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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 95

Pág. 207877 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Obligatorio de Accidentes de Tránsito, los que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección General de Circulación Terrestre, al 31 de diciembre de cada año, fijará el color del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán- sito y el color y forma de la calcomanía, vigentes para el año siguiente. Para el año 2001, el certificado será de color amarillo y la calcomanía será de color azul. Artículo 3º.- La aplicación progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se realizará de acuerdo al Cuadro siguiente: FECHA CONCEPTO Hasta el 31 de octubre de 2001 Adecuación al SOAT de las pólizas de seguro para el transporte interprovincial de pasajeros por carretera, transporte ur- bano e interurbano de pasajeros, trans- porte turístico, transporte de trabajadores y transporte de personal. Hasta el 30 de noviembre de 2001 Adecuación o contratación del SOAT para el servicio público de taxis y transporte escolar. Hasta el 31 de diciembre de 2001 Adecuación al SOAT de las pólizas del transporte especial de pasajeros en ve- hículos menores y contratación del SOAT para el transporte de carga. Hasta el 31 de enero de 2002 Contratación del SOAT para vehículos automotores de transporte particular Artículo 4º.- Para efectos de control, las compañías de seguros por medio informático, dentro de los tres (3) días siguientes a su contratación, remitirán al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y a la Policía Nacional del Perú el registro de los seguros contratados, conforme a lo previsto en el Artículo 22º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 049- 2000-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción FORMATO UNICO DE POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO BASE LEGAL 1. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 2. Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito 3. Ley Nº 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros 4. Resolución SBS Nº 0052-99, Reglamento sobre Póli- za de Seguros. CONDICIONES 1. Alcances El presente documento contiene las condiciones de la póliza de seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito. 2. Definiciones Accidente de Tránsito .- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, que pueda ser determinado de manera cierta. Compañía de Seguros .- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Contratante .- Persona que contrata el seguro, tam- bién llamada tomador del seguro, y se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehículo automotor u otra persona que lo hubiere contratado. Asegurado.- Persona que en su calidad de propietario del vehículo automotor o conductor, según figure en lascondiciones particulares de esta póliza, deba responder por los daños personales ocasionados al ocupante o tercero no ocupante como consecuencia de un accidente de tránsi- to en el que haya intervenido el vehículo automotor. Ocupante.- Persona transportada en el vehículo au- tomotor asegurado o que está en su interior cuando perma- nezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte víctima de un accidente de tránsito. El término ocupante comprende al conductor del vehículo automotor. Tercero no ocupante .- Persona que sin ser ocupante de un vehículo automotor, resulta víctima de un accidente de tránsito en el que ha participado el vehículo automotor asegurado. Beneficiario.- Persona con derecho a percibir las indemnizaciones previstas en esta póliza, que puede ser ocupante o tercero no ocupante, o su heredero de conformi- dad con el numeral 7.4 de esta póliza de seguro, y/u otra persona que acredite tal derecho. Vehículo automotor .- Vehículo asegurado que se desplaza por vías terrestres de uso público con propulsión propia. Los remolques, acoplados, casas rodantes y otros similares que carezcan de propulsión propia, están com- prendidos en la cobertura de esta póliza mientras sean halados por el vehículo asegurado. Vía de uso público .- Carretera, camino o calle abier- ta al tránsito de peatones y vehículos automotores. Certificado Policial .- Documento otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdic- ción en la que ocurrió el accidente en el cual se consignan los datos del accidente de tránsito indicados en la ocurren- cia policial respectiva. 3. Coberturas El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. Las indemnizaciones por cada ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor en ningún caso podrán exceder los siguientes montos: 3.1. El equivalente a cuatro (4) UIT en caso de muerte, siempre que ésta ocurra dentro del plazo de tres (3) años, contados desde la fecha del accidente de tránsito. Para el caso del servicio público de transporte de pasajeros y de carga el monto es equivalente a ocho (8) UIT. 3.2. El equivalente de hasta cuatro (4) UIT en caso de invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la tabla de indemnizaciones que se indica en el anexo de la presente póliza. Para el caso del servicio público de transporte de pasajeros y de carga el monto es equivalente a siete (7) UIT. 3.3. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal. 3.4. El equivalente de hasta cinco (5) UIT por los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica en que la(s) víctima(s) deba(n) incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones origi- nadas por el accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de tres (3) años, contados desde la fecha del accidente. Los gastos médicos comprenden la atención prehospitalaria y el transporte al lugar donde recibirá la atención médica, la hospitalización y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s). 3.5. El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de sepelio, en el que se incluye los gastos de transporte de la(s) víctima(s). La indemnización por muerte se pagará, conforme al íntegro del monto señalado anteriormente, la indemnización por invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo de esta póliza. El pago por cada día de incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del monto establecido; el pago correspondiente a gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y a gastos de sepelio, se efectuará hasta el monto establecido. La invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier especie no impedirá el ejercicio del derecho a indemnización por gastos de atención médica, hospitala- ria, quirúrgica y farmacéutica.