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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 207869 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 de una persona denominada remitente o generador de carga, mercancías o carga en general para transportar- las del lugar de origen al de destino, y entregarlas a otra persona, denominada destinatario, consignatario, a cam- bio del pago de un flete. El contrato de transporte se perfecciona por el sólo acuerdo de las partes, se prueba conforme a las normas legales y queda evidenciado con la carta de porte u otro documento que se emita para amparar el traslado de las mercancías. SECCIÓN I DE LA GUIA DE REMISIÓN Artículo 352º.- Contenido de la Guía La guía de remisión debe ser portada a bordo del vehículo del transportista autorizado; contendrá la identificación del remitente y del destinatario, así como la descripción general de las mercancías que el remitente entrega al porteador para su transporte y la información que establece la SUNAT. Si existen varias guías, en caso de carga fraccionada, el trans- portista autorizado deberá elaborar un manifiesto consolidado. SECCIÓN II DEL MANIFIESTO DE CARGA Artículo 353º.- Contenido del Manifiesto de Car- ga La carga a ser transportada, debe constar en el Manifiesto de Carga que el transportista autorizado debe elaborar. En el manifiesto se indica el remitente, el transportista autorizado, el destino, el destinatario, así como las características generales de los productos trans- portados. Asimismo, la marca y placa del vehículo y el número de orden del referido manifiesto. El Manifiesto de Carga, puede ser sustituido por la Carta de Porte. SECCIÓN III DE LA CARTA DE PORTE Artículo 354º.- Carta de Porte Tanto el remitente o generador de carga, como el transportista autorizado podrán exigirse mutuamente como comprobante de su convenio, la expedición de una carta de porte que ampare el transporte de las mercan- cías. La carta de porte constituye evidencia de la celebra- ción del contrato de transporte y del recibo de las mer- cancías por el transportista autorizado. La Carta de Porte debe contener: a) La denominación de Carta de Porte Terrestre b) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del remitente, generador o dador y del transportista autorizado. c) El nombre y domicilio del Destinatario o Consigna- tario, a quien o a la orden de quien van dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio remitente. d) La indicación de la modalidad del transporte. e) La indicación de la clase y especie de las mer- cancías o de la carga, su cantidad, peso bruto en kilogramos, volumen en metros cúbicos, estado apa- rente; marca de los bultos, unidad de medida de los bienes materia del transporte, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado; declaración del precio de las mercancías, si en ello han convenido expresamen- te las partes; indicación respecto a si la carga viaja asegurada; y si se trata de bienes perecibles o peli- grosos y toda otra indicación que sirva para identifi- car las mercancías. f) El valor del flete, la fecha de pago, así como los gastos adicionales, por servicios convenidos. A falta de indicación, se presume que el flete y los gastos se encuen- tran pagados. De estar pendientes de pago, se debe señalar la persona obligada al pago. g) La fecha y lugar de emisión de la Carta de Porte; lugar de carga y descarga. La fecha en que el porteador o transportista autorizado se ha hecho cargo o recibe las mercancías, así como el lugar y fecha de entrega de las mercancías objeto del transporte.h) El número de orden correspondiente de la Carta de Porte y la cantidad de copias, que se expidan; consignando en estas copias la cláusula "Copia no negociable". i) La firma tanto del remitente o generador de la carga como del transportista autorizado; o de sus respec- tivos representantes o agentes; y j) Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte terrestre de carga y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley o la reglamentación. Si la carta de porte no contiene reservas específicas se presume, salvo prueba en contrario, que las mercan- cías y sus embalajes se encontraban en buen estado y condición cuando el transportista autorizado las recibió y que el número de bultos y sus marcas, corresponden a las declaraciones contenidas en ella. Artículo 355º.- Legalidad de la Carta de Porte La información consignada en la Carta de Porte deberá estar escrita o impresa en caracteres legibles. No se admitirán enmiendas o raspaduras si no han sido debidamente salvadas, bajo nueva firma del remitente. Cuando los errores afecten a cantidades, deberán sal- varse escribiendo con números y letras las correctas. Artículo 356º.- Original y copias de la Carta de Porte La Carta de Porte será expedida en un original y dos copias igualmente válidas, en forma nominativa, a la orden o al portador. El original que queda en poder del remitente o generador de la carga podrá ser endosable o no endosable. La primera copia acompañará a las mer- cancías durante el transporte; y la segunda quedará en poder del transportista autorizado. Las copias llevarán un sello con la mención "no negociable". Artículo 357º.- Devolución de la Carta de Porte. Cumplido el contrato, se devolverá al transportista autorizado la Carta de Porte que hubiere expedido; y en virtud del canje de este título por el objeto porteado, se tendrán por canceladas las respectivas obligaciones y acciones, salvo que en dicho acto se hicieren constar por escrito las reclamaciones por perdida o deterioro, sean manifiesto o aparente que pudieran efectuarse. Artículo 358º.- Reclamación contra el transpor- tista autorizado Las normas establecidas se aplicarán, a todas las reclamaciones que se dirijan contra el transportista autorizado, o sus dependientes, en relación con el cum- plimiento del contrato de transporte. SECCIÓN IV DE LAS OBLIGACIONES DEL REMITENTE O GENERADOR DE CARGA Artículo 359º.- Obligaciones del remitente o ge- nerador de carga El remitente o generador de carga debe contratar el Servicio con transportistas autorizados; o con Agencias Afianzadas de Transporte de Carga, que cuenten con Permiso de Funcionamiento. Está obligado a proporcio- nar al transportista autorizado, la información que debe anotar en el Manifiesto de Carga; o en la Carta de Porte y a entregarle la Guía de Remisión y demás documentos que se requieran para el transporte. El remitente es responsable ante las autoridades pertinentes por la veracidad, falta, insuficiencia o irregularidad de los documentos o información proporcionados. Artículo 360º.- Información al transportista au- torizado El remitente o generador debe informar al transpor- tista autorizado, todos los datos que identifiquen las mercancias; y, de ser el caso, y por escrito las condiciones especiales para su manejo. La carencia, inexactitud o insuficiencia de estas informaciones, lo hace responsa- ble ante el transportista autorizado y el destinatario, de los daños que pudieran ocurrir a la carga. Artículo 361º.- Seguro de la carga La carga a ser transportada será asegurada, por el remitente o generador de la carga o destinatario. Caso