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Pág. 207870 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 contrario la carga, podrá ser transportada por cuenta y riesgo del remitente o generador de carga, debiendo quedar establecida esta condición en el contrato de prestación del servicio. Artículo 362º.- Manipuleo de la carga El manipuleo, carga, estiba, transbordo y descarga de las mercancías, será ejecutados por, o por cuenta del remitente, en condiciones de seguridad adecuadas a las características y a la naturaleza de los productos trans- portados. El remitente o generador de la carga está obligado a pagar por adelantado al transportista autorizado los gastos que demande el mantenimiento o conservación de las mercancías que deben tener un tratamiento especial. Si estos gastos son efectuados en ruta, serán cancela- dos a la culminación del servicio y previo a la entrega de las mercancías. Cuando se trate de transporte de contenedores, el generador de carga cancelará por anticipado los gastos que demande la devolución del contenedor vacío, en forma directa, a los terminales de almacenamiento o entregará al transportista autorizado las sumas necesa- rias para afrontar dichos gastos. Artículo 363º.- Compatibilidad de la carga El transportista autorizado podrá realizar en un mismo vehículo, transporte en el que existan uno o varios remitentes, y uno o varios destinatarios, siem- pre que se observen los requisitos que establece el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción en relación con el peso, volumen, homogeneidad, u otras características de las mercan- cías. Artículo 364º.- Características del rótulo La rotulación es responsabilidad del remitente o generador de carga y debe indicar el número y permitir la identificación del bulto y el nombre y domicilio del destinatario. Para la rotulación se empleará material suficientemente consistente, a fin de evitar que se des- truya o desaparezca en el curso del viaje. Todo rotulo o marca que proceda de transporte anterior, debe ser eliminado. Artículo 365º.- Variación de la consignación El remitente o generador de carga podrá, sin variar el lugar donde deba hacerse la entrega, cambiar la consignación de los efectos que entregó al transportista autorizado y éste cumplirá su orden siempre y cuando al tiempo de prescribirle la variación de consignatario, le sea devuelta la carta de porte que ha suscrito, si se hubiere expedido, canjeándola por otra en que conste la novación del contrato. Artículo 366º.- Demoras Las demoras para cargar o descargar las mercancías atribuibles al remitente o al destinatario, respectiva- mente podrán generar un pago compensatorio al trans- portista autorizado, cuyo monto o forma de liquidación debe estar establecido en el contrato de transporte. Artículo 367º.- Mermas Las partes intervinientes en el transporte terrestre de carga, establecerán mediante pacto expreso, los már- genes de mermas y diferencias de peso en balanza; tomando en cuenta la naturaleza de la carga, el clima y otras consideraciones y fijaran la proporción de merma, y diferencias de peso o volumen de las que no se hace responsable el transportista autorizado. Cuando se trate de líquidos se establecerá mediante pacto expreso, los márgenes de mermas y diferencias de galonaje por variación de temperatura, evaporación, desplazamiento y despacho por contómetros de estos productos. Artículo 368º.- Declaración Falsa Cuando el remitente o generador de la carga, emita una declaración falsa o incorrecta sobre el peso y dimen- siones de la misma o realice la contratación con transpor- tistas que no cuentan con el registro respectivo, además de las multas que corresponda a la infracción por exceso de pesos y medidas, será responsable de los dañoscausados a la infraestructura vial, los que serán repa- rados a su cargo. SECCIÓN V DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DESTINATARIO Artículo 369º.-. Plazo para recibir las mercan- cías El destinatario está obligado a recibir las mercancías dentro de un plazo de veinticuatro horas, contado a partir del momento de haber sido notificado que las mismas se encuentran a su disposición. El destinatario o consignatario de la carga, debe otorgar al transportista autorizado, recibo por las mer- cancías en caso de no existir carta de porte o no pudieren canjearse el original y el duplicado. Artículo 370º.- Procedimiento para mercancías no retiradas El destinatario y el transportista autorizado podrán convenir el procedimiento para los casos de depósito y de enajenación de mercancías no retiradas; o cuyos fletes no hayan sido pagados, a fin de proteger la responsabi- lidad del transportista autorizado y garantizar el cobro del flete y otros gastos en que éste haya incurrido por el transporte de las mismas. Artículo 371º.- Retraso en la entrega En caso de retraso o incumplimiento en la entrega de las mercancías o de pérdida o deterioro de las mismas, el destinatario o cualquier otra persona que tenga derecho sobre ellas, podrá hacer valer, frente al transportista autorizado, los derechos que resulten del contrato de transporte. Artículo 372º.- Mercancías averiadas Si a la recepción de las mercancías, éstas estuviesen tan averiadas que resulten inútiles para el destino que tuvieren, el destinatario o consignatario podrá no reci- birlas del transportista autorizado y exigir su valor. Si la avería sólo hubiese causado disminución en el valor de las mercancías, el consignatario deberá recibir- las cobrando al transportista autorizado el importe del menoscabo. Si en las mercancías averiadas se hallaren piezas enteramente ilesas, el consignatario deberá recibirlas, salvo que fueren componentes de una unidad integral. Artículo 373º.- Obligaciones del destinatario El destinatario o quien haga uso del derecho que el documento confiere, deberá cumplir con las obligaciones que resulten de la Carta de Porte. Artículo 374º.- Gastos de verificación El destinatario tiene el derecho a la verificación de las mercancías, debiendo cubrir los gastos que corres- pondan. En este caso es imprescindible la presencia del transportista autorizado, o de quien actúe en su repre- sentación. SECCIÓN VI DE LA PRESCRIPCION Artículo 375º.- De la Protesta En caso de destrucción, pérdida total o parcial, avería o retraso en la entrega de la carga, el remitente o generador de la carga o el destinatario, debe interponer su reclamo al transportista autorizado, mediante una protesta o reserva. La protesta o reserva debe constar por escrito, o anotarse en la carta de porte, o en el documento que ampara el transporte de la carga, debiendo efectuarse dicha protesta o reserva al momento de recepción de las mercancía, cuando se trate de daños evidentes. La protesta podrá efectuarse dentro de las 24 horas siguientes, contadas desde la recepción de la carga, cuando se trate de daños que no fueren visibles al exterior de los bultos recibidos. Artículo 376º.- Plazo de prescripción La acción para exigir el pago de indemnizaciones, por daños a la carga, o a los vehículos e instalaciones del