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Pág. 21 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL mente para realizar actividad comercial en el mer- cado, como ocurre por ejemplo con la exclusividad concedida por ley al Estado en la compra de hoja de coca, por lo cual ningún particular puede dedicarsea la referida actividad. Por otro lado, la competencia prohibida relativa se presenta en los casos en que existe una prohibición legal de competir, pero ésta puede ser superada mediante el cumplimiento de ciertos requisitos nor-malmente exigidos por la administración con ante- rioridad al desarrollo de la actividad, como ocurre en el caso de la instalación de estaciones de servicio deventa de combustibles, la realización de ferias co- merciales, la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, entre otros casos en que, paradedicarse a las referidas actividades, debe tenerse previamente las autorizaciones y permisos corres- pondientes. A manera de ejemplos de este tipo de casos de compe- tencia prohibida, podemos señalar, entre otros, lossiguientes: (i) la instalación de gasocentros sin contar con la autorización previa correspondiente 184; (ii) la comercialización de combustibles a particulares porparte de estaciones de servicio de propiedad de las fuerzas armadas sin el permiso del organismo compe- tente 185; (iii) la apertura de un camal sin la autorización del Ministerio de Agricultura186; y, (iv) la prestación del servicio de transporte público de pasajeros sin contar con la autorización emitida por la municipalidad pro-vincial 187. En todos estos casos la Comisión ha declara- do improcedente la denuncia presentada por competen- cia desleal. 2.4.2. Dumping y Subsidios De conformidad con lo establecido por el Artículo 3º de la ley de competencia desleal, sus disposiciones se aplican exclusivamente a los actos de competenciadesleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al país, agregando que esta ley no se aplica a los actos comprendidos dentro delámbito del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, Normas para Evitar y Corregir las Distorsiones de la Competen- cia en el Mercado generadas por el Dumping y losSubsidios, sus disposiciones modificatorias, ampliato- rias y conexas. Por tanto, las denuncias vinculadas a la importación al Perú de productos a precios dumping o a importa- ciones subsidiadas deberán ser presentadas ante laComisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI, tramitándose de acuerdo a las normas sobre la ma- teria. 2.4.3. Subvaluación de Importaciones Mediante la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 807 188, se dejó sin efecto el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 075-93-EF189. Por esta razón las solicitudes de investigación sobre la realización de presuntas importaciones subvaluadas deberán ser pre- sentadas directamente a la Superintendencia Nacionalde Aduanas, a fin de que dicho organismo tome las medidas correspondientes en el ámbito de su competen- cia. 2.4.4. Importación Paralela De conformidad con el Artículo 171º del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, el derecho conferido por el registro de una marca noconcede a su titular la posibilidad de prohibir a un tercero la utilización de la misma, en los productos marcados de dicho titular, su licenciatario o algunaotra persona autorizada para ello, siempre que di- chos productos hayan sido vendidos o introducidos de otro modo lícitamente en el comercio nacional,salvo cuando las características de los productos hubiesen sido modificadas o alteradas durante su comercialización 190. El segundo párrafo del Artículo 170º del Decreto Legis- lativo Nº 823 señala que el registro de una marca noconfiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados, siempre que tal uso sea debuena fe, se limite al propósito de información al públi- co y no sea susceptible de inducir a error o confusión sobre el origen empresarial de los productos respecti-vos 191. En consecuencia, la importación y comercialización paralela de productos identificados con marcas regis- tradas a favor de terceras personas, en tanto cumplan con los requisitos señalados en los párrafos preceden-tes, son actividades lícitas garantizadas por el derecho a la libre iniciativa privada reconocido en la Constitu- ción y las leyes del Perú 192. Cuando se modifican las características de los produc- tos importados, nos encontramos fuera del supuestoestablecido por el Artículo 171º al cual se ha hecho referencia anteriormente. En estos casos, la conducta materia de investigación podría constituir alguno de lossupuestos tipificados por el Decreto Ley Nº 26122 indi- cados en el punto II de este documento, como por ejemplo infracción a la cláusula general, confusión,engaño, explotación de la reputación ajena, o violación de normas. 184Ver Expedientes Nº 061-95-C.P.C.D. y Nº 062-95-C.P.C.D., seguidos por Em- presa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A. y Lima Gas S.A., respectivamente; en los cuales se declaró improcedentes las denuncias presentadas. 185Ver Expediente Nº 086-1999/CCD, seguido por Aero Servicios S.A. contra elGrupo Aéreo Nº 7, "Coronel FAP Agustín Chávez Ferro", en el cual se declaró improcedente la denuncia. 186Ver nota 166. 187Ver Resolución Nº 009-1998/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 063- 97-C.C.D., seguido por Empresa de Transportes y Servicios Estrella S.A. contra los señores Rogelio Bazán Goycochea, Félix Camasca Chumpitaz y Lorenzo Cañari Mezares, la misma que declaró improcedente la denuncia. 188Decreto Legislativo Nº 807 "Primera Disposición Final.- Déjese sin efecto el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 075-93-EF, así como los Artículos 19º, 20º y 23º del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI y todas las demás normas que se opongan al presente Decreto Legislativo". 189Decreto Supremo Nº 075-93-EF "Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que se consideren afectadas por importaciones presuntamente subvaluadas efectuadas por terceros, podrán presentar una solicitud ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI, a efectos de que dicha Comisión realice la evaluación e investigación correspondiente. Deberán comunicar los resultados a ADUANAS y demás entidades competentes, quienes, bajo responsabilidad y en un plazo perentorio, deberán realizar las constataciones y, de haber lugar, emitir las acotaciones, sanciones y demás acciones pertinentes de acuerdo a ley". 190En el mismo sentido, el Artículo 158º de la Decisión Nº 486 dispone que el registrode una marca no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto a los productos protegidos por dicho registro, después de que éstos hubieran ingresado al comercio de cualquier país por el titular, por un tercero con su consentimiento o económicamente vinculado a él, en particular cuando los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterio- ro. 191Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 157º de la Decisión Nº 486 señala queel registro de la marca no confiere a su titular, el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítima- mente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos. 192Ver Resolución Nº 082-96-C.C.D., emitida en el Expediente Nº 101-96-C.C.D.,seguido por Crosland Técnica S.A. contra Indian Import Export E.I.R.L., la cual declaró fundado el extremo de la denuncia referido a las infracciones a las normas de publicidad comercial incurridas por la denunciada, sancionando a ésta con una amonestación.