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Pág. 207873 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 públicas, podrán transportar carga propia o vinculada a su actividad en sus propios vehículos, de acuerdo a sus normas orgánicas, cumpliendo con las normas sobre pesos y dimensiones y demás normas reglamentarias. De ser necesario coordinarán con la Autoridad Compe- tente el transporte de carga en vehículos especiales. Si utilizan vehículos de terceros, sólo contratarán con trans- portistas autorizados. Para los efectos de las disposiciones de este Capítulo se aplicará, en cuanto corresponda las normas de trans- porte privado. CAPÍTULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 405º.- Procedimientos La autoridad competente para imponer sanciones por infracciones al Servicio aplicará el procedimiento establecido en el Título Primero del presente Reglamen- to Nacional, para lo cual constituirá la Junta de Infrac- ciones correspondiente. SECCIÓN I DE LAS INFRACCIONES DE LOS TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS Artículo 406º.- Tipificación de infracciones Las infracciones en que pueden incurrir los transpor- tistas autorizados son las siguientes: a). Con carácter MUY GRAVE: a.1. Permitir que el vehículo sea conducido por personas que no cuenten con Licencia de Conducir de la clase y categoría correspondiente. a.2. Utilizar en el servicio vehículos propios o toma- dos en arrendamiento financiero, que no cuenten con certificado de habilitación o que no reúnan las condicio- nes adecuadas a las características de la carga que transportan. a.3. Operar un vehículo sin contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; y, aquellos otros seguros que señala la reglamentación corres- pondiente. a.4. Realizar servicios sin disponer de la autoriza- ción especifica, que sea exigible en razón del elevado peso o dimensiones de la carga; o del vehículo, o de la vía por la que se realice. a.5. Emitir informes, documentos o certificados fal- sos o adulterados a.6. Transportar sustancias o productos peligrosos o productos que requieren tratamiento especial, sin cum- plir con las disposiciones correspondientes y/o sin con- tar con la autorización de la autoridad competente respectiva. Transportar y/o distribuir productos, consi- derados de circulación prohibida por las disposiciones legales vigentes. a.7. Cometer, en el plazo de un año, tres o más infracciones graves. a.8. Incumplir las normas sobre transporte de pro- ductos incompatibles, en un mismo vehículo. a.9. Operar un vehículo sin contar con la Revisión Técnica vigente. b). Con carácter GRAVE: b.1 No ostentar el vehículo los distintivos de matrícula b.2 No informar a la autoridad competente, de ma- nera inmediata, los accidentes o incidentes ocurridos en sus vehículos autorizados; o la paralización de los servicios. b.3 Ingresar al servicio vehículos que no cuenten con instrumentos de seguridad y/o equipo de auxilio corres- pondiente, en óptimo estado de funcionamiento. b.4 No contar con un adecuado sistema de manteni- miento vehicular. b.5 Negarse a colaborar en la investigación de acci- dentes, o incidentes en el servicio. b.6 No portar guía de remisión, manifiesto de carga, o carta de porte; y demás documentos exigidos por las normas correspondientes.b.7 No brindar facilidades a los inspectores de la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones de inspección, supervisión y control. b.8 Permitir el transporte de pasajeros, en los vehícu- los habilitados con excepción del transporte mixto. b.9 Permitir que el vehículo habilitado exceda de los pesos y volúmenes de carga autorizados. b.10 No sujetar ni proteger la carga transportada, para evitar que se desplace o caiga del vehículo. b.11 Realizar el Servicio con vehículos de terceros, sobre los que no se tengan las condiciones de disponibi- lidad, legalmente exigibles. b.12 Prestar el Servicio, utilizando la mediación de personas naturales o jurídicas, no autorizadas para rea- lizar el agenciamiento de la carga. c). Con carácter LEVE: c.1 No remitir la documentación técnica y/o legal que corresponda y/o solicite la autoridad competente, tales como contratos de personal, informes estadísticos, o cualquier otra documentación requerida. c.2 No eliminar las marcas identificatorias, cuando transfiera su vehículo y/o no devolver el certificado de habilitación vehicular. SECCIÓN II DE LAS INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES Artículo 407º.- Tipificación de infracciones de los conductores Las infracciones en que incurren los conductores son las siguientes: a). Con carácter MUY GRAVE: a.1. Conducir sin contar con la Licencia de Conducir de la clase y categoría correspondiente; o teniéndola suspendida. a.2. Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación, tomar parte en la conducción del vehículo. a.3. Transportar artículos peligrosos, sin cumplir con las disposiciones correspondientes y/o sin contar con la autorización respectiva. a.4. Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos. a.5. Conducir un vehículo en condiciones no adecua- das de funcionamiento. a.6. Transportar pasajeros, con excepción del trans- porte mixto. a.7. Emitir informes o reportes falsos o adulterados. a.8. Negarse a participar en la investigación de acci- dentes en el servicio. a.9. No brindar facilidades a los inspectores de la autoridad competente, en el ejercicio de sus funcio- nes. b). Con carácter GRAVE: b.1. Exceder las horas de conducción establecidas. b.2. Conducir el vehículo sin los instrumentos de seguridad y/o equipos de auxilio correspondientes. b.3. Conducir vehículos sin contar con la documenta- ción correspondiente al vehículo. b.4. Aprovisionarse de combustible, en lugares que no cuentan con surtidor o compensador para expender carburantes. b.5. Conducir vehículos incumpliendo normas de se- guridad, sanidad y pesos y dimensiones. b.6. No reportar las fallas técnicas u operativas del vehículo que conduce. b.7. Incumplir las ordenes impartidas por los funcio- narios o agentes de la inspección del Servicio que reali- zan la vigilancia y el control del transporte y, en especial, las órdenes de inmovilización del vehículo en los supues- tos legalmente previstos. b.8. No portar guía de remisión, manifiesto de carga, o carta de porte; y demás documentos exigidos por las normas correspondientes. b.9. No trincar, amarrar o proteger la carga trans- portada.