Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

consumidor senalo que el Banco habia cerrado su unica agencia en La Merced. Sobre el particular, la Sala considero que el Banco no acredito haber informado adecuadamente al consumidor respecto al lugar en el que podia efectuar sus pagos por o que la Sala considero que se habia producido un defecto en el servicio brindado, motivo por el cual confirmo la decision de la Comision y declaro fundada la denuncia96 . 6.1.3.14 ¿Que espera un consumidor si el Banco, en virtud de sus facultades bloquea una de sus cuentas? La Sala ha establecido, que si bien los Bancos, de haberlo establecido, pueden bloquear las cuentas de sus clientes un consumidor razonable espera que una vez efectuado el bloqueo, el Banco le informe inmediatamente sobre tal operacion de modo que este pueda utilizar adecuadamente los servicios que le brinda el Banco. Ello, teniendo en cuenta que la informacion que sirve de base para efectuar un bloqueo puede ser incorrecta, por lo que en el caso que no sea informado oportunamente, se encontraria impedido de hacer las aclaraciones pertinentes frente al Banco. Asimismo, porque para el usuario del servicio de cuenta de ahorros o cuenta corriente resulta de suma importancia conocer con exactitud los saldos de dicha cuenta asi como la posibilidad de utilizarlos. Al respecto, cabe traer a colacion el caso de un consumidor al que un Banco le bloqueo su cuenta de ahorros sin informarle previa ni posteriormente sobre la realizacion de dicha operacion. Sobre el particular, quedo acreditado que el Banco no informo dicha operacion al consumidor despues de haberla efectuado, motivo por el cual la denuncia fue declarada fundada97 . 6.1.3.15 ¿Que espera un consumidor del Banco en relacion al pago de cheques "no negociables y el retiro de fondos de cuentas de ahorro a nombre de menores de edad? Dada la naturaleza especial de estos cheques, un consumidor razonable espera que sea pagado unicamente a la persona en cuyo valor se giro o a pedida de MORDAZA misma sea depositado en su cuenta corriente, salvo el supuesto de haberse endosado a favor del Banco para efectos del cobro. En efecto, la Ley de Titulos Valores senala la imposibilidad de endosar un cheque no negociable a persona diferente del tomador o del banco endosatario. De otro lado, en cuanto al retiro de fondos de cuentas de ahorro a nombre de menores de edad, debe tenerse en cuenta que el Codigo Civil dispone que dicho dinero podra ser retirado unicamente con autorizacion judicial. En ese sentido, un consumidor razonable no espera que el dinero de un menor sea retirado del Banco sin la correspondiente autorizacion judicial. Para mejor ilustracion del criterio, podemos recordar el caso de una consumidora que denuncio a un Banco por cuanto este pago un cheque no negociable girado a favor de su menor hija, a una tercera persona que presento unicamente un poder simple otorgado por la denunciante a su favor para la realizacion de tramites ante ESSALUD. Habiendo quedado acreditado dicho pago fue efectuado a pesar de tratarse de un cheque no negociable y sin tener la correspondiente autorizacion judicial por tratase de la cuenta de una menor de edad, la Comision declaro fundada la denuncia. Asimismo, dejo establecido que el objeto del poder no era relevante, teniendo en cuenta que un cheque negociable no puede ser de ninguna manera cobrado por un tercero aun en el supuesto que este contara con poder especial para ello98 . 6.1.4 Compensacion por Tiempo de Servicios

sucesivo, es decir, un contrato cuya ejecucion se prolonga en el tiempo. En estos contratos, como se ha senalado anteriormente, el deber de informacion impuesto al proveedor no se agota con la firma del contrato. Por el contrario, la obligacion de informar se mantiene hasta el fin de la ejecucion del mismo99 . Asi, la Comision considera que al requerir a una entidad bancaria o financiera informacion sobre aspectos relacionados con una cuenta CTS, el Banco debe brindar esta informacion dentro de un lapso prudencial. Tal es el caso de una consumidor que denuncio a un Banco porque este se nego a brindarle informacion sobre el monto total de los depositos CTS efectuados en dicha entidad asi como las obligaciones asumidas en virtud a los referidos depositos. Al respecto, la Comision declaro fundada la denuncia ya que el Banco no acredito haber atendido los requerimientos efectuados por el consumidor100 . 6.1.4.2 ¿Que espera un consumidor al terminar su relacion laboral respecto de su CTS? La Comision ha senalado en numerosas oportunidades que, un consumidor razonable que termina una relacion laboral y solicita el pago de su CTS espera que el Banco le entregue el monto del intangible de sus depositos CTS que correspondan asi como el monto de sus depositos que no se encuentren afectos, de conformidad con lo establecido por la Ley de la materia. Como ejemplo de incumplimiento de esta obligacion, resulta ilustrativo traer a colacion, el caso de una consumidora que denuncio a un Banco senalando que a pesar de haber terminado su relacion laboral y satisfecho los requisitos establecidos en la Ley, el Banco no cumplio con entregarle el monto intangible que solicito. Habiendo quedado tal circunstancia acreditada, la Comision declaro fundado dicho extremo de la denuncia y ordeno al Banco la entrega del monto total correspondiente al monto intangible de la CTS de la denunciante101 .

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Ver: Resolucion Nº 0146-2001/TDC-INDECOPI de fecha 2 de marzo de 2001 en el Expediente Nº 427-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco Internacional del Peru ­ Interbank. Sancion: 05 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 573-2000/TDC-INDECOPI en el Expediente Nº 135-99CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Munante Tasaico contra el Banco de Credito del Peru. Sancion: 1 Unidad Impositiva Tributaria. Ver: Resolucion Nº 349-2001-CPC de fecha 3 de MORDAZA de 2001 en el Expediente Nº 007-2001-CPC seguido por MORDAZA Teorarda MORDAZA MORDAZA contra Banco Continental. Sancion: 5 Unidades Impositivas Tributarias. Criterio recogido de la Resolucion Nº 234-97-TDC de fecha 24 de setiembre de 2000 en el Expediente Nº 555-96-CPC seguido por Evvin MORDAZA MORDAZA contra Banco Internacional del Peru. Sancion: 3 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion 140-2000/CPC de fecha 21 de febrero de 2000 en el Expediente Nº 215-99-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Landaeta MORDAZA contra Solucion Financiera de Credito del Peru por falta de informacion. La Comision establecio que, de requerirsele a una entidad bancaria o financiera informacion sobre aspectos directamente relacionados con un credito pendiente (tasa de interes, estado del credito, cuotas pendientes, etc.), un consumidor razonable esperaria que el proveedor del servicio atienda su requerimiento dentro de un tiempo prudencial. En dicho procedimiento la Comision determino que los requerimientos efectuados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Landaeta MORDAZA fueron atendidos por la denunciada mas de dos meses despues de efectuados. En consecuencia, la Financiera no cumplio con atender el requerimiento de los denunciantes dentro de un tiempo prudencial. Sancion: Advertencia. Ver: Resolucion 273-2001/CPC de fecha 5 de MORDAZA de 2001 en el Expediente Nº 630-2000-CPC seguido por MORDAZA Luz MORDAZA de MORDAZA contra el Banco Continental. Sancion: 2 Unidades Impositivas Tributarias. En apelacion.

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6.1.4.1 ¿Que informacion deben brindar los Bancos con respecto a las cuentas CTS que los trabajadores mantienen en su institucion?
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En el presente caso nos encontramos ante un contrato de cuenta de ahorros CTS, caracterizado por ser de tracto

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