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Pág. 206918 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 tros de Estado deberán presentar al Congreso de la Repú- blica un informe de la gestión realizada, bajo la denomina- ción de Memoria Ministerial; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad a la referida Ley y el Artículo 20º de la misma norma legal establece que las adquisiciones y contratacio- nes exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concur- so Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio, compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones produc- tivas que la entidad tiene a su cargo; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM, la presentación de la Memoria Ministe- rial constituye un hecho extraordinario e imprevisible, cuyo cumplimiento resulta obligatorio por tratarse de una norma de orden público y que en virtud a la obligatoriedad establecida en la citada norma, la Memoria Ministerial constituye un servicio esencial para las actividades del Estado toda vez que permite a la ciudadanía un acceso transparente a la información de cada sector, en aras de una evaluación y fiscalización permanente de la gestión gubernamental por parte de otros poderes del Estado; Que, para el cumplimiento de los objetivos estableci- dos por el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM, se requiere la contratación de los servicios de diseño, diagramación, fotolitos, impresión y acabados de un mil quinientos (1,500) ejemplares de la Memoria Ministerial, a fin de que los mismos puedan ser presentados el 26 de julio de 2001 a los miembros del Congreso de la República; Que, en consecuencia es necesaria la contratación de los referidos servicios hasta por la suma de S/. 31,000.00 mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Supre- mo Nº 064-2001-PCM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto , de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la contratación de los servicios de diseño, diagramación, fotolitos, impresión y acabados de un mil quinientos (1,500) ejemplares de la Memoria Ministerial, a fin de que los mismos puedan ser presentados el 26 de julio de 2001 a los miembros del Congreso de la República. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, del proceso de Adjudicación Directa para la contratación del servicio de edición e impresión de un mil quinientos (1,500) ejemplares de la Memoria Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, la contratación de los servicios a los que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por la suma de Treinta y Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 31,000.00). Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico y Legal que la sustentan serán de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 27340JUSTICIA Cancelan Título de Notario Público de la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2001-JUS Lima, 13 de julio de 2001 Vistos el Oficio Nº 100-JUS/CN-P y el Informe Nº 016- 2001-JUS/CN-P de fecha 10 de mayo de 2001, del Presi- dente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2361-2001-CORNC-GSJ-GG/ PJ de fecha 13 de febrero de 2001, el Jefe del Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial comunicó al Presidente del Consejo del Notaria- do, que don GUSTAVO RAMON FERRER VILLAVI- CENCIO, Notario Público de la provincia de Trujillo, Distrito Notarial de La Libertad, tiene registrado antece- dentes penales por delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, Falsedad Ideo- lógica; Que, el Consejo del Notariado, en dos oportunidades invitó a don Gustavo Ramón Ferrer Villavicencio a fin de que informe oralmente respecto a su participación en los hechos vinculados a la condena y sin embargo el notario no se presentó; no obstante el 17 de abril del presente año hizo de conocimiento del Consejo que interpuso un recurso de Revisión en contra de la sentencia condenatoria de la Corte Superior y solicitó que se posponga la actuación administrativa hasta que la Corte Suprema se pronuncie respecto de dicho recurso; Que, el Consejo del Notariado solicitó que la Sala Penal de la Corte Suprema expida copia certificada de la resolu- ción emitida respecto de la Queja por Denegatoria de Recurso de Nulidad, obteniendo como respuesta el Oficio Nº 408-P-SPTCS de fecha 23 de mayo de 2001, por el que el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema informa que con fecha 11 de diciembre del 2000, la Sala Penal de la Corte Suprema declaró infundada la Queja; Que, la interposición de un recurso de Revisión ante la Corte Suprema no suprime los efectos de la cosa juzgada propios de la Resolución de Segunda Instancia; Que, en sesión del Consejo del Notariado de fecha 8 de mayo del 2001 se acordó proponer que el señor Ministro de Justicia cancele el título del citado notario; Que, estando acreditado que el notario Gustavo Ra- món Ferrer Villavicencio fue condenado por delito doloso por sentencia de la Corte Superior emitida en proceso penal sumario, la misma que constituye cosa juzgada conforme al Artículo 90º del Decreto Legislativo Nº 124 y habiéndose producido el supuesto de hecho previsto en el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, procede de pleno derecho el cese en el cargo de notario, sin que haya lugar a la apertura de proceso disciplinario; Que, resulta necesario cancelar el Título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notaria- do y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por cese el Título de Nota- rio Público de la provincia de Trujillo, Distrito Notarial de La Libertad de don GUSTAVO RAMON FERRER VILLA- VICENCIO. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Nota- rios de La Libertad y al interesado; para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27233