Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 206909

Centro Cultural MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, la Secretaria General del Ministerio de Educacion dispondra las acciones correspondientes para la administracion de los recursos que se encuentran asignados al referido inmueble. Articulo 5º.- Encargase a la Secretaria General del Ministerio de Educacion la expedicion del Reglamento de Uso del inmueble Centro Cultural MORDAZA Garcilaso de la Vega. Articulo 6º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1247-79-ED que aprueba el Estatuto del "Centro Cultural MORDAZA Garcilaso de la Vega". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 27343

Articulo 1º.- Modificanse los incisos c) y g) del Articulo 30º, los Articulos 37º, 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 50º, 55º, 66º, 69º, el inciso a) del Articulo 194º, el primer parrafo del Articulo 201º, el Articulo 217º, el ultimo parrafo del Articulo 220º y los Articulos 222º, 223º, 224º, 225º, 226º, 227º, 228º, 229º y 230º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: Articulo 30º.- ... "c) MORDAZA de la autorizacion para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar estudios, cuando corresponda;" (...) "g) Garantia vigente durante el plazo de concesion solicitado, por un monto equivalente al 10% del presupuesto del estudio hasta un tope de 250 UIT. Tratandose de estudios de centrales de generacion hidraulica, el monto de la garantia sera equivalente al 1% del presupuesto del estudio, hasta un tope de 25 UIT." "Articulo 37º.- La solicitud de concesion definitiva sera presentada observando lo establecido en el Articulo 25º de la Ley, senalando ademas el domicilio legal y adjuntando el instrumento que acredite la garantia a que se refiere el inciso i) de dicho Articulo. El monto de la garantia sera equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UIT. Tratandose de concesion definitiva de generacion hidraulica, el monto de la garantia sera equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 50 UIT. La vigencia de la garantia se extendera hasta la suscripcion del correspondiente contrato de concesion." "Articulo 43º.- Calificadas las solicitudes concurrentes, la Direccion procedera a seleccionar la mejor alternativa en base al mejor aprovechamiento de los recursos naturales. En igualdad de condiciones, tendra preferencia el proyecto que contemple el menor plazo de ejecucion de las obras. De persistir la igualdad, tendra mejor derecho quien MORDAZA sido titular de una concesion temporal y MORDAZA cumplido sus obligaciones satisfactoriamente." "Articulo 44º.- Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de la MORDAZA publicacion, podra formularse oposicion a la concesion solicitada, anotandose en el libro respectivo de acuerdo a la fecha y hora de su presentacion." "Articulo 46º.- Vencido el plazo establecido en el Articulo 44º del Reglamento, se correra traslado de la oposicion al peticionario, para que en el termino de diez (10) dias habiles absuelva y presente la documentacion que sustente su derecho." "Articulo 47º.- Si el peticionario se allanara a la oposicion planteada o no absolviese el traslado dentro del termino indicado en el articulo anterior, la Direccion, dentro de un plazo de diez (10) dias habiles, resolvera la oposicion en merito a lo actuado. En el caso de declararse fundada la oposicion, la Direccion ejecutara la garantia otorgada por el peticionario." "Articulo 48º.- Cuando sea procedente, la Direccion abrira la oposicion a prueba por el termino de diez (10) dias habiles prorrogables a diez (10) dias habiles adicionales. Si fuera necesario actuar pruebas de MORDAZA, se podra ordenar una nueva prorroga que en ningun caso superara los diez (10) dias habiles. Las pruebas deberan ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros dias habiles y actuarse dentro de los cinco (5) dias habiles restantes del termino probatorio o durante su prorroga. Si durante los cinco (5) primeros dias habiles del termino probatorio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considera necesario rebatir, podra hacerlo ofreciendo dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes las que estime convenientes a su derecho. El costo que demande la actuacion de las pruebas sera de cuenta y cargo de quien las ofrezca." "Articulo 50º.- Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la Direccion resolvera la oposicion en el plazo de diez (10) dias habiles mediante Resolucion Directoral.

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-93-EM de fecha 19 de febrero de 1993, se aprobo el Reglamento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, la experiencia recogida en el transcurso de su vigencia hace necesario introducir modificaciones que impriman una mayor transparencia a los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones a que se encuentran sujetos los diversos agentes que participan en la actividad del servicio electrico; Que, en tal sentido y de acuerdo con el rol promotor del Estado, es necesario establecer plazos mas amplios y normas que permitan resolver con agilidad las incidencias que se presentan en los procedimientos de oposicion a la solicitud de concesion definitiva y de imposicion de servidumbres, garantizando asi a los administrados involucrados en dichos procedimientos el ejercicio de sus derechos de manera mas adecuada y oportuna; Que, asimismo es conveniente completar las normas reglamentarias referidas a las autorizaciones pues, tratandose de un derecho similar al de concesion definitiva, debe estar sujeto a similares regulaciones; Que, teniendo en cuenta el Articulo 9º de la Ley de Concesiones Electricas, que establece que el Estado procura el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generacion, transmision y distribucion de energia electrica, es necesario precisar en el Reglamento que dicho criterio debe ser predominante para calificar la prioridad en los casos de concurrencia de solicitudes de concesion; Que, la Ley Nº 27435, Ley de Promocion de Concesiones de Centrales Hidroelectricas, modifico la exigencia de la garantia que deben presentar los solicitantes de concesion temporal de generacion hidraulica y derogo las disposiciones del tercer parrafo del Articulo 29º de la Ley de Concesiones Electricas y del Articulo 55º de su Reglamento respecto al monto, plazo, vigencia y fecha de deposito de la garantia para la concesion definitiva de generacion hidraulica, con la finalidad de promover los estudios y la construccion de centrales hidroelectricas; Que, como consecuencia de tales medidas promotoras, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas adecuando los criterios, montos y topes de las garantias correspondientes para los estudios y la ejecucion de obras para nuevas centrales hidroelectricas a lo dispuesto por la mencionada Ley; Que, habiendose constituido el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), es conveniente establecer la denominacion adecuada referida a la actividad de electricidad, a efectos que sea asi reconocido en toda documentacion legal y tecnica que haga referencia a dicho sistema; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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