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Pág. 26 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Estado u otro material de guerra o le originen averías de consideración y la pongan en la imposibi-lidad de prestar servicios, sufrirán la pena de pri-sión no mayor de diez años en tiempo de paz. Entiempo de guerra la pena será de prisión no menorde diez años 3.- Sin causar la destrucción prevista en el Artículo 151º desorganicen o perturben, usando de vedadosmedios el funcionamiento de los servicios que elcitado artículo menciona o los pongan en peligro,malogren o deterioren las cosas, obras, plantacio- nes, edificios, maquinarias, víveres y demás efectos a que el mismo Artículo se refiere, sufrirán pena deprisión no mayor de diez años. En tiempo de guerrala pena será de prisión no menor de diez años. 4.- Con el fin de paralizar ilegalmente las actividades de la producción, de la circulación y del consumo, hagan uso de la violencia en las personas o en las cosas,sufrirán la pena de prisión no mayor de diez años. Artículo 153º.- Cometen delito de secuestro los milita- res que en estado de conmoción pública, aprehendan y mantengan en rehenes a cualquier funcionario a fin de impedirle el libre ejercicio de su función, o para obtenerdel mismo o de cualquier otra autoridad, que se dictedeterminada orden o disposición o se adopte cualquiermedida. Los culpables del delito previsto en este artículo sufrirán la pena de prisión no mayor de quince años según lagravedad del hecho que se apreciará por sus consecuen-cias. En estado de guerra la pena será de prisión no menorde quince años, si por consecuencia del secuestro, sufregrave perjuicio la Defensa Nacional. Sin esta consecuen- cia la pena será de prisión no mayor de diez años. SECCION V DELITOS QUE AFECTAN A LA DISCIPLINA DE LOS INSTITUTOS ARMADOS TITULO PRIMERO DEL INSULTO AL SUPERIOR Artículo 154º.- Comete delito de insulto al superior el militar que pase o intente pasar a vías de hecho contra el superior en grado, empleo o mando, o el que ofenda alsuperior de palabra, por escrito, imagen o mediante lapropagación de manuscritos, o la publicación de impre-sos o láminas. Artículo 155º.- El que en acto del servicio o con ocasión de él, matare al superior, será sancionado con pena deprisión de veinte años. Si le causare lesiones graves, la pena será de prisión no menor de diez años. En los demás casos, será sancionado con pena de prisión no mayor de diez años. Artículo 156º.- No siendo en acto de servicio, ni con ocasión de él, la agresión al superior será penada conprisión no menor de quince años si causa la muerte deéste. En los demás casos se aplicará la pena de prisión no mayor de diez años. Artículo 157º.- El militar que intentare agredir a un superior o ejecutase actos o demostraciones con tenden-cia a ofenderlo de obra, será reprimido con la pena deprisión no menor de dos años. Artículo 158º.- Cuando en la agresión tomasen parte dos o más subalternos, sin que conste quién o quiénescausaron la muerte o las lesiones al superior, o practica-ren violencia contra él, se tendrá por autor o autores enigual grado a todos los que tomaron parte en dicha agresión. Artículo 159º.- Constituye también delito de insulto al superior las ofensas siguientes:1.- El tratar de impedir con amenazas, por coacción o por cualquier otro medio violento que el superiordicte una orden del servicio o ejecute la recibida o eltratar de obligarlo por los mismos medios a que déuna orden o a que la deje sin efecto; 2.- El privarlo de su libertad; 3.- Reprochar, amenazar, protestar pedir explicacio- nes al superior con ocasión de actos del servicio ocastigo que se hubiese impuesto; 4.- Retar a duelo al superior; 5.- Dirigirse al superior con palabras injuriosas, desco- medidas, despectivas o imperiosas, o con ademanesinconvenientes; 6.- Calumniar al superior imputándole un hecho puni- ble o deshonroso a sabiendas de que la imputaciónes falsa o difamarlo de palabra, por escrito o pormedio de impresos, caricaturas, dibujos; y, 7.- Toda acción que indique faltamiento, en cualquier forma a los respetos debidos a la autoridad y a la dignidad personal del superior. Artículo 160º.- Las infracciones comprendidas en los incisos 1º y 2º del artículo anterior serán penadascon prisión no menor de quince años en tiempo de guerra y con prisión no mayor de quince años en tiempo de paz, de duración proporcional a la grave-dad del hecho. Los comprendidos en los incisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º serán penados con prisión no mayor de quince años en tiempo de guerra y con prisión no mayor de ocho años en tiempo de paz, de duración igualmente proporcional a la grave-dad de la infracción. Artículo 161º.- En los casos de insulto al superior previstos en este Título, se considera como circunstancia agravante ser el agraviado Oficial y el agresor individuo de la tropa. En todo caso, se tomará en consideración la mayor o menor diferencia de grado entre el agraviado y el agresorpara la determinación de la pena. Artículo 162º.- Se considera atenuante en el delito de insulto al superior, el hecho de haber sido precedidoinmediatamente de un grave abuso de autoridad porparte del superior contra quien se comete. Será también circunstancia atenuante el encontrarse el acusado o agraviado en la situación de disponibilidad enel momento de cometerse el delito. Artículo 163º.- Igual circunstancia atenuante concurre si la infracción es motivada por haber sido el subalterno ofendido en su honor por el superior contra el cual se comete, siempre que se produzca inmediatamente des-pués de la acción de dicho superior o de tener el infractorconocimiento de la ofensa. TITULO SEGUNDO DE LA INSUBORDINACION Artículo 164º.- Comete insubordinación el que viola manifiestamente una orden del servicio, haciendo resis-tencia ostensible al cumplimiento de ella; o el que, encualquier otra forma, rehusa de modo expreso la obe-diencia al superior a que está subordinado. Artículo 165º.- Se considera como insubordinación: 1.- Negarse a cumplir ostensiblemente una orden de arresto; 2.- No aceptar destino o nombramiento a que se está obligado legal o reglamentariamente;