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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 29 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Artículo 195º.- Los comprometidos en cualesquiera de los incisos 1º, 4º, 9º, 10º y 11º del Artículo 192º y enel inciso 7 del Artículo 193º, serán castigados conprisión no mayor de diez años, según la gravedad delos daños causados, que se apreciarán por sus conse-cuencias. Si los maltratos al agraviado le produjesen enfermedad mental o corporal incurable, inutilidad permanente parael trabajo, impotencia, pérdida de la palabra o de unórgano o miembro principal, la pena será de prisión nomenor de diez años. En el caso del inciso 8º del Artículo 192º y 193º y en los casos del Artículo 191º y en los demás casos no previstosen los párrafos anteriores, el abuso de autoridad serápenado con prisión no mayor de dos años o separacióntemporal del servicio. Artículo 196º.- Los superiores que retasen a duelo o amenazasen, injuriasen o de cualquier otro modo ofen-diesen a un inferior que sea juez o funcionario de lajusticia militar, a causa del ejercicio de sus funciones o altiempo de practicarlas, serán reprimidos con prisión nomayor de diez años. Al culpable de está infracción no se le admitirá la prueba de la verdad o notoriedad de los hechos o cualidadesatribuidas al funcionario ofendido. Artículo 197º.- Los superiores que calumniasen a un subalterno, haciéndole la falsa imputación de un delito,o que lo injuriasen deshonrándolo o desacreditándolo, oque al dirigirse al subalterno empleasen palabras inde-corosas o lo tratasen inmerecidamente, en forma queimplique afrenta menosprecio, serán sancionados conprisión no mayor de dos años o separación temporal delservicio. Será circunstancia agravante en los casos de este artícu- lo, que el hecho se produzca en acto del servicio. Artículo 198º.- Cuando en acto del servicio o con motivo o consecuencia del mismo, en lugar sujeto a lajurisdicción militar, el superior dé muerte al subalternoo la muerte se produjese a consecuencia de los golpes omaltratos a que se refiere el inciso 2 del Artículo 192º,se impondrá la pena de prisión no menor de quince añossi el hecho se llevó a cabo con alevosía o ensañamiento,por medio de veneno, incendio, explosivo o de cualquierotro modo o circunstancia que califique el hecho de lamuerte. Si el acto fuere fruto del impulso de perversidad brutal o se ejecutase para preparar, facilitar, consumar u ocultarotro delito, o para asegurar su resultado o impunidad, lapena será de prisión no mayor de quince años. En los demás casos se aplicará la pena de prisión no mayor de diez años. Artículo 199º.- El militar que indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riñao pendencia, que por esa causa tome mayores propor-ciones, será sancionado con prisión no mayor de dosaños, sin perjuicio de las penas que le correspondanpor los demás delitos que en esos actos hubiesecometido. Artículo 200º.- Se considera como causa eximente de responsabilidad en el caso del artículo anterior, haberobrado el superior con el objeto de detener la agresión deun inferior y de someterlo a obediencia siempre quemediare necesidad extrema inminente. Artículo 201.- Se considera como atenuante, la circuns- tancia de motivarse la infracción por haber sido elsuperior ofendido en su honor por el subalterno contra elcual comete y se produce inmediatamente después de laacción de dicho subalterno o de tener el infractor conoci-miento de la disciplina.Artículo 202º.- En los casos a que se refieren los artícu- los anteriores, la necesidad de proceder por parte delsuperior será graduada por el juez según la importanciadel peligro en que la actitud del inferior hubiese puestola vida del superior, la conservación y seguridad de lasFuerzas Armadas, el éxito de las operaciones militares oel mantenimiento de la disciplina. Artículo 203º.- Los que, en estado de guerra, sin orden y sin necesidad notoriamente manifiesta, inicien oemprendan una operación con las tropas a sus órdenes,serán reprimidos con prisión no mayor de dos años. Sila operación hubiese dado mal resultado o producidopérdida de consideración en el personal o material, opuesto en peligro las Fuerzas Armadas, o causado gravedaño a las operaciones de guerra, la pena será de prisiónno mayor de diez años, si el hecho no constituye delitodistinto. Artículo 204º.- Los superiores que en cualquier forma dificulten las funciones de un juez o tribunal militar oejerzan influencia sobre quienes administran justiciapara que se violente la ley, en pro o en contra delenjuiciado, serán penados con separación absoluta otemporal del servicio. TITULO SEGUNDO DE LA USURPACION DE AUTORIDAD Artículo 205º.- Cometen usurpación de autoridad los militares que indebidamente, asumen, desempeñan omantienen mando o ejercen funciones correspondientesa otro cargo. Artículo 206º.- Los que incurran en el delito de usurpación de autoridad serán penados con prisión nomayor de diez años, según la gravedad del hecho y elmayor o menor perjuicio que hubiese producido alservicio o a las personas, o al crédito o prestigio de losInstitutos Armados. Artículo 207º.- Los que, para asuntos del servicio o con motivo de él, hiciesen uso del nombre de un superior, sinla autorización de éste y sin causa justificada, seránreprimidos con prisión no mayor de dos años si el hecho,por sus consecuencias no constituye delito mayor. Artículo 208º.- Se reprimirá con la misma pena señala- da en el artículo anterior, a todos los que se atribuyangrado, cargos o títulos que no tuviesen, o a los quellevasen públicamente uniforme o insignias que no lescorrespondan. Artículo 209º.- Si el delito se hubiese cometido en tiempo de guerra y hubiese causado daño a la defensanacional, la pena será de prisión no menor de diezaños. TITULO TERCERO DE LA ARBITRARIEDAD PUNIBLE EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION Artículo 210º.- Incurren en delito de arbitrariedad punible los que, maliciosamente y con manifiestaviolación de la Ley de Situación Militar y demásleyes y disposiciones generales de carácter adminis-trativo, desconocieren los derechos que esas leyes ydisposiciones garantizan y los que favorecieren in-justamente a unos en perjuicio de otros o en daño delservicio. Cometen el mismo delito los que, sin incurrir en false- dad, alterasen injustamente relación, calificación u or-den de mérito, y los que se excediesen en la concesión debeneficios previstos por la ley, o los recortasen injusta-mente. Los responsables de este delito serán penados con pri- sión no mayor de dos años.