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Pág. 203814 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 H-020105 A efecto de determinar el monto de la recompensa, se tendrán en cuenta los siguientes crite- rios: a. El valor del buque y otros bienes salvados. b. La pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente. c. La medida del éxito logrado por el salvador. d. La naturaleza y el grado del peligro. e. La pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para salvar la nave, otros bienes o vidas humanas. f. El tiempo empleado, los gastos efectuados y las pérdidas sufridas por los salvadores. g. El riesgo de incurrir en responsabilidad y demás riesgos que hayan corrido los salvadores. h. La prontitud con que se hayan prestados los servicios. H-020106 Los trabajos de salvamento serán dirigi- dos por el Capitán del buque o por la persona que designen las partes H-020107 En caso de existir carga y efectos salva- dos, el hecho deberá ser puesto en conocimiento de la Autoridad Aduanera para los fines de ley. H-020108 Un contrato de asistencia o salvamento puede ser anulado o modificado a solicitud de cualquie- ra de las partes en los casos siguientes: a. Cuando el contrato ha sido celebrado bajo presión indebida o influencia de peligro y además sus términos no son equitativos, o b. Cuando el pago estipulado en el contrato sea excesivamente elevado o demasiado bajo, con relación a los servicios efectivamente prestados. H-020109 Las disposiciones de la presente sección, no serán aplicables a los buques de guerra, ni ha otros buques de propiedad de estado u utilizados por este, que gocen de inmunidad. SECCION II BUSQUEDA Y SALVAMENTO H-020201 Corresponde a la Autoridad Marítima llevar a cabo las operaciones de búsqueda y salvamento de personas, que se encuentre en peligro en naves o aeronaves en el medio acuático. H-020202 Los procedimientos de búsqueda y salva- mento en el ámbito acuático se encuentran establecidos en el Plan de Búsqueda y Salvamento de la Autoridad Marítima. H-020203 El sistema de búsqueda y salvamento será activado cuando se reciba información o se presu- ma la existencia de una emergencia o desastre de una nave o aeronave; el mismo que se desactivará cuando los sobrevivientes pasen a una situación de control o seguridad, al haberse determinado que la emergencia ha sido superada o que no existe esperanza de salva- mento. SECCION III OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES Y PATRONES EN CASO DE PERSONAS EN SITUACIONES DE PELIGRO H-020301 El capitán o patrón de toda nave está obligado a cumplir las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, disposiciones del Reglamento de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y directrices del Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes, para el auxilio de personas en peligro en el ámbito acuático. H-020302 Se prohíbe a toda nave el empleo sin motivo, de las señales o frecuencias internacionales de auxilio y socorro, así como el uso de cualquier otra que pueda ser confundida con ellas. H-020303 El capitán o patrón de toda nave está obligado a prestar auxilio a cualquier persona en peli- gro o perdida en el ámbito acuático, sin poner en riesgo su nave y personas a bordo, cesando su obligacióncuando haya logrado asegurar la vida de las personas de la nave en peligro. H-020304 El capitán o patrón que sin causa justifi- cada dejara de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, será sancionado administrativamente con la cancelación del título, sin perjuicio de la responsabili- dad penal que pueda corresponderle por este mismo hecho. H-020305 El capitán o patrón de una nave que reciba una señal de socorro, está obligado a acudir en forma inmediata en auxilio de las personas en peligro, informando este hecho a la Autoridad Marítima. En caso de imposibilidad anotará en el Libro Diario de Navegación las razones por las cuales no brindó auxilio. H-020306 El capitán o patrón de una nave, quedará relevado de la obligación impuesta por el artículo ante- rior cuando tenga conocimiento que otras naves ya están prestando el auxilio solicitado. H-020307 Toda nave en situación de peligro deberá trasmitir la señal de alarma adecuada, seguida de la llamada y mensaje de socorro en la forma y frecuencias que establece el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y en lo posible, de acuerdo a las directrices del Manual de Búsqueda y Salvamento (MERSAR), y las estableci- das por la Autoridad Marítima. SECCION IV HALLAZGO, SALVAMENTO Y REMOCION DE NAVES Y OTROS OBJETOS H-020401 Las personas que hallen naves al garete o varadas sin tripulación, deberán comunicarlo a la Capitanía de Puerto más cercana, la misma que infor- mará el hecho a la Capitanía de Puerto de matrícula, a fin de dar aviso a sus propietarios o armadores. H-020402 Toda persona que halle o extraiga bienes u objetos perdidos en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables o en las costas, riberas o playas, dará cuenta del hecho a la Autoridad Marítima, la que pondrá en conocimiento de este hecho a la Autoridad Aduanera de la jurisdicción. H-020403 En todos los casos de hallazgo o extrac- ción casual, la Capitanía de Puerto respectiva comuni- cará este hecho a la Dirección General. H-020404 Las personas que hallen naves al garete o varadas sin tripulación, deberán comunicarlo a la Capitanía de Puerto más cercana, la misma que infor- mará el hecho a la Capitanía de Puerto de matrícula, a fin de dar aviso a sus propietarios o armadores. H-020405 Está prohibido rastrear y efectuar opera- ciones de buceo en los fondeaderos sin autorización del Capitán de Puerto. SECCION V AUTORIZACION PARA SALVAMENTO Y EXTRACCION DE NAVES Y OTROS OBJETOS HUNDIDOS H-020501 Para llevar a cabo labores de rescate de naves, artefactos y otros objetos en abandono que se encuentren en el fondo del mar, ríos y lagos navegables, deberá obtenerse autorización expresa de la Capitanía de Puerto, con conocimiento de la Dirección General, de acuerdo a los requisitos establecidos. H-020502 La Capitanía de Puerto expedirá la co- rrespondiente Resolución de Capitanía que concede el Permiso de Extracción, la misma que consignará lo siguiente: a) Fecha de inicio y de término de los trabajos. b) Zona geográfica en que va a operar la nave. c) Obligación de informar inmediatamente a la capi- tanía de Puerto todo hallazgo que se efectúe durante los trabajos. d) La designación de uno o más inspectores repre- sentantes de la Autoridad Marítima de considerarlo necesario la Dirección General. e) Que los trabajos de rescate se ejecutan bajo cuenta, costo y riesgo del solicitante. f) Obligación de adoptar todas las medidas de segu- ridad para salvaguardar la vida humana y prevenir la contaminación del medio acuático.