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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 28 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Si la desobediencia hubiera tenido lugar en territorio en estado de guerra o de sitio, la pena será de prisión nomenor de diez años según la gravedad del delito. TITULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS PRECEDENTES Artículo 186º.- En los delitos de insulto al superior será considerado culpable el que comete la infracción aúncuando el superior no estuviese uniformado o no llevaselas divisas de su grado, salvo que el ofensor probase queal realizar el hecho no lo conocía. Artículo 187º.- Los miembros de los Tribunales de Justicia Militar en audiencia serán considerados paralos efectos de este Código como superiores de los queasistan a ella y de los que concurran en su carácter dedefensores, testigos o peritos, cualquiera que sean susgrados o categorías. Igual consideración tendrán losVocales y Jueces Instructores. Artículo 188º.- No constituye desobediencia la resis- tencia a acatar órdenes opuestas a las impartidas porel superior inmediato, siempre que el que las dictó, nosea a su vez inmediato superior del que impartió lasanteriores. Artículo 189º.- Está exento de responsabilidad el mili- tar que se resista a dejarse aprehender estando deguardia, sin ser antes relevado, salvo el caso de haberincurrido en delito flagrante. Artículo 190º.- En los delitos contra la disciplina se considera circunstancia agravante cometer la infraccióncontra el Jefe de la Unidad a que pertenece el subalterno,contra el Jefe de un destacamento que desempeña unacomisión y del cual forma parte, o contra el Comandantede la guardia, por los centinelas o individuos de lasmismas. SECCION VI DE LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE FUNClON Y DE LAS INFRACCIONES EN EL EJERCICIO DE MANDO O AUTORIDAD TITULO PRIMERO DEL ABUSO DE AUTORIDAD Artículo 191º.- Constituye delito de abuso de autori- dad, excederse arbitrariamente en el ejercicio de susatribuciones en perjuicio del subalterno o de cualquie-ra otra persona; u omitir, rehusar a hacer o retardar,en perjuicio de los mismos, un acto correspondiente asu cargo. Artículo 192º.- Incurren también en el delito de abuso de autoridad: 1.- Los que imponen tormento o pena prohibida por la ley; 2.- Los que por sí mismos o por medio de otros maltra- ten, golpeen o ultrajen en cualquiera otra forma alinferior, salvo que se pruebe que el hecho tuvo porobjeto contener por medios racionalmente necesa-rios delitos flagrantes de traición, rebelión, insultoal superior, insubordinación, cobardía frente al ene-migo, sabotaje, devastación o saqueo. 3.- Los que con violación de las normas reglamentarias o de respeto y consideración que se debe a la jerar-quía militar, ordenen a otro la ejecución de un actoque infrinja esas normas viole u ofenda el respeto yconsideración mencionados; 4.- Los que prolongan o abrevian las penas impuestas por los Tribunales Militares o coactan la defensa delos acusados;5.- Los que exigiesen al inferior la ejecución indebida o la omisión de un acto propio de sus funciones, o leimpidiesen llevarlo a cabo; 6.- Los que ejerciesen influencia o hiciesen presión sobre el inferior para que violente la ley o su regla-mentación, con beneficio de sí mismo o perjuicio deotros; 7.- Los que impidan o traten de impedir que sus subal- ternos presenten, prosigan o retiren recurso, quejao reclamo, amenazándolos o valiéndose de otrosmedios ilícitos, o que los hagan desaparecer o no lesden curso, o se negasen a proveer en ellos cuandollegan a su poder con arreglo a las prescripcionesreglamentarias; 8.- Los que, con fines de provecho personal, impongan a sus subalternos obligaciones o deberes ajenos alservicio militar o les den órdenes que no tenganrelación con el servicio; o de cualquier otro modo, leshiciesen contraer obligaciones en perjuicio del obli-gado o que puedan tener influencia sobre las relacio-nes recíprocas del servicio; 9.- Los que, en ejercicio de sus funciones o en cumpli- miento de una orden superior, empleasen o hiciesenemplear contra cualquier persona, sin motivo legí-timo, violencias innecesarias para el cumplimientode su cometido; 10.- Los que, encargados de conservar o restablecer el orden público, empleasen o hiciesen emplear lasarmas sin causa justificada o sin orden expresapara ello, si de su uso resulta daño a las personaso cosas; y, 11.- Los que, extralimitándose en el cumplimiento de órdenes recibidas, tomasen indebidamente aloja-miento o requisasen carros, animales o cualquierotro objeto, o se negasen a hacer o retardasenindebidamente pagos que están obligados a efec-tuar. Artículo 193º.- Se considera, además, abuso de auto- ridad: 1.- Privar a cualquiera indebidamente de su libertad personal; 2.- Retener a un detenido o preso cuya soltura haya debido disponerse o hacerse efectiva; 3.- Prolongar indebidamente la detención de una per- sona sin ponerla a disposición de la autoridad com-petente; 4.- Incomunicar indebidamente a un detenido;5.- Emplear con los detenidos o presos, de cuya guarda estuviesen encargados severidades excesivas o in-necesarias, o colocarlos en los lugares de estableci-miento que no sean señalados al efecto; 6.- Recibir a un castigado, detenido o preso, sin la orden pertinente; 7.- Cometer cualquier vejamen contra las personas, maltratarlas, lesionarlas o aplicarles apremios ile-gales; y, 8.- Allanar un domicilio, sin orden o facultad para ello, o sin las formalidades prescritas por la ley, o fuerade los casos que ella determina. Artículo 194º.- Lo dispuesto en el inciso 8º del artículo anterior, no es aplicable a los que entran en moradaajena para evitar un mal grave a sí mismos, a susmoradores o a un tercero, ni a los que lo hiciesen paracumplir un deber de humanidad o para prestar auxilio ala autoridad.