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Pág. 203806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 F-020102 Las descargas que se producen de confor- midad con las situaciones de excepción previstas en los convenios internacionales adoptados para la protección del medio acuático, de los cuales la República del Perú forme parte, no están comprendidas en la prohibición prescrita por el artículo anterior. F-020103 La autoridad Marítima coordinará con las autoridades de los sectores competentes, cuando co- rresponda, las medidas necesarias para apoyar las acciones tendientes a prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave de contaminación acuática y de la zona costera y ribereña. F-020104 La Autoridad Marítima podrá detener cualquier nave que presente deficiencias que ofrezcan riesgo al medio ambiente, hasta que no sean debida- mente subsanadas. F-020105 Toda nave, empresa portuaria o terminal, y cualquier instalación o actividad susceptible de provo- car la contaminación de las aguas o zona costera, deberá contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir, en caso de accidente, la contaminación o minimizar sus efectos al ambiente, de acuerdo a los Convenios y la normatividad nacional. F-020106 Los puertos y terminales deberán contar con las instalaciones y servicios de recepción de aguas oleosas, residuos contaminantes y basuras procedente de las naves que lo requieran, de conformidad con los convenios internacionales y normatividad nacional. F-020107 Los propietarios, armadores, y operado- res de naves, incluidas las plataformas fijas o flotantes, deberán verificar bajo su responsabilidad, que se cum- plan las siguientes medidas de prevención: a) Todas las naves y plataformas deberán satisfacer las reglamentaciones y normas vigentes sobre cons- trucción, equipamiento, operación, documentación y seguridad, establecidas para lograr su máxima seguri- dad, eficiencia y la protección del medio ambiente. b) Las tripulaciones de las naves así como las dota- ciones de las plataformas, deberán estar debidamente tituladas y entrenadas conforme a lo establecido en los convenios internacionales y normatividad nacional so- bre formación, titulación y guardia, así como el respec- tivo Plan de Contingencias c) Las descargas de contaminantes deberán efec- tuarse de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes referidas a la prevención de la contaminación acuática por hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas a granel, sustancias dañinas en bultos, agua de lastre, aguas sucias basuras, y sobre prevención de la contami- nación atmosférica. d) Para efectuar vertimientos deberán obtener auto- rización previa del Capitán de Puerto, y los mismos se ceñirán a las reglamentaciones vigentes al respecto. e) Las operaciones de alijo o trasvase de sustancias líquidas contaminantes a granel deberán ser previa- mente autorizadas por el Capitán de Puerto y llevarse a cabo cumpliendo con las normas de seguridad estable- cidas. f) Todo remanente de contaminantes que no pueda ser descargado de acuerdo a las condiciones estableci- das en las reglamentaciones vigentes, deberá ser rete- nido abordo y entregado a las facilidades de recepción provistas por las administraciones portuarias y opera- dores de terminales. g) Las empresas navieras y operadoras de naves deberán cumplir con las normas de seguridad y protec- ción del medio ambiente establecidas en los convenios internacionales y normas nacionales vigentes. CAPITULO III PROTECCION DE LA ZONA COSTERA F-030101 La Dirección General no autorizará nin- guna actividad, obra o construcción que pudiera ocasio- nar la sedimentación y erosión de la zona costera que impida el desarrollo de las actividades acuáticas que ocasione impactos negativos en el ambiente. F-030102 Se prohíbe efectuar rellenos o avances dentro del agua, sin contar con la respectiva concesión acuática y con la autorización previa de la Dirección General. F-030103 Se prohíbe efectuar trabajos de dragado sin autorización de la Dirección General.F-030104 Todo proyecto destinado a la construc- ción, instalación o realización de actividades en el ámbito de competencia de la Dirección General, deberá cumplir con los requisitos establecidos, con la fin de que la Autoridad Marítima descarte la posibilidad de per- juicios en la zona costera, pudiendo establecer condicio- nes que aseguren la preservación del medio ambiente. F-030105 Esta prohibido el arrojo de desechos, resi- duos, basuras y escombros a la zona costera y ribereña que no cumplan con las normas y disposiciones vigentes para tal efecto. F-030106 Toda actividad o trabajo relacionado con hidrografía, oceanografía, cartografía náutica, navega- ción marina, señalización marítima y de cualquier otra naturaleza, que implique modificación de las referen- cias consignadas para ayuda a la navegación en las cartas y publicaciones náuticas editadas por la Direc- ción de Hidrografía y Navegación de la Marina, requie- re para su ejecución, independientemente del cumpli- miento de otros dispositivos legales o administrativos vigentes, de la autorización previa de la Dirección General en coordinación con la Dirección de Hidrogra- fía y Navegación. F-030107 La Dirección General, podrá designar en coordinación con el sector al que pertenezca la activi- dad, en los casos en que las actividades o trabajos a que se requiere el artículo anterior, se efectúen con el concurso de embarcaciones en general, al personal necesario para la supervisión y control de dichas activi- dades, debiendo las entidades que realicen las activida- des o trabajos mencionados, asumir los gastos que demande el cumplimiento de toda actividad de control. CAPITULO IV EL VERTIMIENTO F-040101 Los vertimientos al mar desde buques e instalaciones acuáticas se regirán por la reglamenta- ción específica vigente emitida por la Autoridad Marí- tima. F-040102 La prohibición de vertimiento estableci- dos en el Art. F-020101 no se aplicará cuando sea necesario salvaguardar la seguridad de la vida humana o de los buques, aeronaves, plataformas u otras cons- trucciones en el mar y en casos de fuerza mayor, debido a las inclemencias del tiempo o en cualquier otro caso que constituya un peligro para la vida humana, una amenaza real para buques, aeronaves, plataformas, u otras construcciones en el mar, si el vertimiento parece ser el único medio para evitar la amenaza y si existe toda probabilidad de que los daños emanantes de dicho vertimiento sean menores que los que ocurrirían de otro modo. Dicho vertimiento se llevará a cabo de forma que se reduzca al mínimo la probabilidad de que se ocasionen daños a seres humanos o a la vida marina. CAPITULO V INCIDENTES DE CONTAMINACION F-050101 Los Capitanes de naves o los responsables de instalaciones acuáticas están en la obligación de informar por el medio más rápido a la Capitanía de Puerto más cercana sobre derrames, descargas, man- chas u otros indicios que indiquen una posible contami- nación. Asimismo, toda persona que tenga conocimien- to de un suceso de esta naturaleza deberá comunicarlo a la Capitanía de Puerto de su jurisdicción, de acuerdo a las normas vigentes sobre notificación de incidentes de contaminación. F-050102 El armador, propietario, operador o admi- nistrador de la nave o instalación acuática causante de la contaminación dará inicio y efectuará por su cuenta, la remoción o limpieza correspondiente, tan pronto como se produzca el incidente. Si no lo hiciere, la Autoridad Marítima podrá hacerlo por cuenta del cau- sante, con sus propios medios o contratando compañías especializadas. F-050103 La Autoridad Marítima activará el Plan Nacional de Contingencia dependiendo la magnitud de la contaminación para controlar y combatir eficazmen- te los incidentes de contaminación. F-050104 La verificación ocular de la contamina- ción en los asuntos de su competencia, será efectuada