Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 25 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Artículo 138º.- Para los efectos de este Título, se con- sidera centinela: 1.- Al militar que, en servicio de guardia, estuviese encargado del cumplimiento de una consigna; 2.- Al militar que, en servicio de seguridad, fuese apos- tado para el desempeño de un determinado cometido; 3.- Al militar encargado del funcionamiento de aparatos de transmisión o recepción telegráfica, o telefónica ode cualquier otro medio de comunicación instantá- nea, durante sus labores de comunicación; y, 4.- A todo militar que se halle apostado y tenga una consigna que hacer cumplir o cumplir el mismo, estéo no armado. Artículo 139º.- Se consideran Fuerzas Armadas para los efectos de este Título, a los miembros del Ejército,Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional delPerú. Artículo 140º.- La agresión a las personas relaciona- das en el artículo anterior, constituye delito de ataque a la fuerza armada si se produce encontrándose éstasen acto ostensible del servicio o función propia de laInstitución a que el ofendido pertenezca, o con ocasióndel servicio. Artículo 141º.- Para los efectos penales se consideran asimismo fuerza armada, al militar encargado de laconducción o transmisión de órdenes o pliegos, correosmilitares y a la patrulla que proceda en cumplimiento deuna consigna. Artículo 142º.- Los militares que penetraren con inten- ción delictiva a los cuarteles, buques, bases o estableci-mientos militares, escalando muros, violentando puer-tas, ventanas o violando de cualquier modo la guardiaque se hubiese puesto en ellos, serán penados con prisiónno mayor de dos años por ese sólo hecho. La pena será de prisión no mayor de diez años, si se cometiere cualquier acto de agresión contra la guardia,salvo la mayor pena que le corresponda en el casoprevisto en el Artículo 134º. Artículo 143º.- Los maltratos de obra inferidos a los militares en servicio, que ellos hayan provocado, coninjustificadas agresiones, no constituyen delito. Tampo-co constituye delito en estos casos, los maltratos leves,ajenos a toda agresión, que sin intención de parte delagente, puedan recibir los miembros de la Policía Nacio- nal, como consecuencia de la resistencia de un detenido a ser conducido, lo que constituye falta conforme alArtículo 730º de este Código. Artículo 144º.- Los militares que tomasen parte en una reunión tumultuaria en la que se hubiese cometido colectivamente actos de violencia contra el centinela o fuerza armada definida en el Artículo 139º, serán repri-midas por el solo hecho de participar en la reunión, conpena de prisión no mayor de dos años. Artículo 145º.- Los militares, que aun sin intervenir en el acto del ataque lo hubieran provocado, instigado o favore- cido, serán considerados y reprimidos como coautores. TITULO SEXTO DE LA ORGANIZACION ILEGAL DE AGRUPACIONES ARMADAS, DE LA FABRICACION, COMERCIO Y USO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Artículo 146º.- El militar que organizare, instruyere o dotare a cualquier grupo armado, no autorizado por ley o tomare parte en él, será considerado como responsable de delito contra la Seguridad del Estado y reprimido conpena de prisión no menor de diez años. La pena será nomenor de quince años sí mediante esas organizaciones sellevan a cabo guerra de guerrillas o actos terroristas con el fin de variar o destruir la organización democrática delEstado. Artículo 147º.- Si para la realización de los hechos a que se refiere el artículo anterior se recibiere instrucciones, armadas, auxilio económico o de otra índole, de organi- zaciones o gobiernos extranjeros, la pena será de prisiónno menor de diez años. Artículo 148º.- El militar que fabricare armas o explo- sivos, comerciare o hiciere cualquier tráfico de ellos sin autorización legítima, será reprimido con pena de pri- sión no menor de diez años. Artículo 149º.- El militar que intencionalmente hiciere ilícito empleo de sustancias explosivas o inflamables ypusiere a sabiendas en peligro la vida o salud de las personas o la propiedad de otros, no estando el caso comprendido en el Artículo 151º, será reprimido conprisión en extensión proporcional a la gravedad delhecho que se apreciará por sus consecuencias. TITULO SETIMO DE LOS DELITOS DE SAQUEO, DEVASTACION, SABOTAJE Y SECUESTRO Artículo 150º.- Cometen delito de saqueo: 1.- Los militares que, valiéndose de su autoridad o de la fuerza de que disponen o mediante intimidación decualquier naturaleza, se hagan entregar o arreba-ten para si cosas o efectos pertenecientes al dominioajeno, serán sancionados con prisión o reclusiónmilitar. 2.- Los militares que, en tiempo de guerra o de cual- quier calamidad pública, naufragio o accidente aé-reo, se dediquen al saqueo o al pillaje, serán repri-midos según la gravedad del hecho y de sus conse-cuencias, con la pena de internamiento o de peniten- ciaría en tiempo de guerra. En cualquiera otra circunstancia distinta a las que este artículo serefiere, la pena será de prisión o de reclusión, segúnla gravedad del caso. Artículo 151º.- Cometen delito de devastación, los mili- tares que arrasaren o destruyeren, valiéndose de cual- quier medio, edificios o cualquier establecimiento mili-tar; armas, máquinas, vehículos, obras, materiales, ví-veres y cualquier efecto destinado a la Fuerza Armada yFuerzas Policiales, o arrasen o destruyan servicios públi-cos necesarios para la vida de las poblaciones como los de agua, desagüe, luz, y fuerza motriz, transporte y comu- nicaciones, plantaciones, abastecimientos, hospitales,centros industriales y fabriles y demás servicios esencia-les para la producción, la circulación y el consumo,materias primas o productos elaborados, o cualquiermedio destinado a la producción, serán reprimidos con la pena de penitenciaría o prisión según la gravedad del hecho. Si se hubiera causado pérdidas de vidas la penaserá de penitenciaría. En tiempo de guerra la pena seráde internamiento. Artículo 152º.- Cometen delito de sabotaje los militares que: 1.- Intencionalmente, con el propósito de causar daño, realizan cualesquiera de los hechos enumerados enlos Artículos 176°, 179°, 180°, 181° y 182° de esteCódigo. Los responsables de tal delito, serán repri- midos con prisión según la gravedad del hecho que se apreciará por sus consecuencias. Si la infracciónse comete en estado de guerra, será consideradocomo delito de Traición a la Patria previsto en elinciso 19º del Artículo 83º de este Código y penado deacuerdo con lo dispuesto en el Artículo 84º del mismo; 2.- Deliberadamente con el ánimo de causar daño pier- dan o causen pérdida de una nave o aeronave del