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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 203808 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Clase 1: Explosivos División 1.1 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de explosión de toda la masa. División 1.2 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de proyección, pero que no de explosión de toda la masa. División 1.3 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o proyección, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa. División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan ningún riesgo considerable. División 1.5 Sustancias muy insensibles que presen- tan un riesgo de explosión de toda la masa. División 1.6 Artículos sumamente insensibles que no presentan riesgo de explosión de toda la masa. Clase 2 Gases comprimidos, licuados o disuel- tos a presión. Clase 2.1 Gases inflamables Clase 2.2 Gases no inflamables, no venenosos. Clase 2.3 Gases venenosos Clase 3 Líquidos inflamables Clase 3.1 Líquidos inflamables cuyo punto de infla- mación es inferior a 18° C (0° F), en vaso cerrado. Clase 3.2 Líquidos inflamables, cuyo punto de infla- mación es igual o superior a 18 ° C (0° F) e inferior a 23° C (73° F), en vaso cerrado. Clase 3.3 Líquidos inflamables cuyo punto de infla- mación es igual o superior a 23° C (73° F), pero no superior a 61° C (141° F), en vaso cerrado. Clase 4 Sólidos inflamables Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea. Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Clase 4.1 Sólidos que entran fácilmente en combus- tión y sólidos que pueden provocar un incendio por frotamiento; sustancias que reaccionan espontánea- mente (sólidos y líquidos) y sustancias afines; explosi- vos insensibilizados. Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar com- bustión espontanea. Clase 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Clase 5 Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos Clase 5.1 Sustancias (agentes) comburentes Clase 5.2 Peróxidos orgánicos. Clase 6 Sustancias tóxicas y sustancias infec- ciosas Clase 6.1 Sustancias tóxicas. Clase 6.2 Sustancias infecciosas. Clase 7 Materiales radioactivos Categorías I, II, y III de acuerdo a su nivel de radiación, correspondiendo la categoría III a los mate- riales radiactivos de más alto nivel. Clase 8 Sustancias Corrosivas Clase 9 Sustancias y artículos varios peligro- sos. G-010102 Las naves que transporten mercancías peligrosas llevarán a bordo la documentación que al respecto establezcan el Convenio SOLAS 74, el Código IMDG y demás normas nacionales e internacionales, según corresponda. G-010103 En todos los documentos relativos al trans- porte de mercancías peligrosas en los que haya que nombrar las mercancías, éstas serán designadas por sunombre técnico correcto (no se admitirán solo nombres comerciales) y estarán debidamente descritas de acuer- do a su clasificación. G-010104 Las mercancías peligrosas deberán ser estibadas de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancías incompatibles deberán segregarse unas de otras conforme lo estable- cido en el Código IMDG. G-010105 En los buques que transporten líquidos o gases inflamables, se tomarán las precauciones espe- ciales que puedan hacerse necesarias contra incendios o explosiones. G-010106 No se transportarán sustancias que es- pontáneamente puedan experimentar calentamiento o combustión, a menos que se hayan tomado precaucio- nes adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de que se produzcan incendios. G-010107 Las naves que transportan mercancías peligrosas que deban cumplir con las prescripciones del Convenio SOLAS 74, así como con los códigos para la construcción y equipo de buques quimiqueros y gaseros, deberán contar con el documento demostrativo de cum- plimiento con las prescripciones especiales para las naves que transporten mercancías peligrosas, y con los certificados de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel y gases licuados a granel, respectivamente. G-010108 El documento demostrativo de cumpli- miento con las prescripciones especiales para las naves de bandera peruana que transporten mercancías peli- grosas, será establecido por la Dirección General. G-010109 Los oficiales y marineros a los que se les asigne deberes y responsabilidades específicos relacio- nados con el embarque, desembarque y seguridad de las mercancías peligrosas y con la carga y equipo de los buques tanque petroleros, quimiqueros o gaseros, debe- rán estar debidamente calificados y entrenados de acuerdo a los Convenios internacionales y normas na- cionales vigentes. El personal de estiba del puerto que tenga a su cargo semejantes deberes y responsabilida- des deberá también cumplir con la exigencia de califica- ción y entrenamiento indicado. G-010110 Existe obligación de entrenar al personal en el manejo de explosivos y mercancías peligrosas. y en coordinación con los operadores portuarios. Los Capita- nes de las naves que transporten mercancías peligrosas y los administradores de terminales portuarios man- tendrán un registro del entrenamiento impartido a su personal. SECCION II MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA G-010201 La seguridad de la vida humana en el mar y la seguridad de la nave, de su carga y de las personas a bordo, están directamente relacionadas con el cuida- do que se tenga en el manejo de mercancías y sustancias peligrosas antes y después de su embarque, desembar- que y manipulación. G-010202 En las zonas portuarias, el transporte de mercancías y sustancias peligrosas, excepto los explosi- vos, su manipulación y almacenamiento, deben super- visarse para garantizar la seguridad de las personas que trabajan o viven en la zona portuaria o cerca de ella, y para proteger las instalaciones portuarias y el am- biente. G-010203 La Autoridad Marítima, con el fin de garantizar la seguridad de los puertos, de las personas y bienes dentro de éstos; y prevenir daños dictará las normas de seguridad respecto a las mercancías peligro- sas en naves y recintos portuarios especiales o en casos de transferencia. Esto se deberá efectuar según corres- ponda, mediante los controles que a continuación se indican y con personal especializado de las Capitanías de Puerto: a) "Visitas de control" a naves y recintos portuarios especiales. b) "Constataciones inopinadas" de operaciones de transferencia. c) "Supervisiones permanentes" de operaciones de transferencia de mercancías o sustancias peligrosas especiales. d) "Vigilancia especial"