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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

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Pág. 7 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL Finalmente, debemos señalar que, en el caso de las normas referidas a la publicidad de medicamentos y recursos terapéuticos naturales cuya condición de ven- ta es sin receta médica, este perfil de consumidorrazonable se aplica al consumidor final, que es el que se informa debidamente por diversos medios - entre ellos la publicidad - antes de adquirir un producto de estanaturaleza. Por otro lado, en el caso de los medicamen- tos y recursos terapéuticos naturales cuya condición de venta es con receta médica, se considera como consumi-dor al profesional de la salud, que es un consumidor informado, y que receta o prescribe dichos productos previo un análisis de la relación beneficio - riesgo parael caso de cada paciente 35. 1.3.4. Libertad de expresión comercialLa Constitución Política del Perú, en el inciso 4) del Artículo 2º 36, así como en el Artículo 59º37, reconoce tanto la libertad de expresión como la libertad de empresa. Bajo el ámbito de ambas libertades, resulta protegida la libertad comercial, dentro de la cual seenmarca la publicidad. En efecto, la publicidad es la manera en que los proveedores dan a conocer u ofrecen sus productos y servicios en el mercado, enviandomensajes dirigidos a captar consumidores para ellos. Quienes concurren al mercado tienen el derecho de expresar libremente sus ideas a través de la publicidad,dentro de los límites establecidos por la legislación sobre publicidad comercial. A través de la libertad de expresión comercial se fomen- ta mayor competencia, pues con ella se garantiza que los agentes del mercado hagan uso de la creatividadpara difundir sus mensajes en la forma que consideren más adecuada a sus intereses, generando de esta mane- ra un mayor flujo de información y más opciones paraque el consumidor pueda satisfacer sus necesidades. Debido a este superior nivel de información, los consu- midores van a poder exigir una mayor cantidad deinformación relevante a los proveedores, lo cual a su vez va a motivar a éstos a mejorar la calidad de los produc- tos y servicios que ofrecen, contribuyendo de este modoal desarrollo de los mercados. Las normas que regulan la publicidad comercial están inspiradas y se aplican en un sistema de libre mercado, el que por definición implica la libertad de circulación de ideas y de creaciones 38. Por tanto, al momento de supervisar la publicidad, la Comisión tendrá en cuenta el derecho a la libertad de expresión comercial y a su manifestación en el uso de la creatividad, teniendopresente las tres funciones de la publicidad: informar, persuadir y servir como mecanismo de competencia. De conformidad con lo expuesto, los anunciantes tienen el derecho a difundir sus mensajes publicitarios de la manera que consideren más adecuada a sus intereses(libertad de expresión comercial), dentro de los límites contenidos en el Decreto Legislativo Nº 691 y en sus normas reglamentarias y complementarias, como sonlos principios de veracidad, legalidad y no denigración; así como en las normas que regulan la publicidad comercial en determinados sectores de la actividadeconómica, como por ejemplo las disposiciones sobre publicidad de cigarrillos, de establecimientos de hospe- daje, de fondos mutuos de inversión, de servicios dellamadas de contenido erótico, de administradoras pri- vadas de fondos de pensiones y de medicamentos y recursos terapéuticos naturales. El ejercicio del dere-cho de libertad de expresión comercial ha de enmarcar- se dentro del cumplimiento de las normas citadas. 2. COMPETENCIA DESLEAL 2.1. Marco general de la leal competenciaLa disciplina sobre la competencia desleal ha pasado de ser un cuerpo legislativo destinado exclusivamente acautelar los intereses de los proveedores directamente afectados por las conductas realizadas por sus competi- dores, para devenir en un conjunto normativo destina-do a proteger principalmente el interés público del Estado en el correcto funcionamiento de la economía social de mercado y el interés colectivo de los consumi-dores como agentes que cumplen un papel importante dentro de este modelo económico 39. En la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, Decreto Ley Nº 26122 (en adelante "la ley"), se refleja claramente la evolución de planteamientos. Así, el Artículo 1º señala que el objetivo de la ley es evitar,desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en las actividades económicas 40. El Ar- tículo 5º establece que para la calificación de un actocomo de competencia desleal, bastará el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público 41. La finalidad de este marco legal promotor de la leal competencia es brindar incentivos suficientes para elnormal desarrollo de las actividades de los agentes económicos. A través de la leal competencia se van a ofrecer más opciones, de mejor calidad y a precios máscompetitivos a los consumidores. 2.2. Ámbito de aplicación de la legislación sobre competencia desleal Tal como se ha señalado en el punto 1.3.2 precedente, la competencia es la relación existente entre sujetos - personas físicas o morales - que ejercen actividades económicas en forma independiente por medio de lacomercialización de bienes o la prestación de servicios similares, con relación a una clientela también similar, de tal modo que el ejercicio de las actividades de unagente repercute en la actividad de otro 42. 35Respecto a este tema, en el expediente Nº 134-96-C.C.D., seguido por Bristol - Myers Squibb Perú S.A. contra Tecnofarma S.A., la Sala de Defensa de la Competencia ha señalado expresamente que dadas las características de este consumidor profesional, la probabilidad de engaño es menor en comparación con los consumidores de la publicidad de productos de venta sin receta médica. 36Constitución Política del Perú, Artículo 2º, inciso 4.- Toda persona tiene derecho: (...) 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comuni- cación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. (...). 37Constitución Política del Perú, Artículo 59º.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. 38Así lo señaló la Sala en la Resolución Nº 220-1998/TDC-INDECOPI del 19 deagosto de 1998, emitida en el procedimiento iniciado por DEMUS contra Euromotors S.A. por presuntas infracciones al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 691, la que declaró infundada la denuncia. 39Es decir, se deja de lado el enfoque "de clase" propio de los modelos paleoliberaly profesional, para pasar a un modelo de tipo "social", en el cual se privilegian los intereses de la comunidad en su conjunto y donde la protección contra la competencia desleal va a tener como principal finalidad cautelar el correcto funcionamiento del mercado, sin dejar de lado la protección de los intereses de los proveedores. Los comportamientos que dentro de un enfoque corporativista podrían ser considerados correctos, como por ejemplo el reparto de mercados o la fijación de cuotas de producción, pasan a ser considerados ilícitos y sancionados por las normas que sancionan las prácticas que restringen la leal y honesta competencia. Por otro lado, la publicidad comparativa, comportamien- to considerado por la concepción tradicional como un acto de competencia desleal por excelencia, pasa a ser calificada como un comportamiento lícito en la medida que sirve para mayor información relevante al consumidor. 40Ley sobre Represión de la Competencia DeslealArtículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades económicas. 41Ley sobre Represión de la Competencia DeslealArtículo 5º.- Para la calificación del acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará acto de compe- tencia desleal grave el que se encuentre específicamente dirigido a alejar o sustraer ilícitamente la clientela de un competidor. 42Ver al respecto las resoluciones a las cuales se ha hecho referencia en dichonumeral.