Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

jes intermedios, teniendo en cuenta los vientos predominantes en ruta y la velocidad de crucero del MORDAZA de avion utilizado. La velocidad de crucero considerada no puede ser mayor que la especificada en el manual de vuelo aprobado para el MORDAZA de avion. 121.542 Deberes de los tripulantes aereos (a) Ningun Operador certificado puede requerir y ningun miembro de la tripulacion de vuelo puede ejecutar cualquier tarea durante una fase critica del vuelo, excepto aquellas tareas requeridas para la operacion MORDAZA de la aeronave. Tareas tales como llamadas de radio para el explotador aereo requiriendo abastecimiento para cocinas o confirmando conexiones para pasajeros, anuncios a los pasajeros promocionando a el explotador aereo o indicando puntos de interes en tierra y tambien el llenado de informes de a bordo u otros documentos de vuelo, no son tareas requeridas para la operacion MORDAZA del avion. (b) Ningun miembro de la tripulacion de vuelo puede ejecutar y ningun piloto al mando puede permitir cualquier actividad durante una fase critica del vuelo que pueda desviar la atencion del miembro de la tripulacion en la ejecucion de sus obligaciones, o que pueda interferir, de alguna manera, con la ejecucion correcta de esas obligaciones. Actividades tales como alimentarse, conversar, hacer contactos no esenciales por el sistema de intercomunicacion o de avisos a los pasajeros o leer publicaciones no relacionadas con la conduccion MORDAZA del vuelo, no son actividades requeridas para la operacion MORDAZA del avion. (c) Para proposito de esta seccion, fases criticas de vuelo son todas las operaciones de tierra que involucran rodaje, despegue y aterrizaje, y todas las operaciones de vuelo bajo 10,000 pies, excepto el vuelo de crucero. Nota: El rodaje se define como "movimiento de un avion bajo su propio poder en la superficie de un aeropuerto." 121.543 Tripulantes aereos en los controles Ningun tripulante puede volar en una posicion para la que no se encuentra calificado y con licencia vigente. (a) Ningun tripulante aereo puede cambiar de posicion en la cabina durante un vuelo, y debe mantenerse con los cinturones y arneses de seguridad mientras el avion esta en fase critica y en condiciones meteorologicas adversas como minimo, si no esta con arneses todo el vuelo. (b) Salvo que se trate de un Instructor de vuelo, un piloto al mando podra volar en la posicion de la derecha para actuar como copiloto unicamente si ha sido debidamente adiestrado durante el entrenamiento de vuelo para actuar en dicha posicion, y si mantiene una experiencia reciente no mayor a los 90 dias de haber volado desde dicha posicion. (b) Un tripulante aereo de vuelo podra salir de la posicion de trabajo asignada : (1) Si la ausencia del tripulante aereo no afecta el desempeno de funciones en torno a la operacion MORDAZA de la aeronave; (2) Si la ausencia del tripulante aereo es por necesidades fisiologicas; o (3) Si el tripulante aereo toma un periodo de descanso y otro tripulante lo releva: (i) En el caso del piloto al mando, debe ser relevado por otro piloto calificado en el avion y con licencia vigente; y (ii) En el caso del copiloto, puede ser reemplazado por otro piloto o copiloto pero no por el ingeniero de vuelo u otro tripulante que no corresponda. 121.545 Manipulacion de controles Ningun piloto al mando puede permitir que cualquier persona manipule los controles de una aeronave durante el vuelo ni puede cualquier persona intentar manipular los controles durante el vuelo a menos que esa persona sea:

(a) Un piloto calificado, empleado del explotador aereo; (b) Un Inspector DGAC que actue como piloto de seguridad, que tenga calificacion en el avion y este programado por la empresa; que tenga el permiso del piloto al mando y que este chequeando las operaciones de vuelo; o (c) Un piloto de otro Operador Certificado que tenga licencia de piloto al mando, este calificado en la aeronave, y este autorizado por el Operador Certificado que opera la aeronave. 121.547 Admision a la cabina de mando (a) El Piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ajena a la cabina de mando ingrese a MORDAZA, a menos que: (1) Sea tripulante aereo; (2) Sea un inspector de la DGAC; (3) Sea un funcionario del Gobierno; o (4) Sea persona que tenga permiso del piloto al mando y este autorizada especificamente por la administracion del Operador Certificado o por la DGAC. El parrafo (a) (2) de esta seccion no limita la autoridad del piloto al mando de excluir cualquier persona de la cabina de vuelo en interes a la seguridad que sea debidamente explicada. (b) Para el proposito del parrafo (a) (3) de esta seccion, aquellos funcionarios del gobierno que tratan asuntos relacionados a cuestiones de seguridad. En la cabina de tripulacion debe reservarse un asiento extra para los inspectores de la DGAC, quienes tendran prioridad ante otras personas si estan en cumplimiento de sus inspecciones, chequeos o evaluaciones autorizadas con orden de inspeccion de la DGAC. (c) No se puede admitir a ninguna persona en la cabina a menos que se encuentre disponible un asiento para su uso en el compartimento de pasajero, excepto: (1) Un inspector de la DGAC o representante autorizado, quien chequee y observe la operacion de vuelo; (2) Un controlador de MORDAZA aereo, quien esta autorizado por la DGAC para observar los procedimientos ATC; (3) Un tripulante aereo habilitado empleado por el Operador certificado u otro explotador aereo quien sea autorizado por el primero para hacer viajes especificos en una ruta; (4) Un empleado del Operador Certificado que opera la aeronave, cuya tarea es directamente relativa a la conduccion o planificacion de operaciones de vuelo o la verificacion en vuelo de procedimientos operativos o equipo de aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para supervisar, desempenar sus tareas, y que sea autorizado por escrito por un responsable considerado en el Manual de Operaciones y que tenga autoridad; (5) Un representante tecnico del fabricante de la aeronave o sus componentes, cuyas tareas son directamente relativas a la observacion en vuelo de los procedimientos operativos o el equipo de la aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para desempenar sus deberes y ha sido autorizado por la DGAC y por un supervisor responsable del departamento de operaciones del Operador Certificado considerado en el Manual General de Operaciones. 121.548 Credenciales del Inspector de Seguridad Aerea: Ingreso al compartimento del piloto (cabina) Cuando en el desempeno de las funciones, un Inspector de la DGAC presente ante el piloto al mando de una aeronave su identificacion como Inspector DGAC, este le permitira el acceso continuo y libre a la cabina de mando de dicha aeronave. 121.549 Equipo de vuelo (a) El piloto al mando de un avion debe asegurarse de tener a bordo en cada vuelo las publicaciones aeronauticas apropiadas que contenga las informaciones adecuadas concernientes a ayudas a la navegacion,

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