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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 203815 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 g) Sometimiento expreso a las leyes y tribunales de la República, y renuncia a toda reclamación diplomáti- ca, en el caso que el solicitante fuese extranjero. H-020503 Tratándose de pecios, galeones, naves, bienes u objetos de carácter histórico, cultural o arqueo- lógico, la Autorización de Extracción será emitida por la Dirección General mediante Resolución Directoral. Para tal efecto, el solicitante deberá contar con el permiso otorgado por la autoridad competente. H-020504 En el caso que el solicitante fuese de nacionalidad extranjera, la solicitud deberá ser presen- tada al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus respectivas embajadas. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá la solicitud al Ministerio de Defensa para dar inicio al procedimiento establecido. H-020505 El plazo otorgado para la realización de los trabajos de rescate y extracción, podrá ser ampliado a solicitud de parte. H-020506 La Dirección General podrá retener toda aquella información y material que se hubiera obtenido como consecuencia de los trabajos de extracción, y que por razones de seguridad no deben pasar al dominio público. H-020507 Los propietarios de naves, aeronaves, instalaciones acuáticas, sus cargas u otro objeto perte- neciente a estas, que se hayan hundido en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables tendrán el plazo de un año contados desde la fecha en que ocurrió el hecho para iniciar la extracción o recuperación del bien de su propiedad. H-020508 Si vencido el plazo señalado en el artículo anterior los propietarios no hubieran dado inicio a la extracción o recuperación, se producirá de pleno dere- cho el abandono a favor del Estado de este bien o bienes. H-020509 Cuando se hundiese o varase una nave, aeronave o instalación acuática, sus cargas u otro objeto perteneciente a estas, que a juicio de la Autori- dad Marítima constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, dicha Autori- dad ordenará al propietario o armador que tome las medidas apropiadas para iniciar a su costa su inmedia- ta señalización y su remoción o extracción. H-020510 Si el propietario o armador no procediera al retiro dentro del plazo fijado, la Autoridad Marítima procederá a efectuar la remoción por cuenta, costo y riesgo del propietario o armador. PARTE "I" DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS VINCULADAS AL AMBITO ACUATICO CAPITULO I LAS PERSONAS NATURALES SECCION I LOS PRACTICOS I-010101 El práctico marítimo, es el profesional con licencia otorgada por la Dirección General, que ofrece sus servicios para desempeñarse como asesor en puer- tos o en zonas de fondeo y amarre a boyas para opera- ciones comerciales. I-010102 El práctico naval es el oficial naval de grado no inferior al de Capitán de Corbeta, con licencia otorgada por la Dirección General para prestar servi- cios en Bases o Estaciones Navales. I-010103 El práctico fluvial de naves mayores, es el profesional con licencia otorgada por la Dirección Gene- ral, que lo capacita para asesorar al capitán de la nave en el pilotaje fluvial y las maniobras en los puertos de la ruta. I-010104 Los prácticos, en el ejercicio de sus funcio- nes, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desem- peñarse como tales. I-010105 La licencia tendrá validez por dos años en el puerto o amarradero para el que ha sido otorgada. Enel caso de prácticos fluviales, se especificará los ríos en los cuales puede ejercer el practicaje. I-010106 Los requisitos para obtención de licencia como práctico marítimo se encuentran establecidos en el TUPA. Además se deberá cumplir con lo siguiente: a) Ser ciudadano peruano b) Poseer título de Capitán de Travesía reconocido por el Estado peruano c) Poseer Libreta de Embarco vigente d) Estar física y mentalmente apto e) Haber efectuado las prácticas de maniobras esta- blecidas y haber concluido satisfactoriamente los cur- sos que disponga la Autoridad Marítima. f) Aprobar su evaluación ante una Junta examinado- ra presidida por el Capitán de Puerto o su representante. g) Tener conocimiento de Inglés de acuerdo con las normas establecidas. h) Edad no mayor de 65 años I-010107 Para obtener la licencia de práctico fluvial deberá cumplirse con lo siguiente: a) Tener certificado de competencia de patrón prác- tico fluvial b) Estar física y mentalmente apto c) Haber cumplido cinco años efectivos en su desem- peño como patrón práctico fluvial en la ruta al Océano Atlántico. d) Demostrar un mínimo de veinte viajes redondos desde Iquitos a Santa Rosa en la frontera con Brasil. I-010108 No podrán postular a práctico marítimo o fluvial el oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de actividad. I-010109 Los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en actividad, para poder obtener la Licencia de Práctico Naval, deberán tener el grado de Capitán de Corbeta como mínimo y haber cumplido con las prácti- cas de maniobras dispuestas por la Base o Estación Naval en la que prestará sus servicios. I-010110 Los aspirantes a práctico deberán presen- tar su solicitud a la Dirección General, indicando el puerto o amarradero para el que solicita su licencia, anexando los requisitos establecidos. I-010111 La Autoridad Marítima dispondrá las prác- ticas de maniobras del postulante a práctico marítimo, en el muelle o amarradero solicitado, quien será instrui- do obligatoriamente por el práctico autorizado a bordo de las naves y durante la prestación del practicaje. I-010112 Para revalidar anualmente la licencia, el práctico deberá acreditar haber realizado el núnero de maniobras establecido por la Autoridad Marítima. I-010113 Si el práctico marítimo no cumpliese con revalidar su licencia después de un año posterior a su vencimiento, éste quedará inhabilitado y su licencia suspendida, debiendo para su rehabilitación efectuar 8 maniobras de reentrenamiento como postulante. I-010114 La licencia de práctico marítimo se cance- lará por los siguientes motivos: a) A su solicitud. b) Por no revalidarla. c) Por falta grave o tres sanciones impuestas por la Autoridad Marítima. d) Por pérdida de las condiciones físicas necesarias para el ejercicio de sus funciones. e) Por exceder el límite de 65 años de edad. f) Por sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en proceso penal. I-010115 La Dirección General llevará el libro de registro de prácticos y expedirá los carnés correspon- dientes. SECCION II LOS BUZOS I-010201 Las normas de la presente sección tienen por objeto establecer las clasificaciones, equipos, requi- sitos y medidas de seguridad que deberán tener y cumplir las personas que realicen actividades de buceo dentro del ámbito acuático bajo la jurisdicción de la Dirección General.