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Pág. 207868 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 de la recepción; y si éste rehusare u omitiere la diligen- cia requerida, el transportador autorizado quedará exento, por este sólo hecho, de toda responsabilidad que no provenga de fraude. Artículo 341º.- Disminución de la exoneración Cuando una causal de exoneración establecida en el artículo anterior concurra con un hecho u omisión del transportista autorizado y produzca la pérdida, el dete- rioro, la falta o retraso en la entrega, aquél sólo será responsable de la pérdida, deterioro, falta o retraso en la entrega que pueda atribuirse a su hecho u omisión. Corresponderá al transportista autorizado probar el monto de la pérdida, deterioro, falta o retraso en la entrega, así las circunstancias que justifican que aquél no le sea imputable. Artículo 342º.- Perdida de la Mercancías El remitente o generador de la carga; o el destinata- rio de las mercancías podrá considerarlas perdidas, si no han sido entregadas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de un plazo de treinta días posteriores a la expiración del límite acordado; o si no se hubiere fijado plazo, dentro de los sesenta días desde que el transportista autorizado se hizo cargo de las mercan- cías. Artículo 343º.- Límite de responsabilidad del Transportista autorizado Para la determinación de la responsabilidad del trans- portista autorizado, en defecto de establecimiento ex- preso por las partes del valor de la carga transportada, el límite máximo de responsabilidad del transportista autorizado, será equivalente a quince (15) veces el valor del flete pactado. El transportista autorizado no podrá acogerse a exoneración o limitación de la responsabili- dad cuando la causa de la perdida o del daño a las mercancías sean debidas a negligencia inexcusable de su parte Artículo 344º.- Gran volumen o peso Cuando se requiera transportar bienes de gran volu- men o peso, que superen los máximos establecidos por el Reglamento Nacional de Vehículos, el transportista au- torizado deberá obtener, previamente, permiso especial de la autoridad vial que corresponda. Artículo 345º.- Obtención del Permiso Para obtener el permiso especial a que se refiere el artículo anterior, se deberá presentar a la autoridad vial correspondiente: a) Plano que muestre la combinación vehicular en su vista lateral y posterior, firmado por el representante legal de la empresa, indicando: a.1 Dimensiones de la carga y de la combinación vehicular (largo, ancho y alto); a.2 Distancia entre ejes internos y entre cada uno de los ejes; a.3 Altura probable del centro de gravedad; a.4 Carga muerta, útil y total por eje, y a.5 Carga total por neumático. Tratándose de permisos especiales para carga de más de noventa toneladas, el plano deberá contener, adicionalmente, el número de neumáticos por eje, la propuesta de rutas y la carga muerta y útil por neumático; y, b) Documento que acredite fehacientemente el peso y dimensiones de la carga a transportar, expedida por el remitente o generador de la carga. Artículo 346º.- Responsabilidad El transportista autorizado y el remitente o genera- dor de la carga, son solidariamente responsables del debido cumplimiento de las disposiciones operativas y de seguridad, que se fijen en el permiso especial. El transportista autorizado no podrá exonerar su responsabilidad, si los daños a las mercancías se produ- cen por causa de la defectuosa condición del vehículo utilizado en el transporte.Artículo 347º.- Uso de Formatos Para el caso de transporte de mercancías de gran peso o volumen de carga útil de hasta noventa toneladas, el transportista autorizado debe presentar el formato de permiso especial, que para el efecto emita la autoridad vial correspondiente, debidamente firmado, con los do- cumentos que se señalan, a efecto de recabar sello de recibido por parte de la autoridad vial, lo cual autoriza la realización del transporte. Para el caso de mercancías de gran peso o volumen, mayor a noventa toneladas, de carga útil el transportista autorizado deberá presentar solicitud de permiso espe- cial, ante la autoridad vial correspondiente, incluyendo los documentos que se señalan. La autoridad emitirá resolución, en un plazo no mayor a quince días calenda- rio de presentada la solicitud debidamente recaudada. Artículo 348º.- Procedimiento simplificado El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción establecerá un procedimiento simplificado de otorgamiento de autorizaciones especia- les para aquellos bienes de gran peso o volumen conti- nuamente transportados. Artículo 349.- Cese de operaciones El transportista autorizado cuando deje de operar definitivamente, debe comunicarlo a la Autoridad Com- petente para que proceda a dejar sin efecto la inscripción correspondiente en el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO Artículo 350º.- Obligaciones del transportista autorizado El transportista autorizado está obligado a: a) Prestar el Servicio cumpliendo con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspon- dientes. b) Prestar el Servicio, utilizando únicamente vehícu- los inscritos en el Registro Nacional correspondiente. c) No permitir que en los vehículos del Servicio se transporte pasajeros, con excepción de aquellos autori- zados a prestar transporte mixto. d) Amparar el transporte de carga con la Guía de Remisión o Factura y el Manifiesto de Carga, o la Carta de Porte,. e) Contar con una estructura orgánica y con regla- mentos de administración y de operación, así como con un adecuado sistema de mantenimiento de su flota vehi- cular, sea por cuenta propia o por intermedio de terce- ros. f) Tener conductores que posean licencia de conducir de la categoría correspondiente, al vehículo que condu- cen, con la capacitación y condición psicosomática de acuerdo a lo establecido en la reglamentación respecti- va. g) Disponer la correcta estiba y protección de la carga en el vehículo y no exceder de los límites de pesos y medidas señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos. h) Inscribir en sus vehículos habilitados, el número del Certificado de Registro la capacidad de diseño y la tara. i) Mantener vigente la Póliza de Seguro de Acciden- tes de Tránsito, de acuerdo con los términos y montos que establece el Reglamento Nacional correspondiente. j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones para los conductores de sus vehículos. k) Tener vigente la Revisión Técnica de sus vehícu- los. CAPÍTULO IV DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y DOCUMENTACION PARA EL TRANSPORTE Artículo 351º.- Contrato de Transporte Por el contrato de transporte terrestre de carga, el transportista autorizado o porteador se obliga a recibir