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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 96

Pág. 207878 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanen- te total e invalidez permanente parcial, no son acumula- bles. Si liquidada una invalidez permanente, la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compa- ñía de seguros liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial. 4. Exclusiones Quedan excluidas de la cobertura de esta póliza la muerte y/o lesiones corporales: a) Causadas en carreras de automóviles y otras compe- tencias de vehículos automotores; b) Ocurridas fuera del territorio nacional; c) Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público; d) Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, originados en causas ajenas a la circulación de vehículo automotor. e) El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas. 5. Vigencia La vigencia de la presente póliza es anual y correspon- de al período señalado para cada vehículo automotor en el correspondiente certificado de seguro, excepto en el caso de pólizas expedidas con carácter transitorio para vehícu- los automotores que ingresen temporalmente o que tran- siten en una operación de auto transporte por el territorio nacional, en cuyo caso, la vigencia de la póliza podrá corresponder al tiempo de permanencia del vehículo auto- motor en el territorio nacional. 6. Obligaciones del contratante y/o asegurado 6.1. Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que constan en el certificado del seguro. 6.2. Pagar la prima convenida con la Compañía de Seguros. Para tales efectos, la prima deberá haber sido pagada previa entrega de la presente póliza, salvo estipu- lación en contrario establecida en las condiciones particu- lares de la misma. 6.3. Mantener el estado del riesgo durante la vigencia de la póliza, debiendo comunicar por escrito a la Compañía de Seguros, oportunamente, cualquier hecho o circuns- tancia que signifique una variación en el estado del riesgo asegurado, en relación con la información proporcionada a la Compañía de Seguros, según figura en el certificado de seguro a que refiere el numeral 6.1 precedente. En tales circunstancias, la Compañía de Seguros podrá modificar esta póliza de acuerdo con las nuevas características del riesgo asegurado y cobrar o devolver la prima que corres- ponda. 6.4. Dar al vehículo automotor, identificado en el certificado de seguro, el uso que corresponda a su natura- leza, conforme a lo consignado en el certificado del seguro referido en el numeral 6.1 precedente. 6.5. No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir, personas en estado de ebriedad o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales. 6.6. Comunicar a la Compañía de Seguros la transfe- rencia de la propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. 6.7. Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigen- cia. 6.8. Independientemente de lo señalado en el numeral anterior, formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro, a la Compañía de Seguros, en un plazo máximo de cinco (5) días de haberse producido el accidente de tránsito. En caso de siniestro, en el que se compruebe el incum- plimiento de las obligaciones señaladas en los numerales 6.2, 6.4 y 6.5, la Compañía de Seguros tendrá derecho a recuperar del contratante y/o asegurado, la indemnización pagada a la(s) víctima(s) del accidente de tránsito, en virtud de lo dispuesto en esta póliza y en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC. Asimismo, este derecho será aplicable a los casos de incumplimiento de lasobligaciones señaladas en los numerales 6.1 y 6.3, siempre que la Compañía de Seguros pueda demostrar que de haber conocido el estado real del riesgo, no hubiese celebrado el contrato de seguro o lo hubiese hecho en condiciones más onerosas. Sin embargo, a las víctimas o a sus causahabien- tes, no les serán oponibles las excepciones derivadas de vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegurado. 7. Pago de las indemnizaciones y gastos 7.1. El pago de los gastos e indemnizaciones de este seguro se hará sin investigación ni pronunciamiento pre- vio de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la(s) víctima(s), de conformidad con los documentos requeridos por esta póliza, independiente- mente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima. 7.2. Las indemnizaciones previstas en la presente póliza se pagarán al beneficiario dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya ocasionado a la(s) víctima(s), de acuerdo con lo indicado en los párrafos siguientes. 7.3. Para la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos: a) Certificado de defunción de la(s) víctima(s), DNI del familiar que lo representa y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. b) Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurren- cia policial respectiva. 7.4. Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia: a) El cónyuge sobreviviente, b) Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filia- ción, c) Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filia- ción, d) Los padres, e) La madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido (a), y f) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la cali- dad de heredero del fallecido(a). Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemniza- ción, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presen- tación de una declaración jurada ante notario. Cumplido lo anterior, la compañía de seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no ten- drán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna. 7.5. Para la indemnización por invalidez permanente total o parcial del ocupante o tercero no ocupante, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos: a) Certificado médico expedido por el medico tratante, que acredite la naturaleza y grado de la invalidez perma- nente, según la Tabla de Indemnizaciones que se indica en esta póliza, donde se consigne que ella tiene su origen directo en un accidente de tránsito. En este certificado se deberá identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, DNI u otro documento de identidad. b) Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurren- cia policial respectiva.