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Pág. 207879 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 La Compañía de Seguros tendrá derecho a examinar a la(s) víctima(s) por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar las medidas tendentes para la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la(s) víctima(s) a someterse a dichos exámenes, la Compañía de Seguros quedará liberada de pagar la corres- pondiente indemnización. 7.6. Para la indemnización por incapacidad temporal del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguien- tes documentos: a) Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal, donde se consigne que ella tiene su origen en un accidente de tránsito. En este certificado se deberá identificar a la(s) víctima(s) con nombre completo, DNI u otro documento de identidad. b) Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurren- cia policial respectiva. La indemnización por incapacidad temporal será equi- valente a la treintava parte del monto establecido para este beneficio por cada día. 7.7. Para la indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica del ocu- pante o tercero no ocupante del vehículo automotor, se deberá presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos: a) Original de comprobantes de pago por los gastos de atención médica, hospitalaria o quirúrgica, donde deberá individualizarse el nombre del paciente, de la persona que efectúo el pago y la naturaleza del mismo. Las prestacio- nes consistentes en exámenes de laboratorio, radiogra- fías, procedimientos de diagnóstico, deberán acompañar- se además, de la orden o receta médica que correspondien- te al paciente que originó la prestación o gasto. Los gastos farmacéuticos deben ser sustentados con el respectivo comprobante de pago y la orden o receta médica correspondiente al paciente que originó el gasto. b) Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurren- cia policial respectiva. Los gastos por atención médica, hospitalaria, quirúrgi- ca y farmacéutica, estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza, para lo cual atenderá directamente dichos gastos ante los centros asistenciales de salud, que acrediten haber pres- tado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la compañía de seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiere efectuado los gastos. La compañía de seguros tendrá el derecho de solicitar certificados emitidos por él o los médicos tratantes que acrediten las lesiones sufridas por el ocupante o tercero no ocupante, así como examinarlos por intermedio del facul- tativo que al efecto designe, quien podrá adoptar todas las medidas tendentes para la mejor y más completa investi- gación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones y la procedencia del pago de la indemnización. En caso de negativa de la(s) víctima(s) a someterse a dichos exáme- nes, la compañía de seguros quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización. 7.8. Para la indemnización por gastos por sepelio del ocupante o tercero no ocupante se deberá, presentar a la Compañía de Seguros los siguientes documentos: a) Original de comprobantes de pago por los gastos de servicios funerarios amparados por esta póliza, donde deberá individualizarse el nombre completo de la(s) víctima(s) a quien(es) corresponde dicha prestación. b) Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción donde se produjo el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente de tránsito señalados en la ocurren- cia policial respectiva. Los gastos de sepelio, estarán a cargo de la Compañía de Seguros hasta el límite asegurado en la presente póliza,para lo cual atenderá directamente ante las empresas funerarias, que acrediten haber prestado a la(s) víctima(s) la atención correspondiente. De no ocurrir lo anterior, la Compañía de Seguros reembolsará, hasta el límite de la cobertura asegurada, a quien hubiera efectuado los gastos correspondientes. 7.9. Los pagos por indemnización de lesiones se efec- tuará directamente a la(s) víctima(s), y en caso de imposi- bilidad de ésta(s), a quien(es) la(s) represente(n). 7.10. El médico tratante que expida el certificado médico deberá estar registrado en el Colegio Médico del Perú, debiendo consignar su firma y número de registro en señal de encontrarse habilitado para el jercicio de la profesión. En caso de discrepancia entre lo diagnosticado por el médico de la compañía de seguros y lo señalado en el certificado, la discrepancia será resuelta por la dependencia oficial com- petente de medicina legal. No obstante, la Compañía de Seguros está obligada al pago de la indemnización conforme a lo establecido en la presente póliza. 7.11. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro se pagarán con preferencia a cualquier otra que favorezca a la(s) víctima(s) o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes de trabajo, la que se pagará en la parte no cubierta por esta póliza. 7.12. Los comprobantes que el beneficiario presente a la Compañía de Seguros para reclamar el pago de gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica, o de sepelio, según corresponda, del ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor, deberán ser originales y revestir alguna de las formas aceptadas por el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por las normas vigen- tes respectivas. Asimismo, en dichos comprobantes se debe- rá consignar el nombre de la persona que efectuó el pago del servicio correspondiente y la naturaleza del mismo. Cuando se trate de exámenes de laboratorio, radiografías, procedi- miento de diagnóstico o reembolso de gastos farmacéuticos, se deberá acompañar la correspondiente orden o receta médica del paciente, que originó la prestación o gasto. 7.13. El pago de las indemnizaciones que afecten a esta póliza no significará reducción de las sumas aseguradas ni de la responsabilidad, la que continuará en vigor por todo el plazo para el cual fue contratada, sin necesidad de rehabilitación ni pago de prima adicional. 7.14. En caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos, cada Compañía de Seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a los ocupantes del vehículo automotor por ella asegurado. En caso de terceros no ocupantes de vehículos automo- tores, las compañías de seguros intervinientes serán res- ponsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su(s) beneficiario(s). En este último caso, la compañía de seguros que hubiere pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las compañías de seguros involucradas. 8. Transferencia del vehículo automotor La transferencia de la propiedad del vehículo automo- tor realizada durante la vigencia de esta póliza, producirá su endose automático en las mismas condiciones asegura- das hasta su vencimiento. 9. Certificado y calcomanía del seguro La Compañía de Seguros, previo pago de la prima de acuerdo con las condiciones convenidas, entregará al con- tratante o asegurado un certificado de seguro cuyo forma- to se aprueba conjuntamente con esta póliza, como prueba de la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en el que deberá constar la siguiente informa- ción: a) Nombre del seguro en virtud del cual se expide el certificado. b) Número del certificado. c) Razón social, dirección y teléfono de la Compañía de Seguros. d) Número y período de vigencia de la póliza. e) Número de placa, marca, modelo, número de serie del motor, año de fabricación y número de asientos. f) Nombre o razón social, documento de identificación (DNI o RUC) y firma del contratante. g) Firma del funcionario autorizado por la compañía de seguros.