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Pág. 207880 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 h) Cobertura del seguro. i) Exclusiones del seguro. j) Obligaciones del contratante y/o asegurado, de acuer- do a lo establecido en el numeral 6 de la presente póliza. k) Monto de la prima del seguro. Asimismo, la Compañía de Seguros deberá entregar al asegurado una calcomanía adhesiva, en la que figure: a) Razón social de la Compañía de Seguros. b) Teléfono de la Compañía de Seguros, donde se pueda dar aviso en caso de siniestro. c) Número y período de vigencia de la póliza. d) Placa del vehículo automotor. La calcomanía deberá colocarse en el vidrio parabrisas del vehículo automotor, para efectos de su control visual y autorización de circulación. En caso el vehículo automotor no cuente con vidrio parabrisas, la calcomanía será colo- cada en un lugar visible y adecuado. 10. Prescripción Liberatoria Las acciones para lograr el pago de las indemnizacio- nes aseguradas en la presente póliza, prescribirán a los tres (3) años contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito. 11. Derecho de repetición La Compañía de Seguros que pagó las indemnizacio- nes previstas en esta póliza podrá repetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente responsable(s) del accidente de tránsito, salvo que éste fuere el contratante, en cuyo caso sólo procederá si se cumple el supuesto señalado en el último párrafo del numeral 6 de esta póliza. 12. Domicilio y jurisdicción Para todos los efectos provenientes de la presente póliza, las partes fijan domicilio especial en la ciudad en que se hubiere expedido el certificado de seguro respecti- vo. Para todo lo relacionado con el cumplimiento de la presente póliza, la Compañía de Seguros, el contratante y los que de él deriven su derecho, quedan obligados a someterse a la jurisdicción del juez que resulte competente de acuerdo con los Artículos 14º y siguientes, y los demás aplicables, del Código Procesal Civil del Perú. 13. Avisos y comunicaciones Todas las comunicaciones entre la Compañía de Segu- ros y el contratante y/o asegurado deberán hacerse por escrito, siempre que se acredite fehacientemente su recep- ción. Las dirigidas a la Compañía de Seguros deberán enviarse a las oficinas de ésta. Las de la Compañía de Seguros serán válidas si se dirigen al último domicilio que el contratante y/o asegurado tenga registrado en la Com- pañía de Seguros o al corredor de seguros, si lo hubiere, de acuerdo al Artículo 340º de la Ley Nº 26702 y sus modifi- catorias, "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros". 14. Gastos Todos los gastos de este contrato, derechos de póliza, impuestos y contribuciones establecidos o por establecer- se sobre los seguros, tanto en el caso de las primas o en el abono de las indemnizaciones previstas en esta póliza, así como en cualquier otro caso, serán de cargo del contratan- te, asegurado, beneficiarios o herederos legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compañía de Seguros y no puedan ser transferidos por ley. ANEXO TABLA E INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE Invalidez Permanente Total. - Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. 100% - Fractura incurable de la columna vertebral que determire la invalidez Total y Permanente. 100%- Pérdida total de ojos 100% - Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos 100% - Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies 100% - Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna. 100% - Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie 100% Invalidez Permanente Parcial Cabeza - Sordera total e incurable de los dos oídos 50% - Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40% - Sordera total e incurable de un oído 15% - Ablación de la mandíbula inferior 50% Miembros Superiores Derecho Izquierdo - Pérdida de un brazo (arriba del codo) 75% 60% - Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) 70% 55% - Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) 60% 50% - Fractura no consolida de una mano (seudoartrosis total) 45% 36% - Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24% - Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20% - Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16% - Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 16% - Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12% - Pérdida del dedo pulgar de la mano 20% 18% - Pérdida del dedo índice 16% 14% - Pérdida del dedo medio 12% 10% - Pérdida del dedo anular 10% 8% - Pérdida del dedo meñique 6% 4% Miembros Inferiores - Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla) 60% - Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% - Pérdida de un pie 35% - Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% - Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30% - Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% - Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% - Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% - Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% - Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% - Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% - Anquilosis del empeine en posición funcional 8% - Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. 15% - Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm. 8% - Pérdida del dedo gordo del pie 10% - Pérdida de cualquier ot ro dedo de cualquier pie 4% ACLARACIONES: a) Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. b) La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado. c) La pérdida de las falanges de los dedos será indem- nizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase del pulgar, y la tercera parte, por cada falange, si se tratase de otros dedos. d) Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes, correspondientes a cada miem- bro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada. e) La indemnización de lesiones que sin estar compren- didas en la tabla de indemnizaciones, constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la dis- minución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, sin tomar en consideración la profesión de la víctima. f) En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado fuera zurdo se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros supe- riores.