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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 206916 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 a) Daños y perjuicios producidos o que puedan produ- cirse. b) Gravedad de la infracción c) Riesgo generado por la infracción. d) Antecedentes positivos o negativos, condición de reincidencia del infractor e) Beneficio económico del infractor por el incumpli- miento a la norma de protección ambiental. Artículo 26º.- Concurrencia de infracciones. Cuando por un mismo hecho concurre más de una infracción, se aplicará la sanción correspondiente a la infracción más grave. Artículo 27º.- Cumplimiento de las obligaciones ambientales. El pago de la multa y/o ejecución de las demás sancio- nes y/o medidas impuestas no exceptúan al infractor del cumplimiento de las obligaciones ambientales dispuestas por la legislación vigente. Artículo 28º.- Plazos para la aplicación de san- ciones temporales. Tratándose de las sanciones contenidas en los nume- rales 3, 4 y 5 del Artículo 22° del presente Régimen, las restricciones temporales de los derechos allí contenidos no podrán ser mayores de 90 días. Artículo 29º.- De las Multas. Las multas se imponen teniendo como valor referen- cial a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada por la autoridad tributaria nacional, aplicable al momento de expedirse la resolución sancionatoria, hasta por un máxi- mo de 600 UIT. El abono de la multa se realizará dentro de los treinta días calendario contados a partir de la fecha de notifica- ción de la misma. De haberse presentado recurso de impugnación contra esta resolución, se procederá a los procedimientos de ejecución coactiva. Vencido el plazo, toda demora del pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses legales. Artículo 30º.- Del Aplazamiento y/o Fracciona- miento de la Multa. El MITINCI podrá conceder excepcionalmente y de manera general, beneficio de aplazamiento y/o fracciona- miento para el pago de las multas, para lo cual dictará mediante Resolución Ministerial, las normas que esta- blezcan las condiciones y requisitos a cumplir por los beneficiarios. En casos particulares, el MITINCI está facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento, para el pago de las multas al titular de la actividad que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garan- tías que el Sector establezca mediante Resolución Directo- ral expedida por la Dirección Nacional de Industrias - DNI, o norma de rango similar y con los siguientes requi- sitos: a) Que las deudas por conceptos de multas estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio del MITINCI. De ser el caso, la Dirección Nacional de Industrias podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y, b) Que las deudas por concepto de multas no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobran- za coactiva por la totalidad de las cuotas de amortización pendientes de pago. Artículo 31º.- Efectos de la reincidencia. Se considera reincidente a aquel que habiendo sido sancionado por resolución firme cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los tres años siguien- tes a la expedición de dicha resolución. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa que corresponde imponer, y cuando corresponda, con el doble de la suspen- sión o restricción de los derechos administrativos. Seexcluyen de esta agravante, las infracciones formales que no contribuyan al daño o amenaza a la salud humana, el ambiente y los recursos naturales. TITULO V DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Artículo 32º.- Denuncias y Procedimiento. Cualquier persona tiene derecho a formular denuncias ante la DAAM, por acciones u omisiones que se encuen- tren tipificadas como infracciones en el Reglamento, en el presente Régimen y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia. Este derecho se aplica aún cuando los intereses del denunciante no resulten directamente afec- tados con la infracción. Asimismo, los procesos adminis- trativos pueden ser iniciados de oficio por la autoridad competente. En tanto no se efectúe la delegación específica de la atención de denuncias ambientales, las Direcciones Re- gionales de Industria remitirán las denuncias por ellas recibidas a la DAAM para su atención y trámite. Sin embargo, la autoridad competente puede delegar en un tercero la recepción de las denuncias, mediante la suscripción de convenios celebrados para este fin. Artículo 33º.- Contenido de la Denuncia. La denuncia deberá presentarse por escrito y conten- drá: 1. Nombre, denominación o razón social, datos de identidad y domicilio del denunciante. 2. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular de la actividad denunciada. 3. Los fundamentos de hecho que la sustentan, expues- tos con orden y claridad. 4. Documentos probatorios. 5. Constancia de pago por derecho de trámite. 6. Firma del solicitante o su huella digital si es analfa- beto. Artículo 34º.- Procedimiento para Evaluación de la Denuncia. Una vez recibida la denuncia por la DAAM, ésta tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para su calificación y, en caso de ser admitida, se notificará de la misma al denunciado. El denunciado tendrá un plazo de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de su notificación, para que presente su descargo, debiendo ofrecer las prue- bas que lo sustenten. Absuelto el traslado, o en caso contrario, vencido el plazo sin que se hubiera presentado los descargos correspondientes, la DAAM abrirá un período de prue- ba no superior a treinta (30) días calendario ni inferior a diez (10), a fin que puedan realizarse las pruebas y diligencias que juzgue pertinentes. Este período de prueba puede ser ampliado por la Autoridad Compe- tente por única vez por un plazo máximo de 15 días calendario. Durante esta etapa se realizarán y apreciarán única- mente las pruebas que consistan en documentos, pericias e inspecciones que tengan relación con la cuestión que se discute. Una vez concluida la etapa probatoria, la DAAM resolverá el caso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contado a partir de la finalización de la misma. En caso de resolución desfavorable al infractor, ésta deberá incluir, además de la aplicación de las sanciones correspondientes, la obligación de pagar los costos de las pericias y otras pruebas o actuaciones realizadas en la etapa probatoria. Artículo 35º.- Diligencias Administrativas. La Autoridad competente podrá llevar a cabo cual- quier diligencia que considere necesaria en cualquier etapa del proceso administrativo. En caso de no llevarse a cabo por negativa o resistencia del denunciado, este últi- mo será pasible de multa conforme al TUPA del Sector, sin perjuicio de su ejecución efectiva.