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Pág. 203813 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Si el hecho ocurriese en alta mar la comunicación se hará ante la Autoridad Marítima del primer puerto de arribo. H-010102 En caso de accidente, la comunicación de que trata el artículo anterior deberá contener entre otra la siguiente información: a) Fecha, hora y posición del avistamiento b) Estado de la nave y de su tripulación c) Matrícula y bandera de la nave siniestrada d) Peligro para la libre navegación e) Causa probable del accidente f) Riesgo de contaminación g) Condiciones de seguridad de la nave i) Requerimiento de salvamento SECCION II ABORDAJES H.010201 El capitán, patrón o práctico de toda nave, en navegación en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables y alta mar, deberán dar cumplimiento al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar 1972, así como a las reglamentaciones nacio- nales pertinentes. H.010202 Al producirse un abordaje entre naves, el capitán o patrón de cada una, estará obligado a prestar auxilio a la otra, a su dotación y a sus pasajeros, siempre que pueda hacerlo sin grave riesgo de su nave y de las personas a bordo. Igualmente, cada capitán o patrón debe dar al otro las informaciones necesarias para su identificación. H.010203 El capitán o patrón que sin causa justificada no cumpliese con lo dispuesto en el artículo anterior, será sancionado con la cancelación de su título, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectarle por este mismo hecho. El Armador o propietario de la nave, no será responsable del incumplimiento por parte del capitán de las obligaciones que le impone este artículo. H.010204 Los abordajes de naves se rigen única y exclusivamente por la ley del Estado en cuyas aguas jurisdiccionales se producen, quedando las naves some- tidas a la jurisdicción de los tribunales del mismo. H.010205 Si el abordaje se produce en alta mar entre naves de bandera nacional, la ley aplicable en este caso será la del Estado peruano. H.010206 Si el abordaje es causado por fuerza ma- yor o caso fortuito o si la causa no ha podido ser establecida, los daños serán soportados por quienes los hubieren sufrido. H.010207 Si la responsabilidad del abordaje fuere imputable a dos o más naves, cada una de ellas será responsable en medida porcentual al grado de culpabi- lidad por los daños causados a las otras naves. Cuando el grado de responsabilidad sea igual o no pueda ser determinado, las naves serán responsables en partes iguales y cada una soportará su propio daño. SECCION III FUNCIONES DE LOS CAPITANES DE PUERTO EN LOS SINIESTROS ACUATICOS H-010301 Los Capitanes de Puerto deberán adoptar las medidas necesarias para el pronto salvamento de las personas que se encuentran en peligro en las naves o aeronaves, disponiendo los servicios de auxilio que se requieran. H-010302 Cuando no se cuente con elementos apro- piados para llevar a cabo el salvamento, la Autoridad Marítima podrá recurrir al apoyo de naves nacionales y extranjeras. H-010303 El Capitán de Puerto en caso de siniestros acuáticos, deberán tomar las siguientes providencias: a) El Capitán de Puerto al tener conocimiento del siniestro de una nave en el ámbito de su jurisdicción, informará al Director General, y al Cónsul correspon- diente si fuese de bandera extranjera. b) Los Capitanes de Puerto dispondrán las coordina- ciones del salvamento, con el capitán o patrón, propie- tarios, armadores o agentes de la nave siniestrada. e) Si se declarase incendio en alguna nave acoderada a muelle o surta en el puerto, además de las accionesque tome la tripulación, el Capitán de Puerto dispondrá el apoyo necesario, con elementos propios y ajenos. f) Si la magnitud del siniestro lo hiciera necesario, ordenará que la nave cambie inmediatamente de fon- deadero, designándole uno en lugar donde no estorbe el tránsito en la bahía ni constituya peligro para la nave- gación, aun cuando tuviera que ser hundido. g) Si la rapidez del incendio en la nave no permitiera a ésta cambiar de fondeadero y se temiera la propaga- ción a otras, estas podrán cambiar de fondeadero para alejarse del peligro o para facilitar los trabajos de auxilio. h) Los perjuicios y averías producidos durante los trabajos y maniobras que se realicen para extinguir el fuego y aislar la nave incendiada, enmendar el fondea- dero de las inmediatas, extraer la carga o inundar bodegas, serán considerados de fuerza mayor. i) Efectuará las coordinaciones del caso con la Auto- ridad Aduanera. j) De ser necesario, solicitará el apoyo de la fuerza pública, para asegurar el orden. k) Las labores de salvamento de naves y aeronaves se efectuarán por cuenta, costo y riesgo de los interesa- dos. H-010304 Si la Capitanía recibiere aviso de que una nave se está yendo a pique en el puerto, procederá en el acto a hacerla remolcar a un lugar donde no ofrezca peligro ni obstaculice la libre navegación. H-010305 Si una nave se encuentra en malas condi- ciones de flotabilidad, haciendo agua y en peligro de irse a pique, el Capitán de Puerto requerirá de sus Agentes y Armadores, que tomen las medidas necesarias para evitarlo y si así no lo hicieran, dispondrá que la nave sea movida, amarrada o varada en sitio apropiado por cuenta de ellos, tomándose las precauciones de seguri- dad que estime necesarias. H-010306 Cuando una nave se fuese a pique y obstruya la libre navegación o sufra varadura, los Armadores o propietarios están obligados a removerla o desguazarla en forma inmediata. En caso de incumpli- miento la Autoridad Marítima dispondrá que los traba- jos de remoción o desguace se lleven por cuenta y riesgo de estos. CAPITULO II BUSQUEDA Y SALVAMENTO SECCION I SALVAMENTO DE UN BIEN EN PELIGRO H-020101 Todo acto emprendido para auxiliar o asistir a una nave en peligro en aguas navegables, y que no se haya prestado contra la voluntad expresa y razonable del Capitán, y que produzca un resultado útil, dará derecho a una recompensa. Habrá derecho a recompensa aún cuando la nave salvada y la nave que emprenda las operaciones de salvamento pertenezcan a un mismo propietario. H-020102 Toda operación de salvamento que sea dispuesta por la Autoridad Marítima para asistir a una nave que se encuentre en peligro y que constituya un riesgo o amenaza inminente de contaminación al medio marino, u otras consecuencias perjudiciales, dará dere- cho a una recompensa al salvador, así no se haya celebrado previamente un contrato de operación de salvamento. H-020103 Si el salvador ha efectuado operaciones de salvamento o cualquier otra operación efectuada con ánimo de evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente, en relación con una nave que por si misma o por la naturaleza de su carga haya constituido una amenaza de daños al medio ambiente y no ha logrado obtener la recompensa, tendrá derecho a percibir una compensación especial equivalente a los gastos en que haya incurrido. H-020104 E1 salvamento de personas no da derecho a remuneración. Sin embargo los salvadores que hayan participado en los servicios prestados con ocasión del accidente que haya dado lugar al salvamento, tendrá derecho a una parte equitativa del pago adjudicado al salvador por salvar la nave u otros bienes.