Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 8 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 Existe relación de competencia por el solo hecho de que cada transacción comercial que efectúa cualquier em- presa participante en el mercado representa para las demás una oportunidad comercial perdida. Dicha rela-ción se acentúa cuando existe una identidad de activi- dades, productos, servicios o clientela entre las empre- sas que participan en el mercado. Sin embargo, la existencia de la relación de competen- cia no se circunscribe únicamente a la realización deactividades iguales por los agentes participantes, sino a la existencia de cierta coincidencia e interrrelación entre las actividades desarrolladas por éstos 43. La aplicación de la ley no está condicionada a la existen- cia de una "relación de competencia" entre el denun-ciante y el presunto autor del acto de competencia desleal denunciado. El Artículo 20º señala que cual- quiera que sea afectado o pudiese verse afectado por unacto de competencia desleal podrá iniciar acción legal contra quien lo haya realizado u ordenado. Se encuentran legitimados para ello, no sólo los competidores que se consideren afectados por un presunto acto desleal cometido por su competidor,sino también los consumidores, otras empresas, las asociaciones de derecho privado, los organismos públicos, organismos no gubernamentales, asocia-ciones civiles sin fines de lucro, asociaciones de consumidores, gremios empresariales, entre otros. El denunciado, por su parte, deberá ser una personaque realice actividades económicas 44, es decir, que actúe en el mercado, tales como las personas natu- rales o jurídicas de derecho público o privado, lasasociaciones sin fines de lucro, las sociedades de hecho, los gremios, entre otros. La única excepción a esta regla general, conforme veremos más adelante 45, está incluida en el Artículo 16º de la ley, que se refiere al supuesto desleal de induccióna la infracción contractual, en el cual se exige, como condición indispensable para la configuración del acto de competencia desleal, la existencia de una "relaciónde competencia" entre el que realiza el acto y quien se considera afectado por el mismo 46. Teniendo en cuenta que los empresarios compiten entre sí no sólo por las preferencias de los consumidores, sino también por los canales de distribución, por los provee-dores de insumos para la elaboración de sus productos, así como por los trabajadores que les permitan realizar de manera más eficiente su actividad económica, elámbito de aplicación del Decreto Ley Nº 26122 se extiende a aquellos agentes que pretenden competir de manera desleal por cualquiera de los referidos sectores. 2.3. Actos concretos de Competencia Desleal 2.3.1. Actos de infracción a la cláusula general El Artículo 6º de la ley considera como acto de compe- tencia desleal toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de las actividades económicas y, en general, a las normas decorrección que deben regir en el mercado. Dentro del modelo de economía social de mercado, se entiende por "buena fe" y por "normas de corrección de las actividades económicas" las que caracterizan a la competencia que se sustenta en la eficiencia y en laeficacia de las prestaciones que se brinda a los consumi- dores, como son, entre otras, ofrecer mejor calidad de productos y servicios, poner a disposición de los clientesbienes a precios competitivos, brindar servicios post - venta eficientes y oportunos. La cláusula general pretende abarcar en una definición amplia todas aquellas conductas desleales que no se encuentran expresamente tipificadas en la ley, puestoque no resulta posible enumerar todos los posibles supuestos de deslealtad en las prácticas comerciales. En este sentido, para que un acto sea considerado desleal es suficiente que encuadre dentro del supuesto contenido en la cláusula general, no siendo necesarioque se encuentre expresamente tipificado en alguno de los supuestos contenidos en la Ley, los cuales sólo tienen carácter enunciativo 47. ¿Cómo se ha aplicado la cláusula general? La cláusula general sólo es aplicable cuando el hecho materia de denuncia no se encuentra tipificado expre- samente en la ley. Por esta razón, en aquellos casos en que las conductas denunciadas se encuentren conteni-das en alguno de los artículos de la ley, la Comisión declarará improcedente la denuncia por infracción al Artículo 6º (cláusula general) 48, y se pronunciará res- pecto de los supuestos tipificados. La Comisión ha considerado como actos violatorios de la cláusula general de competencia desleal los siguientes: (i) la difusión de eventos sobre los cuales existe un derecho de exclusiva, sin contar con laautorización expresa de quien tenga dicha exclusivi- dad 49; (ii) la comercialización de obras protegidas por la legislación de derechos de autor, sin contarcon la autorización correspondiente 50; y, (iii) la pre- sentación de una empresa con una nacionalidad determinada, cuando en realidad su origen geográ-fico es distinto 51. Por el contrario, la Comisión ha considerado que no son actos incluidos en la cláusula general del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 26122, los casos siguientes: (i) el nom- bramiento de otro distribuidor que realiza un proveedor 43Ver Resolución Nº 109-1999/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 073- 1998/CCD, seguido por Informatik S.A. contra Telefónica del Perú S.A. y Plains Tech S.A., por la cual, confirmando la Resolución Nº 077-1998/CCD-INDECOPI, se declaró infundada la denuncia. 44Decreto Ley Nº 26122:" Artículo 2 º.- La presente Ley será de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o de derecho privado, incluidas las asociaciones sin fines de lucro, sociedades de hecho, gremios o cualquier otra que realice actividades económicas." 45Ver punto 2.3.10 46Por este fundamento, la Comisión declaró improcedente este extremo de la denuncia materia del expediente Nº 048-2000/CCD, seguido por Financiera Daewoo S.A. contra Verificaciones y Recuperaciones S.A.C. contra P & F Asesoría y Cobranzas S.A., toda vez que no existía entre las partes una relación de competencia. Al respecto, ver la Resolución Nº 052-2000/CCD-INDECOPI. 47Ver la resolución citada en la nota precedente, así como en las notas 48 a 51siguientes. 48Resolución Nº 024-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 044-1998/CCD, seguido por Consorcio Hidroeléctrico S.A. contra Fuerza Eléctrica del Sur S.A., la misma que declaró improcedente el extremo de la denuncia referido a la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a la cláusula general. Este pronunciamiento fue confirmado por la Sala mediante Resolución Nº 228-1999/TDC-INDECOPI. 49Ver Resolución Nº 026-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 086-1998/CCD, seguido por Panamericana Televisión S.A. contra T.V. Cable S.A., por la cual se declaró fundada la denuncia y se sancionó a la denunciada con una multa de 3 UIT. 50Ver Resoluciones Nº 029-1998/CCD-INDECOPI y Nº 0236-1998/TDC-INDECO-PI, emitidas en los expedientes acumulados Nº 158-97-C.C.D. y 167-97-C.C.D., seguidos por Asociación Editorial Stella contra Corporación Gráfica Navarrete S.A. y Distribuidora Navarrete S.A., por las cuales se declaró fundada la denunciad en el extremo referido a Distribuidora Navarrete S.A. y se sancionó a esta empresa con una multa de 5 UIT; y Resolución Nº 093-96-C.C.D., emitida en los expedientes acumulados Nº 098-96-C.C.D. y 107-96-C.C.D., seguidos entre Comercial Kuniyoshi S.R.L. y Colorcrom S.A., las mismas que declararon fundadas las denuncias materia de los referidos expedientes y se sancionó a ambas empresas con multas de 20 y 2 UIT, respectivamente. Al respecto, debemos señalar que, como consecuencia del acuerdo conciliatorio al cual arribaron las partes, la Sala dejó sin efecto las sanciones impuestas. 51Ver Resoluciones Nº 058-1998/CCD-INDECOPI y Nº 328-1998/TDC-INDECO-PI, emitidas en los expedientes acumulados Nº 030-1998/CCD y Nº 080-1998/ CCD, seguidos por Rena Ware del Perú S.A. y de oficio, respectivamente, contra Zephir International S.A. El supuesto típico contemplado en la ley está referido al engaño respecto a la procedencia geográfica del producto; mientras que, en el presente caso, lo que se sancionó fue el engaño en relación al origen de la empresa proveedora de determinados productos o servicios.