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Pág. 198562 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 jes intermedios, teniendo en cuenta los vientos predo- minantes en ruta y la velocidad de crucero del tipo de avión utilizado. La velocidad de crucero considerada no puede ser mayor que la especificada en el manual de vuelo aprobado para el tipo de avión. 121.542 Deberes de los tripulantes aéreos (a) Ningún Operador certificado puede requerir y ningún miembro de la tripulación de vuelo puede ejecu- tar cualquier tarea durante una fase crítica del vuelo, excepto aquellas tareas requeridas para la operación segura de la aeronave. Tareas tales como llamadas de radio para el explotador aéreo requiriendo abasteci- miento para cocinas o confirmando conexiones para pasajeros, anuncios a los pasajeros promocionando a el explotador aéreo o indicando puntos de interés en tierra y también el llenado de informes de a bordo u otros documentos de vuelo, no son tareas requeridas para la operación segura del avión. (b) Ningún miembro de la tripulación de vuelo puede ejecutar y ningún piloto al mando puede permitir cual- quier actividad durante una fase crítica del vuelo que pueda desviar la atención del miembro de la tripulación en la ejecución de sus obligaciones, o que pueda inter- ferir, de alguna manera, con la ejecución correcta de esas obligaciones. Actividades tales como alimentarse, conversar, hacer contactos no esenciales por el sistema de intercomunicación o de avisos a los pasajeros o leer publicaciones no relacionadas con la conducción segura del vuelo, no son actividades requeridas para la opera- ción segura del avión. (c) Para propósito de esta sección, fases críticas de vuelo son todas las operaciones de tierra que involucran rodaje, despegue y aterrizaje, y todas las operaciones de vuelo bajo 10,000 pies, excepto el vuelo de crucero. Nota: El rodaje se define como "movimiento de un avión bajo su propio poder en la superficie de un aeropuerto." 121.543 Tripulantes aéreos en los controles Ningún tripulante puede volar en una posición para la que no se encuentra calificado y con licencia vigente. (a) Ningún tripulante aéreo puede cambiar de posi- ción en la cabina durante un vuelo, y debe mantenerse con los cinturones y arneses de seguridad mientras el avión está en fase crítica y en condiciones meteorológi- cas adversas como mínimo, si no está con arneses todo el vuelo. (b) Salvo que se trate de un Instructor de vuelo, un piloto al mando podrá volar en la posición de la derecha para actuar como copiloto únicamente si ha sido debida- mente adiestrado durante el entrenamiento de vuelo para actuar en dicha posición, y si mantiene una expe- riencia reciente no mayor a los 90 días de haber volado desde dicha posición. (b) Un tripulante aéreo de vuelo podrá salir de la posición de trabajo asignada : (1) Si la ausencia del tripulante aéreo no afecta el desempeño de funciones en torno a la operación segura de la aeronave; (2) Si la ausencia del tripulante aéreo es por necesi- dades fisiológicas; o (3) Si el tripulante aéreo toma un período de descanso y otro tripulante lo releva: (i) En el caso del piloto al mando, debe ser relevado por otro piloto calificado en el avión y con licencia vigente; y (ii) En el caso del copiloto, puede ser reemplazado por otro piloto o copiloto pero no por el ingeniero de vuelo u otro tripulante que no corresponda. 121.545 Manipulación de controles Ningún piloto al mando puede permitir que cual- quier persona manipule los controles de una aeronave durante el vuelo ni puede cualquier persona intentar manipular los controles durante el vuelo a menos que esa persona sea:(a) Un piloto calificado, empleado del explotador aéreo; (b) Un Inspector DGAC que actue como piloto de seguridad, que tenga calificación en el avión y esté programado por la empresa; que tenga el permiso del piloto al mando y que esté chequeando las operaciones de vuelo; o (c) Un piloto de otro Operador Certificado que tenga licencia de piloto al mando, esté calificado en la aerona- ve, y esté autorizado por el Operador Certificado que opera la aeronave. 121.547 Admisión a la cabina de mando (a) El Piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ajena a la cabina de mando ingrese a ella, a menos que: (1) Sea tripulante aéreo; (2) Sea un inspector de la DGAC; (3) Sea un funcionario del Gobierno; o (4) Sea persona que tenga permiso del piloto al mando y esté autorizada específicamente por la admi- nistración del Operador Certificado o por la DGAC. El párrafo (a) (2) de esta sección no limita la autoridad del piloto al mando de excluir cualquier persona de la cabina de vuelo en interés a la seguridad que sea debidamente explicada. (b) Para el propósito del párrafo (a) (3) de esta sección, aquellos funcionarios del gobierno que tratan asuntos relacionados a cuestiones de seguridad. En la cabina de tripulación debe reservarse un asiento extra para los inspectores de la DGAC, quienes tendrán prioridad ante otras personas si están en cumplimiento de sus inspecciones, chequeos o evalua- ciones autorizadas con orden de inspección de la DGAC. (c) No se puede admitir a ninguna persona en la cabina a menos que se encuentre disponible un asiento para su uso en el compartimento de pasajero, excepto: (1) Un inspector de la DGAC o representante auto- rizado, quien chequee y observe la operación de vuelo; (2) Un controlador de tránsito aéreo, quien está autorizado por la DGAC para observar los procedimien- tos ATC; (3) Un tripulante aéreo habilitado empleado por el Operador certificado u otro explotador aéreo quien sea autorizado por el primero para hacer viajes específicos en una ruta; (4) Un empleado del Operador Certificado que opera la aeronave, cuya tarea es directamente relativa a la conducción o planificación de operaciones de vuelo o la verificación en vuelo de procedimientos operativos o equipo de aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para supervisar, desempeñar sus tareas, y que sea autorizado por escrito por un respon- sable considerado en el Manual de Operaciones y que tenga autoridad; (5) Un representante técnico del fabricante de la aeronave o sus componentes, cuyas tareas son directa- mente relativas a la observación en vuelo de los proce- dimientos operativos o el equipo de la aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para desempeñar sus deberes y ha sido autorizado por la DGAC y por un supervisor responsable del departa- mento de operaciones del Operador Certificado consi- derado en el Manual General de Operaciones. 121.548 Credenciales del Inspector de Seguri- dad Aérea: Ingreso al compartimento del piloto (cabina) Cuando en el desempeño de las funciones, un Ins- pector de la DGAC presente ante el piloto al mando de una aeronave su identificación como Inspector DGAC, este le permitirá el acceso continuo y libre a la cabina de mando de dicha aeronave. 121.549 Equipo de vuelo (a) El piloto al mando de un avión debe asegurarse de tener a bordo en cada vuelo las publicaciones aero- náuticas apropiadas que contenga las informaciones adecuadas concernientes a ayudas a la navegación,