Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Existe relacion de competencia por el solo hecho de que cada transaccion comercial que efectua cualquier empresa participante en el MORDAZA representa para las demas una oportunidad comercial perdida. Dicha relacion se acentua cuando existe una identidad de actividades, productos, servicios o clientela entre las empresas que participan en el mercado. Sin embargo, la existencia de la relacion de competencia no se circunscribe unicamente a la realizacion de actividades iguales por los agentes participantes, sino a la existencia de cierta coincidencia e interrrelacion entre las actividades desarrolladas por estos43 . La aplicacion de la ley no esta condicionada a la existencia de una "relacion de competencia" entre el denunciante y el presunto autor del acto de competencia desleal denunciado. El Articulo 20º senala que cualquiera que sea afectado o pudiese verse afectado por un acto de competencia desleal podra iniciar accion legal contra quien lo MORDAZA realizado u ordenado. Se encuentran legitimados para ello, no solo los competidores que se consideren afectados por un presunto acto desleal cometido por su competidor, sino tambien los consumidores, otras empresas, las asociaciones de derecho privado, los organismos publicos, organismos no gubernamentales, asociaciones civiles sin fines de lucro, asociaciones de consumidores, gremios empresariales, entre otros. El denunciado, por su parte, debera ser una persona que realice actividades economicas 44 , es decir, que actue en el MORDAZA, tales como las personas naturales o juridicas de derecho publico o privado, las asociaciones sin fines de lucro, las sociedades de hecho, los gremios, entre otros. La unica excepcion a esta regla general, conforme veremos mas adelante45 , esta incluida en el Articulo 16º de la ley, que se refiere al supuesto desleal de induccion a la infraccion contractual, en el cual se exige, como condicion indispensable para la configuracion del acto de competencia desleal, la existencia de una "relacion de competencia" entre el que realiza el acto y quien se considera afectado por el mismo46 . Teniendo en cuenta que los empresarios compiten entre si no solo por las preferencias de los consumidores, sino tambien por los MORDAZA de distribucion, por los proveedores de insumos para la elaboracion de sus productos, asi como por los trabajadores que les permitan realizar de manera mas eficiente su actividad economica, el ambito de aplicacion del Decreto Ley Nº 26122 se extiende a aquellos agentes que pretenden competir de manera desleal por cualquiera de los referidos sectores. 2.3. Actos concretos de Competencia Desleal

que se encuentre expresamente tipificado en alguno de los supuestos contenidos en la Ley, los cuales solo tienen caracter enunciativo47 . ¿Como se ha aplicado la clausula general? La clausula general solo es aplicable cuando el hecho materia de denuncia no se encuentra tipificado expresamente en la ley. Por esta razon, en aquellos casos en que las conductas denunciadas se encuentren contenidas en alguno de los articulos de la ley, la Comision declarara improcedente la denuncia por infraccion al Articulo 6º (clausula general)48 , y se pronunciara respecto de los supuestos tipificados. La Comision ha considerado como actos violatorios de la clausula general de competencia desleal los siguientes: (i) la difusion de eventos sobre los cuales existe un derecho de exclusiva, sin contar con la autorizacion expresa de quien tenga dicha exclusividad 49 ; (ii) la comercializacion de obras protegidas por la legislacion de derechos de autor, sin contar con la autorizacion correspondiente 50 ; y, (iii) la MORDAZA de una empresa con una nacionalidad determinada, cuando en realidad su origen geografico es distinto 51 . Por el contrario, la Comision ha considerado que no son actos incluidos en la clausula general del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26122, los casos siguientes: (i) el nombramiento de otro distribuidor que realiza un proveedor

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2.3.1. Actos de infraccion a la clausula general El Articulo 6º de la ley considera como acto de competencia desleal toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades economicas y, en general, a las normas de correccion que deben regir en el mercado. Dentro del modelo de economia social de MORDAZA, se entiende por "buena fe" y por "normas de correccion de las actividades economicas" las que caracterizan a la competencia que se sustenta en la eficiencia y en la eficacia de las prestaciones que se brinda a los consumidores, como son, entre otras, ofrecer mejor calidad de productos y servicios, poner a disposicion de los clientes bienes a precios competitivos, brindar servicios post venta eficientes y oportunos. La clausula general pretende abarcar en una definicion amplia todas aquellas conductas desleales que no se encuentran expresamente tipificadas en la ley, puesto que no resulta posible enumerar todos los posibles supuestos de deslealtad en las practicas comerciales. En este sentido, para que un acto sea considerado desleal es suficiente que encuadre dentro del supuesto contenido en la clausula general, no siendo necesario

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Ver Resolucion Nº 109-1999/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0731998/CCD, seguido por Informatik S.A. contra Telefonica del Peru S.A. y Plains Tech S.A., por la cual, confirmando la Resolucion Nº 077-1998/CCD-INDECOPI, se declaro infundada la denuncia. Decreto Ley Nº 26122: "Articulo 2º.- La presente Ley sera de aplicacion a todas las personas naturales o juridicas, MORDAZA de derecho publico o de derecho privado, incluidas las asociaciones sin fines de lucro, sociedades de hecho, gremios o cualquier otra que realice actividades economicas." Ver punto 2.3.10 Por este fundamento, la Comision declaro improcedente este extremo de la denuncia materia del expediente Nº 048-2000/CCD, seguido por Financiera Daewoo S.A. contra Verificaciones y Recuperaciones S.A.C. contra P & F Asesoria y Cobranzas S.A., toda vez que no existia entre las partes una relacion de competencia. Al respecto, ver la Resolucion Nº 052-2000/CCD-INDECOPI. Ver la resolucion citada en la nota precedente, asi como en las notas 48 a 51 siguientes. Resolucion Nº 024-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0441998/CCD, seguido por Consorcio Hidroelectrico S.A. contra Fuerza Electrica del Sur S.A., la misma que declaro improcedente el extremo de la denuncia referido a la presunta comision de actos de competencia desleal en la modalidad de infraccion a la clausula general. Este pronunciamiento fue confirmado por la Sala mediante Resolucion Nº 228-1999/TDC-INDECOPI. Ver Resolucion Nº 026-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0861998/CCD, seguido por Panamericana Television S.A. contra T.V. Cable S.A., por la cual se declaro fundada la denuncia y se sanciono a la denunciada con una multa de 3 UIT. Ver Resoluciones Nº 029-1998/CCD-INDECOPI y Nº 0236-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en los expedientes acumulados Nº 158-97-C.C.D. y 167-97-C.C.D., seguidos por Asociacion Editorial MORDAZA contra Corporacion Grafica MORDAZA S.A. y Distribuidora MORDAZA S.A., por las cuales se declaro fundada la denunciad en el extremo referido a Distribuidora MORDAZA S.A. y se sanciono a esta empresa con una multa de 5 UIT; y Resolucion Nº 093-96-C.C.D., emitida en los expedientes acumulados Nº 098-96-C.C.D. y 107-96-C.C.D., seguidos entre Comercial Kuniyoshi S.R.L. y Colorcrom S.A., las mismas que declararon fundadas las denuncias materia de los referidos expedientes y se sanciono a MORDAZA empresas con multas de 20 y 2 UIT, respectivamente. Al respecto, debemos senalar que, como consecuencia del acuerdo conciliatorio al cual arribaron las partes, la Sala dejo sin efecto las sanciones impuestas. Ver Resoluciones Nº 058-1998/CCD-INDECOPI y Nº 328-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en los expedientes acumulados Nº 030-1998/CCD y Nº 080-1998/ CCD, seguidos por MORDAZA Ware del Peru S.A. y de oficio, respectivamente, contra Zephir International S.A. El supuesto tipico contemplado en la ley esta referido al engano respecto a la procedencia geografica del producto; mientras que, en el presente caso, lo que se sanciono fue el engano en relacion al origen de la empresa proveedora de determinados productos o servicios.

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