema respectivo. Articulo 284º.- Requisito de ordenamiento del predio Es requisito para la suscripcion de los contratos de adjudicacion de tierras con aptitud agropecuaria en las regiones de MORDAZA y ceja de MORDAZA, que el solicitante MORDAZA cumplido con presentar la propuesta de ordenamiento del predio, senalada en el Articulo 50º del presente Reglamento, la que es evaluada y aprobada por el INRENA; y que forma parte del contrato de adjudicacion. Articulo 285º.- Causal de resolucion del contrato de adjudicacion En caso de incumplimiento de la ejecucion del ordenamiento del predio, segun la propuesta aprobada, el

INRENA comunica a la autoridad agraria competente las observaciones correspondientes, para que el adjudicatario proceda a subsanarlas. De persistir el incumplimiento, el INRENA notifica a la autoridad agraria competente, la que bajo responsabilidad procede a tramitar la resolucion del contrato de adjudicacion. Articulo 286º.- Actividades agroforestales en tierras de aptitud agropecuaria en MORDAZA y ceja de MORDAZA En las tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como agropecuarias ubicadas en MORDAZA y ceja de MORDAZA, a las que se refiere el Articulo 283º, sus titulares desarrollan preferentemente actividades agroforestales y forestales, de acuerdo al Articulo 26º de la Ley, que garanticen la conservacion del suelo y su capacidad de produccion. El Ministerio de Agricultura en coordinacion con el INRENA, a traves de sus oficinas regionales y locales, promueve y da soporte tecnico para el establecimiento de sistemas agroforestales, en tierras de MORDAZA clasificadas por su capacidad de uso mayor como agropecuarias, orientados al desarrollo socioeconomico del poblador local y la sostenibilidad ambiental de la region. Articulo 287º.- Autorizacion y requisitos para el cambio de uso 287.1 Autorizacion previa para cambio de uso En las tierras a que se refiere el Articulo 284º anterior no puede efectuarse la MORDAZA de arboles y el cambio de uso de las tierras con cobertura boscosa sin la autorizacion previa del INRENA. La solicitud debe estar sustentada en el respectivo expediente tecnico elaborado de acuerdo a los terminos de referencia aprobados por el INRENA; dicho expediente debe incluir una evaluacion de impacto ambiental, cuyos requisitos aprobados por el INRENA tienen en consideracion el area, las caracteristicas del suelo, MORDAZA de recursos hidricos y la diversidad biologica, entre otros. 287.2 Requisitos Los titulares de las referidas areas deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Dejar un minimo total del 30% del area con cobertura arborea; b. Mantener la cobertura arborea de proteccion en una franja total no menor de cincuenta (50) metros, del cauce de los MORDAZA, espejos de agua y otros similares; y, c. Pagar los derechos de desbosque establecidos. TITULO VIII DE LA FORESTACION Y REFORESTACION Articulo 288º.- Interes publico y prioridad nacional de la reforestacion Es de interes publico y prioridad nacional la reforestacion y/o repoblamiento en todo el territorio de la Republica, en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de proteccion, sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea, debiendo el INRENA promover la participacion ciudadana y la inversion privada en dichas actividades. Articulo 289º.- Reversion al Estado de tierras abandonadas Las tierras abandonadas a que se refiere el numeral 30.2 del Articulo 30º de la Ley, revierten al Estado para su adjudicacion para forestacion o reforestacion. Articulo 290º.- Plantaciones Forestales y/o Sistemas Agroforestales con fines de aprovechamiento industrial 290.1.- Plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales en las regiones de MORDAZA y ceja de MORDAZA El Ministerio de Agricultura promueve a traves del INRENA, el establecimiento de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales con fines de aprovechamiento industrial, sea de productos maderables o no maderables, asi como para servicios ambientales. El INRENA, en coordinacion con el organo competente del Ministerio de Agricultura, elabora la propuesta

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