TEXTO PAGINA: 93
Pág. 207875 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 na continúa, ambas Municipalidades Provincia- les, elaborarán en forma conjunta un Plan Regulador de Rutas en los servicios de transporte comunes. Dicho Plan Regulador contendrá también los proce- dimientos referentes a las concesiones y a los Permi- sos de Operación y la distribución de los fondos que pudieran generarse. Tercera.- En las provincias cuya población urbana sea inferior a 30,000 habitantes, la Municipalidad Provincial, podrá dictar normas para viabilizar la aplicación del presente Reglamento, adecuándolo a la realidad del transporte en la localidad, para lo cual podrá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 88º del presente Reglamento Nacional sobre menores con- diciones exigibles. Cuarta.- Si no se establece un régimen de gestión común de transporte y tránsito entre dos municipalida- des provinciales, que administran dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas, que con- forman un área urbana continua, la autoridad compe- tente nacional o departamental, de ser el caso, autoriza- rá la prestación de servicios en dicha área bajo la moda- lidad de Permiso Excepcional, aplicando normas del Título Segundo Transporte Urbano de Pasajeros del presente Reglamento Nacional. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente disposi- ción a los servicios públicos de Transporte de Pasajeros que se prestan en el área metropolitana de Lima y Callao. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, deberá expedir dentro de un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, las normas, directivas, manuales, instruc- tivos, reglamentos operativos, procedimientos, forma- tos, y las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para su plena aplicación. Segunda.- El Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberá pro- poner la creación y estructura orgánica de un Orga- nismo científico y tecnológico de alta especialización en materia de transporte en la que participe el Esta- do, el Sector Privado y las Universidades para que se haga cargo de las funciones de la información, inves- tigación y transferencias de tecnología sobre la mate- ria. Tercera .- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, dictará el régimen de administración de cada uno de los servicios especiales o locales y otras prestaciones no habituales Cuarta.- Suspéndase a partir de la fecha de publica- ción del presente Reglamento Nacional y hasta por (1) un año, plazo en que la Dirección General de Circulación Terrestre aprobará el Estudio de Racionalización del Servicio Público de Transporte Nacional de Pasajeros, el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que con- sideren utilizar ciudades interconectadas por la Carre- tera Panamericana incluyendo el desvío a la ciudad de Arequipa; la Carretera Central (Lima - Huancayo); la Carretera Lima - Huaraz; y la Carretera Lima - Caja- marca (vía tembladera); y Lima - Ayacucho (vía Liberta- dores). El Estudio de Racionalización deberá incluir el levan- tamiento de la Red de Transporte del Servicio Nacional y Departamental; el comportamiento de la demanda actual y sus proyecciones; la oferta existente, requerida y futura en cuanto al parque vehicular e infraestructura y sus características; los tiempos de viaje, frecuencias e intervalos según sea el caso; planeamiento y programa- ción de los servicios; seguridad; impacto sobre la conser- vación del medio ambiente.Quinta.- Las concesiones, modificaciones, reno- vaciones y demás aspectos del Servicio Nacional de Pasajeros en Lima y el Callao estarán a cargo de la Dirección General de Circulación Terrestre, hasta la creación de la Dirección Regional de Circulación Terrestre. Sexta.- Los procedimientos administrativos relacio- nados con el transporte terrestre en trámite, se adecua- rán a lo dispuesto en el presente Reglamento Nacional de Administración de Transporte, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Sétima.- Las empresas de transporte, transportistas individuales, agencias de transporte y operadores de servicios complementarios, que a la puesta en vigencia del presente Reglamento, cuenten con autorización, de- berán adecuarse a sus disposiciones en un plazo de Quinientos cuarenta (540) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Reglamento. Su no adecuación dentro de este plazo conllevará la caducidad de las autorizaciones otorgadas. Octava.- Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, los conductores de ómnibus del servicio de transporte nacional de pasajeros; y los conductores de camiones que transporten carga peli- grosa, acreditarán su inscripción en el Registro Nacio- nal respectivo. Novena.- Las empresas que vienen efectuando el servicio cuando corresponda, deberán adecuarse a las disposiciones de la nueva Ley General de Sociedades y actualizar su documentación para los fines de la clasifi- cación. La autoridad competente notificará a la empre- sa, señalando los plazos correspondientes para esta clasificación. Décima.- Los transportistas autorizados que actual- mente prestan el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en automóviles, colectivos y en camionetas rurales, se ajustarán a las disposiciones. del presente Reglamento Nacional, en cuanto corresponda, y deberán adecuarse progresivamente a esta normatividad, con- forme a las normas que dicte el MTC. Décimo Primera.- A las empresas que realicen servicio de Transporte Urbano de Pasajeros que tengan concesión vigente, cumplida su vigencia, se les renovará su autorización bajo la forma de Permiso de Operación. Décimo Segunda.- Los transportistas que en la actualidad están autorizados para realizar servicio de transporte nacional de pasajeros en vehículos menores de 3,500 Kgs. incluyendo el servicio colecti- vo en automóviles, tienen un plazo de dieciocho (18) meses Contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, para adecuarse a lo dispuesto en la Sección IX del Capítulo II del Título Tercero del Presente Reglamento Nacional, siempre que las con- diciones de su ruta lo permitan, lo cual será consta- tado por la autoridad competente. Décimo Tercera.- Las actuales Agencias de Transporte de Carga, para continuar funcionando deberán adecuarse a las normas del presente Regla- mento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la vigencia del presen- te Reglamento. Décimo Cuarta.- Las Agencias de Aduanas, Agen- cias Marítimas, Operadores Logísticos, Terminales de Almacenamiento y en general, todas aquellas empresas que contratan servicio de transporte de carga, para continuar realizando agenciamiento deben registrarse como Agentes Afianzados de Carga, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento a partir de su vigencia. 27766