Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198521

1,000 pies minimo sobre la obstruccion mas alta en un radio de cinco millas estatuto (8,15 Kms) en cada lado del rumbo de salida o 5,000 pies, lo que sea mas alto. (b) Sin considerar el parrafo(a) de esta seccion, si la autoridad considera que la seguridad de la operacion no se menoscaba, una persona puede operar el avion en una altura que permita al avion, luego de la MORDAZA de motor, superar toda obstruccion dentro de 5 millas estatuto (3 Kms), a una altura de 1,000 pies. Si este procedimiento se usa, la Autoridad debe considerar lo siguiente para la ruta, segmento de ruta o el area concerniente: (1) La confiabilidad del pronostico de viento y del tiempo. (2) La ubicacion Y tipos de ayudas a la navegacion. (3) Las condiciones predominantes del tiempo, particularmente la frecuencia y la cantidad de turbulencia normalmente encontrada. (4) Las caracteristicas del terreno. (5) Problemas de control de MORDAZA aereo. (6) Cualesquiera otros factores operacionales que afectan la operacion. (c) Para los fines de esta seccion, se asume que: (1) El motor critico esta inoperativo; (2) La helice del motor inoperativo esta en la posicion minima de resistencia (embanderada); (3) El tren de aterrizaje y flaps estan en la posicion mas favorable; (4) Los motores buenos operan con potencia MORDAZA continua; (5) El avion opera en atmosfera estandar; y (6) El peso del avion es reducido progresivamente por el consumo calculado de combustible y aceite. 121.203 Limitaciones de aterrizaje para aviones que no son categoria de transporte: Aeropuerto de destino (a) Ninguna persona que opera aviones que no son categoria transportes puede despegar tal avion con un peso que: (1) Considerando el consumo planeado de combustible y aceite, sea mayor del peso que permita un aterrizaje con parada completa dentro del 60 por ciento de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje elegida en el aeropuerto de destino; y (2) El peso es mayor que el permisible para el aterrizaje, si el aterrizaje va a efectuarse en una pista: (i) Con mayor longitud efectiva con aire calmo; y (ii) Calculo para el viento probable, tomando en cuenta no mas del 50 por ciento del componente del viento de frente o no menos de 150 por ciento del componente del viento de cola. (b) Para los fines de esta seccion, se asume que: (1) El avion cruza el final de la pista a una altura de 50 pies y con una velocidad indicada de por lo menos 1.3 Vso. (2) El aterrizaje no requiere habilidad excepcional de pilotaje, y (3) El avion opera en atmosfera estandar. 121.205 Limitaciones de aterrizaje para aviones que no son categoria de transporte: Aeropuerto alterno Ninguna persona puede considerar un aeropuerto como aeropuerto alterno en una autorizacion de vuelo o despacho, para aviones que no son de categoria transportes: a menos que el avion que conduce (en el peso calculado al tiempo de arribo) en base a las condiciones indicadas en 121.203, pueda efectuar un aterrizaje con una parada completa dentro del 70 por ciento de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje. 121.207 Avion de Transporte con Certificado Provisional: Limitaciones Operativas Ademas de las limitaciones en 91.317, las limitaciones siguientes se aplican a la operacion de aviones de transportadores aereos con Certificado provisional.

(a) Ademas de los tripulantes de vuelo, cada transportador aereo llevara en el avion unicamente a las personas que se enumeran en 121.547 (c) o a quienes MORDAZA autorizados especificamente por la Autoridad y el transportador aereo. (b) Cada transportador aereo guardara un registro de cada vuelo realizado bajo esta seccion y guardara los registros completos de cada inspeccion hecha y el mantenimiento realizado al avion. El transportador aereo tendra disponibles ante el fabricante y la DGAC los registros y los records hechos bajo esta seccion, con una antiguedad no menor a los 90 dias calendario. SUBPARTE J: REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD 121.211 Aplicabilidad Esta subparte prescribe requerimientos especiales de aeronavegabilidad para todos los titulares de un Certificado de Explotador aereo. 121.213 Requerimientos especiales de aeronavegabilidad: Generalidades (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ningun Transportador Aereo puede utilizar una Aeronave propulsada por motores de mas de 600 hp. cada uno para una operacion MORDAZA continua, a menos que la Aeronave cumpla los requerimientos de las Secciones 121.215 hasta 121.283 de esta Subparte. (b) Si la DGAC determina que para un modelo particular de Aeronave usada en servicio de carga, el cumplimiento literal de todos los requerimientos bajo el parrafo (a) de esta Seccion seria extremadamente dificil y no contribuiria materialmente con el objetivo pretendido, entonces la DGAC puede requerir el cumplimiento de solamente aquellas que MORDAZA necesarias para cumplir los objetivos basicos de esta RAP. 121.215 Interiores de cabina (a) Excepto lo previsto en la Seccion 121.312 de esta RAP, cada compartimento usado por la tripulacion o pasajeros debe cumplir los requerimientos de esta Seccion. (b) Los materiales deben ser no susceptibles a quemarse violentamente cuando son encendidos. (c) Los recubrimientos de pared, techo y las cubiertas de umbrales, pisos y equipamiento deben ser no susceptibles a la combustion en el momento de propagacion del fuego. (d) Esta prohibido fumar en las cabinas de tripulantes y de pasajeros de las aeronaves. (e) Cada deposito para toallas usadas, papeles y desperdicios debe ser de material resistente al fuego y debe tener una cubierta u otros medios para contener posibles fuegos iniciados en el deposito. 121.217 Puertas internas En cualquier caso donde las puertas internas esten equipadas con persianas u otros medios de ventilacion, debe haber medios adecuados para que la tripulacion pueda cerrar el flujo de aire a traves de la MORDAZA cuando sea necesario. 121.219 Ventilacion Cada compartimento de pasajero o tripulacion debe estar adecuadamente ventilado. La concentracion de Monoxido de Carbono no puede ser mayor a una parte en 20,000 partes de aire, y no pueden encontrarse presente gases de combustible. En cualquier caso donde las divisiones entre compartimentos tengan persianas u otros medios que permitan fluir al aire entre dichos compartimentos, debe haber medios adecuados para que la tripulacion pueda cortar el flujo de aire a traves de las divisiones cuando sea necesario. 121.221 Proteccion contra incendio (a) Cada compartimento debe ser disenado de tal manera que, cuando se utilice para el almacenaje de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.