TEXTO PAGINA: 53
Pág. 203807 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 inmediatamente por la Capitanía de Puerto por los medios más rápidos. El causante de la misma está en la obligación de proporcionar el transporte que sea nece- sario para efectuar la comprobación por cuenta de quien resulte responsable. En caso de contaminación causada de actividades normadas por otros Sectores de la Administración Pública, se informará a dicho sector para las acciones que haya lugar. F-050105 La Capitanía de Puerto en cuya jurisdic- ción se produzca la contaminación, efectuará con cono- cimiento y en coordinación con la Autoridad Sectorial Competente, las investigaciones con el fin de determi- nar las causas, las responsabilidades y tomar las medi- das correctivas para evitar que se produzcan nueva- mente. F-050106 Todas las naves nacionales e instalacio- nes deberán contar con sus respectivos planes de con- tingencia de a bordo, planes operacionales debidamen- te aprobados por la Dirección General y con el equipa- miento mínimo y en condiciones operativas para el combate de incidentes de contaminación, conforme a lo establecido en las reglamentaciones nacionales y a lo que determine la Autoridad Marítima, para caso en particular. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION F-060101 El propietario y/o armador de una nave, artefacto naval, instalación acuática o terrestre, será responsable de todos los daños por contaminación que se produzcan con motivo de la descarga de sustancias contaminantes imputables a ellos. Cuando los daños por contaminación fueren producidos por dos o más naves los respectivos propietarios y/o armadores incu- rrirán en responsabilidad solidaria. F-060102 No podrá imputarse responsabilidad al- guna a las personas indicadas en el artículo precedente, si se prueba que los daños por contaminación: a) Resultaron de un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección; o de un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible. b) Fueron totalmente causados por una acción u omisión de un tercero. c) Fueron totalmente causados por negligencia u otro acto lesivo de la autoridad responsable, del mante- nimiento de luces u otras ayudas a la navegación en el ejercicio de esa función. F-060103 Las naves que se dediquen comercialmen- te al transporte de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes hasta o desde puertos peruanos, debe- rán contar con un certificado expedido por la autoridad competente del Estado de pabellón, que certifique que existe una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros u otra garantía financiera, para res- ponder por los daños por contaminación que pudiera causar, con arreglo a las disposiciones de los convenios internacionales aplicables y normas nacionales com- plementarias. F-060104 Las instalaciones fijas o flotantes que se dediquen a realizar perforaciones para búsqueda de hidrocarburos, minerales o sustancias contaminantes, para operar en el dominio marítimo, ríos y lagos nave- gables deberán estar protegidas por un seguro de res- ponsabilidad civil por un monto que será fijado por la Autoridad Marítima en coordinación con la Autoridad Sectorial competente, para cada caso, en base al tipo de instalación o la envergadura de la operación, para cubrir los daños que por contaminación pudieran oca- sionar. F-060105 Se admitirán los seguros constituidos en el país o en el extranjero, así como los certificados que expiden los fondos internacionales de indemnización. F-060106 Las Capitanías de Puerto se abstendrán de conceder libre plática u otorgar autorización de zarpe a las naves que no den cumplimiento a lo estable- cido en esta Sección. Asimismo se denegará el zarpe a toda nave que haya causado contaminación, salvo que de la ejecución de la póliza de seguro u otra garantía financiera, a que se refieren los artículos precedentes, se puedan indemnizar todos los daños causados.F-060107 Aquellos que posean instalaciones para la carga o descarga de hidrocarburos, derivados y demás sustancias contaminantes, incluyendo aquellos situa- dos en las riberas de los ríos y lagos, además de obtener las autorizaciones y permisos legales necesarios para ejercer tal actividad, deberán dotarlas de los dispositi- vos adecuados para evitar su derrame o vertimiento y contaminación en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables. Asimismo, están obligados a contratar el seguro que prescribe el Artículo F-060104. F-060108 Las actividades de cualquier instalación en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima que hayan causado contaminación quedarán suspendi- das, salvo que la ejecución de la póliza de seguro u otra garantía financiera a que se refieren los artículos pre- cedentes, pueda indemnizar todos los daños causados y el responsable haya aplicado las medidas para subsa- nar las deficiencias. F-060109 En caso de que la garantía financiera a que se refieren los artículos precedentes fuera insufi- ciente para indemnizar a los reclamantes en un mismo incidente, en razón de existir alguna reclamación co- rrespondiente a un incidente distinto, el propietario, armador o agente naviero domiciliado, el agente marí- timo o representante legal autorizado, deberán consti- tuir una nueva garantía hasta por el monto especificado en los artículos precedentes. F-060110 Los daños que por contaminación del medio ambiente ocasionen los buques de guerra, naves auxiliares, otras naves o aeronaves pertenecientes o utilizados por un Estado y únicamente para un servicio público no comercial, serán de responsabilidad de su respectivo país, de conformidad con las normas del Derecho Internacional. En ningún caso se impedirá el zarpe. F-060111 Si existiera dudas sobre el responsable de la contaminación, los daños y perjuicios por la deten- ción de las naves no responsables o la suspensión de actividades de instalaciones, que razonablemente hu- biera dispuesto la Autoridad Marítima, recaerán sobre la nave o instalación que finalmente lo sea al término de la sumaria de investigación. F-060112 El monto de la indemnización por daños y perjuicios contra el Estado, en los asuntos de competen- cia de la Autoridad Marítima será estimado por la Capitanía de Puerto correspondiente y por la Autoridad Sectorial Competente, cuando corresponda, y notifica- da a los propietarios o armadores de la nave o naves causantes de la contaminación, por intermedio de Agente Marítimo, o directamente de los propietarios u operado- res bajo la jurisdicción y competencia de la instalación o instalaciones causantes de la contaminación. F-060113 El monto de la indemnización a favor del Estado que corresponde determinar a la Autoridad Marítima será administrado por la Dirección General y destinado a acciones de contención, remoción, disper- sión y limpieza, así como a la prevención y combate de los efectos de la contaminación y el que corresponde a la Autoridad Sectorial Competente será administrado de acuerdo con sus disposiciones en materia ambiental. F-060114 Las reclamaciones de los demás perjudi- cados debidamente calificadas por las Capitanías de Puerto, darán lugar a una indemnización, cuyo monto será estimado por los propios perjudicados y podrán ser exigidos a los armadores, propietarios y responsables por la vía judicial. PARTE "G" DEL TRANSPORTE, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS CAPITULO I SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS SECCION I GENERALIDADES G-010101 Las mercancías peligrosas se dividen en las clases que se indican a continuación, conforme lo estipulado en el Convenio SOLAS 74 y en el Código IMDG: