Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

121.193 Aviones de Categoria Transporte con motor a turbina: Limitaciones en ruta con 2 motores inoperativos Ninguna persona podra operar avion de categoria transporte con motores a turbina por ruta planificada, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Exista un aeropuerto alterno a lo largo de la ruta planificada que este a menos de 90 minutos (con todos los motores operando a potencia de crucero) que cumpla los requerimientos en 121.197 (2) El peso del avion, de acuerdo con lo indicado en el Manual de Vuelo para performances con 2 motores inoperativos, permite volar en estas condiciones desde el punto que es asumido que los 2 motores fallan simultaneamente, a un aeropuerto que cumple los requerimientos de 121.197, teniendo un gradiente positivo a una altura de por lo menos 2,000 pies sobre toda obstruccion y 5 millas estatuto (3 Kms) a cada lado de la ruta planificada. Para el proposito de este subparrafo, se asume que: (i) Los dos motores fallan en el punto mas critico en ruta; (ii) La trayectoria de vuelo permite una altura minima de 1,500 pies sobre el aeropuerto donde el aterrizaje se presume sera hecho, despues que los motores fallaron; (iii) Se permitira descargar combustible si es que el poseedor de certificado muestra que la tripulacion se ha instruido adecuadamente; que el programa de adiestramiento es adecuado y que todas las otras precauciones se toman para asegurar un procedimiento seguro de lanzamiento de combustible. (iv) El peso del avion, en el punto donde los dos motores fallan, permite contar con el suficiente combustible para arribar al aeropuerto a una altitud de por lo menos 1,500 pies sobre el mismo, y de ahi volar por 15 minutos con poder de crucero; y (v) El consumo de combustible y aceite despues de la MORDAZA de motor esta previsto segun los performances establecidos en el Manual de Vuelo del Avion. 121.195 Aviones de Categoria Transporte con motor a turbina: Limitaciones de aterrizaje en Aeropuertos de destino (a) Ninguna persona que opera un avion categoria de transporte con motor a turbina puede despegar dicho avion con tal peso que (considerando el consumo normal de combustible y aceite en el vuelo al destino o al aeropuerto alterno) a la llegada exceda el peso de aterrizaje indicado en el Manual de Vuelo del Avion para la altura del aeropuerto de destino o alterno y la temperatura ambiente anticipada al momento del aterrizaje. (b) Excepto lo indicado en el parrafos (c), (d) y (e) de esta seccion, ninguna persona operando un avion categoria transporte con motores a turbina puede despegar dicho avion a no ser que su peso a la llegada (considerando el consumo normal de combustible y aceite) de acuerdo con la distancia de aterrizaje determinada en el Manual de Vuelo del Avion para el aeropuerto de destino, de acuerdo a la elevacion y las condiciones de viento para la hora estimada de arribo, permita un aterrizaje completo dentro del 60 % del largo efectivo de la pista descrita, 50 pies de altura en el cruce de lindero de la pista, asumiendo lo siguiente: (1) La aeronave se aterrizara en la pista en la direccion mas favorable con relacion al viento calmo. (2) Se considerara ademas de la pista, el viento probable, su velocidad y direccion y las caracteristicas de maniobra de la aeronave en tierra tomando en consideracion otras condiciones como ayudas al aterrizaje y caracteristicas del terreno circundante. (c) Un avion turbo helice no autorizado a despegar por no cumplir con los requerimientos del parrafo (b)(2) de esta seccion, podra despegar si el aeropuerto alterno cumple los requerimientos de esta seccion, excepto que el avion pueda cumplir un aterrizaje completo dentro del 70% de la longitud efectiva de la pista.

(d) Si se demuestra tecnicas de aterrizaje actualizadas en pistas mojadas en una distancia mas corta (pero nunca menor que la requerida por parrafo (b)de esta seccion), seran aprobadas para un modelo o MORDAZA especifico de aeronave, lo que sera incluido en el Manual de Vuelo del Avion. Por lo demas, ninguna persona podra despegar una aeronave con motor a turbina cuando las condiciones de tiempo y reportes meteorologicos o una combinacion de estas condiciones indiquen que las pistas en el aeropuerto de destino pueden estar mojadas o resbalosas para el momento estimado de arribo, a no ser que la longitud efectiva de la pista en tal aeropuerto de destino sea 115% mas larga que lo requerido por el parrafo (b) de esta seccion. (e) Un avion con motor a turbina que no estuviera autorizado a despegar porque no cumple con los requerimientos de parrafos(b)(2) de esta seccion, podra hacerlo si un aeropuerto alterno especifico cumple con los requerimientos del parrafo (b) de esta seccion. 121.197 Aviones categoria de Transporte: Motor a turbina: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos alternos Ninguna persona puede considerar un aeropuerto como alterno en un despacho de salida de vuelo para un avion de motor de turbina, a menos que (basado en el cumplimiento del 121.195 (b)) con el peso calculado en el momento de llegada pueda hacer un aterrizaje completo dentro del 70 por ciento de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje para aviones turbohelices, y el 60 por ciento de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje en aviones turbojet, considerando el cruce de lindero a 50 pies de altura sobre la pista de aterrizaje. En el caso de un aeropuerto alterno, despues del despegue como indica el 121.617, se podra calcular el combustible a lanzarse despues del consumo de combustible, para el calculo del peso de aterrizaje al alterno. 121.198 RESERVADO (para aviones a piston) 121.199 Limitaciones de despegue para aviones que no son categoria Transporte (a) Ninguna persona que opera un avion que no sea categoria transporte podra despegar tal avion con un peso mayor de aquel que permita ser parado con efectividad dentro de la longitud de la pista de aterrizaje, a cualquier punto durante la MORDAZA de despegue MORDAZA que alcance 105 por ciento de la velocidad minima de control (que es la velocidad minima en que un avion puede sin riesgo controlarse en vuelo despues que un motor, MORDAZA fallado) o, 115 por ciento de la velocidad de perdida con potencia reducida en la configuracion de despegue, cualquiera que sea mayor. (b) Para los fines de esta seccion: (1) Puede presumirse que la potencia de despegue se usara en todos los motores durante la aceleracion; (2) No mas de 50 por ciento del componente, reportado de viento de frente o no menos de 150 por ciento del componente de viento de cola, podra tomarse en cuenta en el planeamiento; (3) El promedio de gradiente de la pista de aterrizaje (la diferencia entre las elevaciones de los extremos de la pista de aterrizaje dividida por la longitud total) debe considerarse si es mas de 0,5 %; (4) Se presume que el avion opera en atmosfera estandar; y (5) La longitud efectiva de pista para el despegue, significa la distancia desde el inicio de la pista en la que el despegue se inicia, al punto al cual la senda de planeo libre de obstruccion, asociada al otro extremo final de pista, se intercepta con la linea central de la pista. 121.201 Limitaciones de Ruta para aviones no considerados Categoria Transporte: con un motor inoperativo (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta seccion, ninguna persona que opere un avion que no sea categoria transporte podra despegar un avion con peso que no permita un regimen de ascenso de por lo menos 50 pies por minuto, con el motor critico inoperativo a una altura de

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