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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 203783 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 como en las áreas de tráfico portuario, muelles, bases militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras zonas reservadas. D-010711 Está prohibido la navegación en embarca- ciones náutica recreativa de bahía a personas menores de 12 años de edad, salvo que estén acompañadas o bajo la supervisión de un adulto. D-010712 Las embarcaciones que remolquen a esquiadores o acuaplanos, deberán estar tripuladas por dos personas, una a cargo del gobierno de la embarcación y la otra para la atención y seguridad del remolcado. CAPITULO II ARRIBO Y ZARPE DE NAVES SECCION I GENERALIDADES D-020101 El presente Capítulo comprende las obli- gaciones de los armadores, agentes marítimos, capita- nes y patrones de naves frente a la Autoridad Marítima en la recepción y despacho de las mismas; lo que no exime la obligación de presentar cualquier otra infor- mación o documento que se estime necesarios, tales como certificados de matrícula, de seguridad, de ar- queo, de línea máxima de carga, patente, sin perjuicio de la documentación exigible por las autoridades nacio- nales competentes. D-020102 Ninguna de las disposiciones del presente Capítulo podrá interpretarse como limitativa de las facultades de otras autoridades distintas a las que intervienen a la recepción de naves, conforme a la legislación pertinente, las mismas que están autoriza- das a subir a bordo únicamente para efectos del cumpli- miento de su función específica después de la recepción y antes del despacho. D-020103 Las disposiciones referidas a la documen- tación exigible al arribo y zarpe, serán de cumplimiento obligatorio para las naves nacionales y extranjeras dedicadas a cualquier actividad, excepto las naves pes- queras o recreativas de bandera peruana que realicen sus actividades en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables, en cuyo caso la documentación pertinente será establecida por el Reglamento. D-020104 Las Capitanías de Puerto brindan el ser- vicio de recepción y despacho de naves las 24 horas del día, estableciéndose como horas ordinarias para la atención de naves de 08:00 a 16:00 horas, los días laborables de Lunes a Viernes. El servicio brindado fuera de dicho horario o en días no laborables, originará el pago de la tasa fijada como "Recepción y Despacho en Horas Extraordinarias" en la Tabla de Tarifas de Capi- tanías. D-020105 La solicitud de recepción o despacho de naves se efectuará ante la Capitanía de Puerto, la misma que coordinará la intervención de los represen- tantes de la Autoridad de Salud y de Aduanas, previa- mente informados por el agente de la nave. D-020106 La intervención del personal de la Direc- ción de Migraciones y Naturalización se realizará des- pués de la recepción y antes del despacho de acuerdo a la normatividad vigente. D-020107 Las autoridades que intervienen en la recepción y despacho de naves, no podrán llevar a bordo personas extrañas. Los Capitanes de Puerto denuncia- rán ante el superior competente las violaciones a estas disposiciones. D-020108 Los Capitanes de Puerto, harán anotar en las pizarras de las Capitanías, para conocimiento del público, los días y horas de llegada y salida de las naves. D-020109 La Declaración General, el Manifiesto de Carga, el Rol de Tripulación y la Lista de Pasajeros deben estar firmadas por el capitán de la nave u oficial autorizado y por el agente marítimo. D-020110 Las Capitanías de Puerto llevarán un registro denominado "Registro de Ingreso y Salida de Naves a Puerto", en el que se consignará toda la infor- mación relativa al movimiento de naves tales como fechas, características de la nave, datos de la agencia, el práctico, la carga, entre otros.SECCION II EL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU RECEPCION D-020201 El arribo al país de toda nave procedente del extranjero sólo podrá efectuarse a través de los Puertos Mayores. La nave deberá ser recepcionada por la Autoridad Marítima, de Salud y Aduanas. D-020202 La llegada de naves a puerto, sin perjui- cio de las normas del Sistema de Posición e Informa- ción de Naves en el Dominio Marítimo, será informa- da por escrito a la Capitanía de Puerto por el armador y/o agente marítimo con 24 horas de anticipación. Si las naves conducen mercancías peligrosas, el anuncio se efectuará con 48 horas de anticipación. En el caso de naves de propulsión nuclear o que transporten material nuclear que cuenten con autorización del Estado peruano, el anuncio se efectuará con 3 días de anticipación. En caso de existir modificación en la fecha y hora, el aviso podrá efectuarse hasta una hora antes del arribo. D-020203 La recepción de naves es de competencia exclusiva del Capitán de Puerto o su representante, quien presidirá el acto de recepción, acompañado del representante de la Autoridad de Salud y de dos repre- sentantes de Aduanas. El Capitán de Puerto podrá autorizar la presencia de un representante de la Agen- cia Marítima en el acto de recepción. D-020204 En caso de naves provenientes del extran- jero se requerirá la presencia del representante de la Autoridad de Salud, salvo que dicha autoridad comuni- que que ha otorgado la libre plática sanitaria. D-020205 La recepción se efectuará inmediatamen- te al arribo de la nave en la zona de fondeo. El Capitán de Puerto podrá autorizar el atraque directo a muelle, previamente designado, de las naves que provengan de otro puerto nacional. D-020206 Cuando una nave esté esperando la recep- ción de las autoridades, ninguna embarcación con ex- cepción a las del práctico y/o autoridades, podrá ama- rrarse o atracar a la nave, sin que antes haya sido dada la libre plática. D-020207 Las naves que arriben del extranjero que se encuentren infestadas, estarán en la obligación de cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes. D-020208 Cuando una nave procedente del extran- jero carezca de su despacho de salida, se le abrirá una sumaria, quedando la nave incomunicada hasta escla- recer el hecho. Si la nave fuese extranjera, el hecho debe ser puesto en conocimiento del Cónsul de su país. D-020209 Cuando la nave que carece de despacho de salida proceda de un puerto nacional, los Capitanes de Puerto de arribada y salida se pondrán en contacto por el medio más rápido, a fin de tomar conocimiento del hecho y se procederá de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior. D-020210 Las naves están obligadas a recalar en los puertos consignados en sus despachos de salida. La supresión de una escala sólo es admisible en casos de fuerza mayor, o cuando los Capitanes reciban órdenes precisas de los Armadores. En ambos casos deberán presentar la protesta correspondiente. D-020211 Salvo caso de emergencia, las naves serán recepcionadas de acuerdo con el orden de llega- da; en iguales circunstancias tienen prioridad las naves de pasajeros respecto de las naves de carga, así como las naves de cabotaje respecto de las de tráfico internacional. D-020212 Es responsabilidad de las Agencias Marí- timas proporcionar a las autoridades las embarcacio- nes adecuadas para su traslado a las naves para su recepción. D-020213 En la visita de recepción de naves que procedan directamente del extranjero, el representan- te de la Capitanía de Puerto procederá de la siguiente forma: a) Exigirá los siguientes documentos: - El Despacho del último puerto de salida - Declaración General - Manifiesto de Carga - Rol de Tripulación - Lista de Pasajeros