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Pág. 207876 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Autorizan al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú constituirse bajo la forma de asociación civil DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo de fecha 13 de diciem- bre de 1889, ratificado por Ley Nº 6761, de fecha 5 de febrero de 1930, se crea la Corporación Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, que agrupa a ingenieros, arquitectos y agrimensores especializados en tasaciones, con las fun- ciones y atribuciones de derecho público, señaladas en dicho dispositivo, inscrita en la Partida Nº 11266112, del Registro de Personas Jurídicas Creadas por Ley; Que, con fecha 7 de noviembre de 1925, se estableció que el Ministerio de Fomento centralizará lo concerniente al funcionamiento y organización del Cuerpo Técnico de Tasaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 287-68-HC, se creó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, quien a través de diversas normas ha asumido las funciones y facultades que hacían del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, una institución oficial; Que, en la actualidad, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú no está adscrito a ningún ente del Estado, por lo que no forma parte de su estructura orgánica; Que, el Artículo 80º del Código Civil, señala que la asociación es una organización estable de personas natu- rales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, de acuerdo a nuestra legislación, tiene las características de una asociación, por lo que resulta conveniente que se constituya en una persona jurídica de esa naturaleza; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, es propietario de un bien inmueble inscrito en el asiento 9 de fojas 11 del Tomo 2234 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, entre otros bienes muebles; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Cuerpo Técnico de Tasacio- nes del Perú a constituirse bajo la forma de una asociación civil denominada "Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú", la misma que se regirá por los estatutos que aprueben sus actuales miembros. Artículo 2º.- Encargar la elaboración del proyecto de estatutos a los miembros de la actual Junta Directiva, así como la suscripción de la escritura pública y el trámite de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas respectivos. Artículo 3º.- Los bienes muebles e inmuebles que se encuentren a nombre del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, serán registrados, contabilizados y reconocidos como de propiedad de la asociación que se constituya, según lo establecido en el Artículo 1º del presente Decreto. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28175 Amplían plazo concedido a la Comi- sión Técnica de Telecomunicaciones para presentar informe a que se refiere la R.S. Nº 121-2000-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2001-MTC Lima, 26 de julio de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 121-2000-MTC se constituyó la Comisión Técnica de Telecomunicaciones encargada de evaluar las políticas implementadas en el sector telecomunicaciones, así como las disposiciones para adecuar la normatividad vigente a los principios y políti- cas contenidas en los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, la misma que puede proponer las modificaciones legislativas necesarias y las recomen- daciones tendientes a consolidar el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fija local y portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, asimismo, debido a la importancia y complejidad de los temas a ser tratados por la Comisión Técnica, es necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Suprema a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de dicha Comisión; Que, en tal sentido, es conveniente modificar la Reso- lución Suprema Nº 121-2000-MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo concedido a la Comisión Técnica de Telecomunicaciones en el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 121-2000-MTC, hasta el 27 de julio de 2001 para presentar su informe de acuerdo a lo dispuesto en dicho artículo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 28263 Aprueban Formato Único de Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2001-MTC/15.02 Lima, 25 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyos Artículos 20º y 29º han sido modificados por Decreto Supremo Nº 036-2001-MTC; Que, en los Artículos 21º y 25º del Reglamento señalado en el considerando anterior, se señala que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en coordinación con la Superintendencia de Banca y Segu- ros aprobará el formato y contenido del certificado y el formato único y contenido de la póliza del Seguro Obliga- torio de Accidentes de Tránsito; Que, asimismo la Primera Disposición Transitoria del mencionado Reglamento establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción dispondrá la aplicación progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros ha formulado el formato y contenido del certificado y el formato único y contenido de la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; De conformidad a lo establecido en los Decretos Supre- mos Nºs. 049-2000-MTC y 036-2001-MTC, y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato y contenido del certi- ficado y el formato único y contenido de la póliza del Seguro